Resolución 659 de 2003
Resolución 659 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 659
- Año
- 2003
- Fecha
- 7 de noviembre de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 659 DE 2003 (Noviembre 7) "Por la cual se modifica el Recorrido No. 3 del Articulo 2 de la Resolución No. 093 de 2002 que fija recorridos dentro del perímetro urbano para las rutas de transporte intermunicipal de pasajeros en Bogotá D.C." EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 80 de 1987, las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, Decreto 170 de 2001 y Decreto Distrital 354 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que en aras de garantizar la implantación y entrada en funcionamiento del sistema de Transporte Masivo TRANSMILENIO en la Troncal Américas se hace necesario efectuar ajustes a los recorridos autorizados a las empresas de Transporte Intermunicipal de Pasajeros por carretera, provenientes del Occidente de la Ciudad y cuyo origen o destino no es la Terminal de Transporte de Bogotá Que teniendo en cuenta que La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá mediante Resolución 093 de 2002 determinó en el Artículo 2, el recorrido 3 para los vehículos intermunicipales procedentes del occidente por la Avenida Centenario, el cual en la actualidad interfiere con la entrada en operación de la Troncal Américas del Sistema de Transporte Masivo TRANSMILENIO S.A., es necesario y conveniente realizar el ajuste de dicho recorrido.
Que la empresa "El Sistema de Transporte de la Sabana S.A." mediante estudio Técnico de Demanda, Origen - Destino elaborado en el corredor Bogota - Facatativa - Bogotá, presenta alternativas de modificación del recorrido mencionado en el área urbana de Bogotá; una vez estudiadas y evaluadas se concluye que hasta tanto se inicie la operación en el Portal Américas, es viable adoptar de manera parcial una de las alternativas presentadas y complementarla con el estudio técnico realizado por la Subsecretaría Operativa de la S.T.T.
Que con la modificación planteada no se afectará sustancialmente la movilización de los usuarios, ya que el recorrido atraviesa vías principales en las cuales encontrará alternativas de desplazamiento, como el transporte público masivo y colectivo de pasajeros autorizado en la ciudad.
Que en merito de lo expuesto, el Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo primero.
- Modificar el recorrido No.3 del Artículo 2 de la Resolución 093 de 2002, el cual quedará así: 3. Procedentes del Occidente por la Avenida Centenario. Recorrido Autorizado - Avenida Centenario - Avenida Ciudad de Cali - PORTAL AMERICAS - Retorno - Avenida Ciudad de Cali - Oreja - Avenida Centenario - Recorrido Autorizado....... Con el fin de dar cumplimiento al recorrido señalado previamente, las empresas de Transporte Intermunicipal de Pasajeros por carretera, deberán ceñirse a las condiciones establecidas por Transmilenio S.A. para operar en el Portal de Américas; En caso contrario, deberán dar cumplimiento al recorrido señalado en el Numeral 2 del Articulo 1 de la Resolución No. 093 de 2002.
Parágrafo. TRANSITORIO: **Hasta tanto se inicie la operación en el Portal Américas, se debe realizar el siguiente recorrido: Recorrido autorizado - Avenida Centenario - Calle 13 - Carrera 57 - Avenida Américas - Carrera 64 - Carrera 65 - Calle 13 - Avenida Centenario - Recorrido Autorizado ....
Artículo segundo.
-** La Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá, será la encargada de velar por el estricto cumplimiento de lo proveído en la presente Resolución.
Artículo tercero.
-** Las demás condiciones estipuladas en la Resolución No 093 de 2002 y no modificadas mediante la presente resolución, continúan vigentes.
Artículo cuarto.
- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, a los 7 días del mes de Noviembre de 2003 JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2984 de Noviembre 10 de 2003.
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