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Resolución 115 de 2003

Resolución 115 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
115
Año
2003
Fecha
8 de abril de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 115 DE 2003 (8 de abril) Por la cual se aprueba el Programa de Bienestar Social LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial por lo señalado en los artículos 18 y 19 del Decreto Ley 1567 de 1998, C O N S I D E R A N D O: [Ver Resolucion 103 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12398#0).

Que los Programas de Bienestar, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Ley 1567 de 1998, deberán organizarse como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así como permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto Ley 1567 de 1998, como norma expedida en desarrollo de la Ley 443 de 1998, los programas de Bienestar Social que formulen y ejecuten las entidades, permitirán poner en funcionamiento el Sistema de Estímulos para los empleados.

Que dentro de las obligaciones señaladas en el mencionado Decreto Ley 1567 de 1998, está la de organizar anualmente los programas de Bienestar Social.

Que la Subsecretaría General a través de la Oficina de Recursos Humanos presentó a consideración de la Secretaría General el Programa de Bienestar Social para el año 2003, el cual está compuesto por el marco legal, políticas institucionales, objetivos general y específicos, control de gestión y el cuadro "Plan de Acción 2003", con la distribución de las actividades, el cronograma y los costos estimados. ** R E S U E L V E.

Artículo primero.

Aprobar el Programa de Bienestar Social de la Secretaría General, para la vigencia de 2003, el cual forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo segundo.

Autorizar al Subsecretario General, para que previas las disponibilidades Presupuestales pueda reformular el cronograma de actividades.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 8 de abril de 2003 LILIANA CABALLERO DURAN Secretaria General ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA DC SECRETARIA GENERAL OFICINA DE RECURSOS HUMANOS SISTEMA DE ESTIMULOS PROGRAMA INSTITUCIONAL DE BIENESTAR SOCIAL 2003 BOGOTA ENERO DE 2003 PROGRAMA INSTITUCIONAL DE BIENESTAR SOCIAL PARA EL AÑO 2.003 El Programa de Bienestar Social que a continuación se presenta, busca responder a las necesidades y expectativas de los empleados de la Secretaría General, enmarcado dentro de los objetivos de la entidad, orientados hacia el fortalecimiento de la Gestión Pública Admirable, propuesto en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2001-2004, "BOGOTA PARA VIVIR TODOS DEL MISMO LADO". Con el fin de contribuir al logro de estos objetivos institucionales, a partir del análisis y de los procesos que actualmente se adelantan en la entidad para fortalecer la gestión pública como alternativa para enfrentar las demandas de la democratización y las exigencias por mayor efectividad, se hace necesario reconocer en el servidor público el factor decisivo para que el servicio sea una respuesta verdadera y oportuna a los requerimientos de la comunidad. Por ello, se cuenta con el análisis de las necesidades de los servidores, así como los lineamientos señalados por la Administración que permiten plantear un Programa estructurado teniendo en cuenta los criterios señalados en materia de Bienestar Social y Salud Ocupacional. Su campo de aplicabilidad consulta los parámetros formulados por la Administración Distrital, los principios generales establecidos en las disposiciones legales y la propia programación institucional. En el mismo se definen los recursos previstos en el presupuesto para atender las diferentes actividades, los cuales se integran mediante mecanismos de coordinación y cooperación institucional, tanto públicos como privados que hacen posible utilizar con una mayor eficiencia los recursos disponibles. MARCO LEGAL BIENESTAR SOCIAL El Decreto Ley 1567 de 1998, actualmente vigente, regula los programas de Bienestar Social y los define como: "Procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora."

La Ley 100 de 1993, que trata el tema de la Seguridad Social Integral, sirve de marco legal para apoyar una de las áreas de intervención a las que hace alusión el Decreto 1567/98, cual es el área de Protección y Servicios Sociales. El preámbulo de ésta ley dice: "La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad." Como puede verse dicha ley se refiere a todo lo que concierne a la salud (EPS), Pensiones y Cesantías, riesgos profesionales (ARP) y demás protecciones que el servidor público y su grupo familiar deben tener. SALUD OCUPACIONAL El marco legal está dado por lineamientos constitucionales, convenios internacionales de la OIT, normas del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que sirven de apoyo para el conocimiento y control de riesgos facilitando la toma de conciencia sobre responsabilidades y derechos, como son la Ley 9ª de 1979, que en el título III establece la obligación de contar con un programa permanente de Salud Ocupacional, quedando sujetos todos los empleadores, contratistas y trabajadores del país a fin de preservar y mejorar la salud de los trabajadores. Adicionalmente, por la Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establece el reglamento general de seguridad e higiene industrial, el Decreto 614 de 1984, que determina las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país. Por la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio del Trabajo, que reglamenta la organización y funcionamiento de los comités paritarios de salud ocupacional. Por la Resolución 1016 de 1989 del Ministerio del Trabajo, que determina la obligatoriedad legal y ejecución permanente de los programas y así mismo reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los empleadores. Por la Ley 100 de 1993 y decretos 1295, 1771 y 1772 de 1994, que organizan el Sistema General de Riesgos Profesionales como parte de las reformas de la seguridad social, para fortalecer y promover las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores en los sitios donde laboran. Por la Resolución 3941 de 1.994 del Ministerio de Trabajo donde se determina que la práctica de la prueba de embarazo como pre-requisito para que la mujer pueda acceder a un empleo u ocupación queda prohibida, excepto para aquellos empleadores de actividades catalogadas legalmente como de alto riesgo. Por los Decretos 1832 de 1994 y 2100 de 1995, que determinan las tablas de clasificación de actividades económicas y de enfermedades profesionales y por el Decreto 2150 de 1995, artículo 116 que se refiere a la inscripción de las empresas clasificadas como de alto riesgo a las Direcciones Regionales y Seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del 5 de febrero de 1996. Por el Decreto 1530 de 1996 donde se reglamentan los procedimientos de la afiliación a las Administradoras de Riesgos Profesionales, reporte e investigación de accidentes de trabajo por muerte del trabajador. POLITICAS INSTITUCIONALES Para este año, la Secretaría General se propone consolidar un modelo de gestión y de servicio a través de diferentes frentes que se traducen en los RETOS, que a continuación se traducen y en cuyo desarrollo pueden contribuir las diferentes actividades de bienestar.

* PONER EN OPERACIÓN EL ARCHIVO DE BOGOTA. * DESARROLLAR LA REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR * DESARROLLAR PROCESOS DE IMPACTO DISTRITAL DENTRO DE LA NUEVA VISIÓN DE TRANSVERSABILIDAD BOLETÍN DISTRITAL "SI SIRVE" PARA LA DIVULGACIÓN DE BIENES SERVIBLES NO UTILIZABLES. * DESARROLLAR UNA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL * CONVERTIR LA ALCALDÍA MAYOR EN UN MODELO DE SERVICIO: Intervención física del Palacio Municipal adecuando zonas para brindar un excelente servicio a los ciudadanos BIENESTAR SOCIAL. Para la Secretaría General, el Bienestar Social de los servidores se entenderá, ante todo, como la búsqueda de la calidad de su vida en general, como corresponde a su dignidad humana, dignidad que armoniza con el aporte al bienestar social ciudadano. Es de tener en cuenta que la calidad de vida laboral es sólo uno de los aspectos del conjunto de efectos positivos que el trabajo bien diseñado produce tanto en la organización como en cada uno de los funcionarios que está a su servicio. Para el presente propósito se entenderá el Bienestar Social como un proceso de construcción permanente y participativo, que busca crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo del servidor público, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia, y que a su vez incremente los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación con su trabajo y con el logro institucional. Se brindará a todos los funcionarios una programación de actividades en las áreas de protección y servicios sociales que incluyen aspectos en materia de salud, recreación, deportes, cultura, educación, con el fin de mejorar su nivel de vida, de tal modo que estén en condiciones más favorables para desempeñar su función de servicio a la comunidad. SALUD OCUPACIONAL. Para la Secretaría General es de vital importancia el Bienestar de sus trabajadores y la problemática que las enfermedades y los accidentes producen en los aspectos familiar, social y laboral, entre otros. Por lo anterior, continuará el desarrollo del Plan de Salud Ocupacional extendiendo las políticas, estrategias y actividades a todos los funcionarios vinculados a la entidad. Para el éxito de estas actividades se debe contar con la participación de todos los funcionarios.

Se busca alternativas viables de solución a las necesidades actuales de la entidad, mediante el desarrollo de un programa permanente, que lleve a mantener y mejorar las condiciones de vida y salud de los trabajadores y lograr su más alto nivel de bienestar y eficiencia. OBJETIVO GENERAL Brindar a los colaboradores y colaboradoras de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. – Secretaría General programas permanentes orientados a crear, mantener y manejar las condiciones que favorezcan su desarrollo integral a través de actividades de Bienestar, y Salud Ocupacional, de tal forma que redunden favorablemente en el aspecto personal, familiar, social, recreativo, cultural, educativo y de salud. OBJETIVOS ESPECIFICOS * Promover la interacción de los Servidores de la Secretaría General y sus familias a través de la atención de las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje, para mejorar sus niveles de salud, recreación, cultura y educación, vivienda.

* Orientar permanentemente a los colaboradores y colaboradoras acerca de los servicios que prestan las EPS, la Caja de Compensación Familiar y los Fondos de Pensiones y Cesantías en los cuales se encuentran inscritos sirviendo como canal de comunicación, permitiendo una acertada coordinación y uso de los programas de promoción y prevención, que en su campo específico deben asumir los diferentes organismos.

* Fomentar la protección y mantenimiento de la salud física, mental y social de los servidores públicos, en los puestos de trabajo y en la entidad en general, proporcionando condiciones seguras e higiénicas con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para mejorar la productividad. Estos programas deben llevarse a cabo en coordinación con la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) a la cual se encuentre vinculada la entidad.

* Fortalecer la calidad de vida de los servidores de la Secretaría a través de procesos que contribuyan a crear, mantener y mejorar en el ámbito del trabajo las condiciones que favorezcan el desarrollo personal, social y laboral del servidor público, permitiendo desarrollar sus niveles de participación e identificación con su trabajo y con el logro de los objetivos institucionales.

INDICADORES DE GESTION __ Con el propósito de apoyar a la administración a alcanzar las metas y objetivos previstos, se cuenta con unas herramientas de control de gestión que permitan medir el grado de satisfacción en materia de Bienestar Social, razón por la cual se contempla una fase de seguimiento y evaluación, que concluye con acciones tendientes a retroalimentar y reorientar, si fuere necesario, los programas establecidos. El diseño del Programa que aquí se establece consulta tanto el diagnóstico de necesidades, como los componentes orientados al cumplimiento de las expectativas en Bienestar Social y Salud Ocupacional. A efectos de conseguir un óptimo nivel de satisfacción laboral de los servidores públicos de la Secretaría General a los cuales va encaminado el Programa de Bienestar Social, se hace necesario manejar unos indicadores que midan el avance de los objetivos mostrando los resultados en términos de cobertura, eficacia y efectividad. Para esto se establecen los siguientes mecanismos de medición cuantitativa y/o cualitativa que han de permitir determinar, con el mayor grado de precisión posible, los resultados del Plan:

**
1. Calidad en las actividades de Bienestar Social: _Calidad de las actividades de Bienestar Social que se brinda a los funcionarios de la entidad, a través de encuestas sobre el nivel de satisfacción_ _ CALIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE BIENESTAR_ | Indicador de Calidad Bienestar** = ---

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