Resolución 11 de 2003
Resolución Local 11 de 2003 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Resolución
- Número
- 11
- Año
- 2003
- Fecha
- 11 de septiembre de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 11 DE 2003 (Septiembre 11) [Derogada tácitamente por la Resolución del I.P.E.S. 101 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31628#0) Por medio de la cual se adopta el "Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo" de la localidad de Antonio Nariño, propiedad del Distrito Capital. EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO en uso de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política Nacional, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 854 de 2001, de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
CONSIDERANDO:
Que es función del Alcalde Local, gestionar y asegurar la prestación eficiente del servicio público de las Plazas de Mercado a cargo de la localidad.
Que es deber del Alcalde Local, adoptar las políticas y medidas conducentes al mejoramiento y modernización del servicio, al incremento de la productividad y competitividad de las actividades de abastecimiento de productos básicos ó de primera necesidad, propias de las plazas de mercado, y al desarrollo de la capacidad de gestión de los vivanderos que la realizan.
Que es obligación de la administración local, adoptar el Reglamento de administración operación y mantenimiento de la Plaza de Mercado, para garantizar el cumplimiento de las normas vigentes ambientales, sanitarias, de seguridad, calidad, continuidad, y eficiencia establecidas.
Que es deber de la administración local, garantizar el conocimiento y aplicación de las normas en materia de sanidad, salud, medio ambiente, y calidad del servicio de las Plazas de Mercado, especialmente, la Ley 142 de 1994 sobre servicios públicos, Decreto Reglamentario 605 del 27 de marzo de 1996 sobre manejo de basuras, la Ley 9ª de 1979 Código Sanitario Nacional y los Decretos Reglamentarios 2104 de 1983, 3075 de 1997 y 822 de 1998 del Ministerio de Desarrollo. [Ver el Decreto Local 05 de 2000](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30267#0) **
RESUELVE:
Artículo 1º.
Adóptase el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de la Plaza de Mercado CARLOS E. RESTREPO, contenido en ciento quince (115) artículos.
Artículo 2º.
Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de Septiembre de 2.003 MIGUEL FRANCISCO NAVARRETE SANCHEZ ALCALDE LOCAL ANTONIO NARIÑO UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. REGLAMENTO ADMINISTRATIVO, OPERATIVO Y DE MANTENIMIENTO PLAZA DE MERCADO CARLOS E. RESTREPO LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO TABLA DE CONTENIDO CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Marco Legal Misión de las Plazas de Mercado Objeto Definiciones Campo de Aplicación CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES De las Instalaciones Locativas de la Concesión De las Instalaciones Locativas de la Plaza de Mercado Contratación de Personal Relaciones entre el Administrador y/o Director y los Vivanderos de la Plaza De la calidad, eficiencia y continuidad del servicio Del horario de atención CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Funciones del Administrador y/o Director De la Organización administrativa del Administrador y/o Director Desarrollo de la organización Organización Administrativa y contable Estatuto de funcionamiento De los Informes CAPITULO IV OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Obligaciones del Administrador y/o Director Obligaciones de los vivanderos Prohibiciones a los vivanderos Otras prohibiciones CAPITULO V PROCEDIMIENTOS De los permisos De las sanciones Mora en el pago Resolución de conflictos Respecto de los conflictos del Fondo de Desarrollo Local con el Administrador y/o Director. De los conflictos entre el Administrador y/o Director y los vivanderos De los conflictos entre los vivanderos y el Fondo de Desarrollo Local. CAPITULO VI DE LA SEGURIDAD Elementos de Protección Personal Áreas de circulación de la plaza Puertas y salidas de emergencia Extintores y equipos contra incendio CAPITULO VII DE LO AMBIENTAL Deberes ambientales del Administrador y/o Director De los deberes ambientales de los vivanderos Deber ambiental del usuario CAPITULO VIII DE LAS NORMAS SANITARIAS Salud Ocupacional De las instalaciones locativas Del suministro de agua potable Protección contra roedores y otras plagas Servicios sanitarios De la manipulación de alimentos De los productos De los vivanderos Del saneamiento De la distribución y abastecimiento Del abastecimiento de los alimentos De los restaurantes Del área de preparación de los alimentos De los utensilios ** CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES MARCO LEGAL
Artículo 1º.
La gestión de las plazas de mercado a cargo del Distrito Capital de Bogotá D.C., tiene su fundamento, además de lo establecido, en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y el Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Distrital 854 de 2001, específicamente en las siguientes disposiciones: ESCENARIO NORMATIVO | ** NIVEL NACIONAL ---
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