Resolución 083 de 2003
Resolución 83 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 083
- Año
- 2003
- Fecha
- 14 de marzo de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 083 DE 2003 (14 de marzo) [Derogada por el art. 8, Resolución Secretaría General 024 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16368#8) "Por la cual se crea el Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C." LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades legales otorgadas en el artículo 2º de la Ley 716 de 2001, el artículo 6º del Decreto Nacional 1282 de 2002 y del Decreto Distrital 450 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley 716 de 2001, las entidades estatales deben adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados contables revelen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial;
Que mediante Decreto 1282 de 2002 el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 716 de 2001, ordenando a las entidades públicas "_establecer la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público con corte a 31 de Diciembre de 2000 depurando y castigando los valores que presenten un estado de cobranza o pago incierto a fin de buscar su eliminación o incorporación en la respectiva contabilidad"_;
Que por mandato del artículo 6º del decreto 1282 de 2002, debe constituirse un Comité Técnico de saneamiento Contable, encargado de asesorar en la determinación de políticas tendientes al saneamiento contable, fijar los montos objetos de depuración y establecer los procedimientos necesarios para verificar el cumplimiento de los dispuesto en la Ley 716 de 2001;
Que mediante el Decreto 450 de 2002, que adiciona el Decreto 854 de 2001, el Alcalde Mayor de Bogotá delegó en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerente de la Unidad ejecutiva de servicios Públicos, Alcaldes Locales, Rectores o Directores de las Instituciones educativas Distritales, la competencia y la responsabilidad administrativa sobre la depuración de los valores contable de que trata el artículo 5º de la Ley 716 de 2001 y el Decreto Reglamentario 1282 de junio 9 de 2002, así como el cumplimiento de las funciones derivadas de esta delegación y la facultad de creación de los Comités Técnicos;
Que corresponde a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá conformar el Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y establecer las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio, las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo o depuración;
Que en mérito de lo expuesto, [Ver la Resolución de la Sec. General 212 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26155#0) **
RESUELVE:
Artículo primero.
Conformar el Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo segundo.
[Modificado por el art. 1, Resolución 698 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11465#1). El Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estará integrado por los siguientes funcionarios:
* Subsecretario General o su delegado. * Subsecretario de Asuntos Legales o su delegado. * Jefe de la división Administrativa y Financiera. * Coordinador de Grupo Presupuesto y Contabilidad, quien tendrá a su cargo la secretaría técnico de Comité. * Jefe de Grupo Almacén e Inventarios.
**
Artículo tercero.
Son funciones del Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
1. Asesorar a la Secretaria General en la determinación de políticas, montos objeto de depuración y procedimientos que sobre saneamiento contable debe cumplir la Entidad.
2. Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre el proceso de saneamiento contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar, proponiendo su descargue o incorporación en los estados contables de la Entidad según sea el caso.
3. Aprobar, mediante acta, cuando exista prueba al menos sumaria la depuración y/o descargue de los registros contables de la entidad, cuando el monto de cada obligación no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos intereses, sanciones y actualizaciones.
4. Recomendar a la Secretaría General los montos a depurar, cuando estos superen los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4º de la Ley 716 de 2001.
5. Verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 716 de 2001 y las demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
6. Dictar su propio reglamento.
7. Las demás que le sean asignadas por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, según la naturaleza de las funciones.
**
Artículo cuarto.
Funciones del Secretario Técnico del Comité:
1. Elaborar el orden del día.
2. Citar los integrantes del Comité a las reuniones que sean necesarias.
3. Elaborar las actas de cada reunión.
4. Preparar, cada tres (3) meses, un informe sobre la gestión adelantada por el Comité Técnico de Saneamiento que deberá ser presentado a la Dirección.
5. Preparar el informe final sobre la depuración de los saldos contables para la aprobación por parte de la Secretaría General.
6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
**
Artículo quinto.
El Comité Técnico de Saneamiento Contable se reunirá como mínimo cada tres (3) meses o cuando lo estime necesario, a fin de cumplir con sus funciones, previa citación de sus integrantes.
Artículo sexto.
De todas las reuniones del Comité se levantarán actas, las cuales serán suscritas por el presidente y el Secretario Técnico.
Artículo séptimo.
El Asesor de Control Interno de la Secretaría General, será responsable de evaluar el cumplimiento de la Ley 716 de 2001, el Decreto Reglamentario 1282 y la presente Resolución.
Artículo octavo.
El Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, determinará y dispondrá los mecanismos que sean necesarios para garantizar la sostenibilidad del proceso de saneamiento, de modo que la Entidad establezca los procedimientos administrativos, jurídicos y contables pertinentes, flujo de información adecuado, políticas de conservación de documentación soporte, registro oportuno de operaciones y, especialmente, adopte mecanismos de seguimiento periódico a la consistencia de los saldos contables, previendo la razonabilidad permanente de la información contable de la Secretaría General.
Artículo noveno.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 14 de marzo de 2003 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LILIANA CABALLERO DURAN Secretaria General
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