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Circular 02 de 2016

Circular 02 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Circular
Número
02
Año
2016
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 002 DE 2016 [Derogada por el art. 3, Circular 013 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193721#3) [Derogada por el art. 43, Circular 014 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193740#43)

_Por la cual se autoriza el ajuste por variación del Índice de Precios al Consumidor -IPC de los precios de los estents coronarios medicados regulados a través de la Circular[01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71310)de 2015 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos_

LA COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS

En uso de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 de la Ley 81 de 1988 establece los regímenes de control de precios.

Que el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#87) de la Ley 1438 de 2011 determinó que la Comisión tendrá a su cargo la formulación y la regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos.

Que el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#90) de la misma ley estableció que el Gobierno Nacional, en aras de garantizar la competencia efectiva para la producción, venta, comercialización y distribución de medicamentos, insumos y dispositivos médicos, podrá adelantar las gestiones necesarias para que la población disponga de medicamentos, insumos y dispositivos médicos de buena calidad a precios accesibles.

Que a través del artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193713#23) de la Circular 01 de 2015 de esta Comisión, se incluyó al Régimen de Control Directo a todos los estents coronarios medicados que se comercializan a nivel nacional a partir del 2 de abril de 2015, fecha en la que entró en vigencia la mencionada norma.

Que de acuerdo con el Departamento Nacional de Estadística (DANE), la inflación anual al consumidor para el año 2015 fue de 6.77% y, en los cinco primeros meses de 2016, ha presentado una variación acumulada de 4.60%.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario aplicar un ajuste al precio regulado de los estents coronarios medicados, ajuste que corresponde a la variación del IPC acumulada entre el periodo de marzo de 2015 a mayo de 2016 que, de acuerdo con los cálculos del DANE es del 9.71%.

Que los valores contenidos en el presente acto fueron sometidos a consulta pública en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social entre el 11 y el 18 de mayo de 2016. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1._Ajuste por variación de IPC._ Se autoriza el ajuste de precio, a partir de la fecha de publicación de esta circular, para los estents coronarios medicados regulados en la Circular [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193713) de 2015 de la Comisión, de acuerdo con la variación del IPC establecida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE por el periodo comprendido entre marzo de 2015 a mayo de 2016 equivalente a 9.71%. Aplicando la variación de IPC señalada, el Precio Máximo de Venta en el punto de la cadena regulado para los estents coronarios medicados que se comercialicen en el país fijados en la Circular [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193713) de 2015, quedará así: | TIPO DE ESTENT | PRECIO MÁXIMO DE VENTA ---|--- Estent Coronario medicado | $3.540.341,70

Artículo 2._Vigencia_. La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

AURA MARÍA LONDOÑO SÁNCHEZ

Delegada del Presidente de la República

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

Ministro de Salud y Protección Social

MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO

Ministra de Comercio, Industria y Turismo

Nota: Ver norma original en Anexos.

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