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Circular 11 de 2002

Circular 11 de 2002 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Tipo
Circular
Número
11
Año
2002
Fecha
9 de septiembre de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 11 DE 2002 | PARA: | DIRECTORES, GERENTES Y JUNTAS DIRECTIVAS DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y EMPRESAS ---|--- DE: | ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de hacienda NUBIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil ASUNTO: | INCREMENTO SALARIAL EMPLEADOS PUBLICOS VIGENCIA 2002-09-09 [Ver art. 1 Decreto Distrital 888 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4420#1), [Ver Circular Secretaría de Hacienda Distrital 01 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5493#1)

El consejo Distrital Política Económica y Fiscal - CONFIS -, en su reunión No. 21 del 24 de Diciembre de 2001, estableció las directrices sobre el incremento salarial de los empleados públicos parar la vigencia fiscal de 2002, teniendo como parámetros la ley 4ª. De 1992, los límites máximos establecidos por el Gobierno Nacional y la situación fiscal y presupuestal del Distrito.

Consecuentes con dichos parámetros, el Alcalde mayor de Bogotá, expidió el Decreto No. 181 del 16 de mayo de 2002 "Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Administración Central del Distrito Capital de Bogotá, y se dictan otras disposiciones".

Teniendo en cuenta que este Decreto se aplica en la Administración Central del Distrito y que en competencia de cada Junta o Consejo directivo señalar los incrementos salariales para las entidades del sector descentralizado, consideramos importante dar a conocer los antecedentes que dieron lugar a la expedición de la mencionada disposición, para que de esta manera, cuenten con los elementos de juicio necesarios que faciliten de incremento salarial, en sus respectivas entidades.

Para iniciar es primordial señalar el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil de4l Consejo de Estado, radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, el cual con respecto al régimen salarial de los empleados públicos del nivel territorial, señaló las competencias que le corresponden al Alcalde Mayor para fijar los emolumentos de los empleados del nivel central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial que fije el Gobierno nacional de desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de Ley 4ª. De 1992.

Mediante Decreto 693 del 10 de abril de 2002, el Presidente de la República, dando cumplimiento a la mencionada Ley 4ª. De 1992, estableció el límite máximo de la asignación básica salarial mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2002, así:

SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL Nivel Jerárquico ---

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