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Resolución 469 de 2003

Resolución 469 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Tipo
Resolución
Número
469
Año
2003
Fecha
25 de septiembre de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 469 DE 2003 (Septiembre 25) "Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 410 del 27 de agosto de 2003" EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus facultades legales y en especial las consagradas en los numerales 4 y 6 del artículo 2 del Decreto Distrital No 354 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2, numeral 4 del Decreto 354 de 2001, dispone que corresponde al Secretario de Tránsito y Transporte, desarrollar la política nacional en materia de tránsito y transporte en el Distrito Capital y, vigilar su ejecución de conformidad con la ley y las reglamentaciones vigentes.

Que el mismo artículo 2 en el numeral 6, señala que corresponde al Secretario de Tránsito y Transporte dictar las medidas de carácter reglamentario cuyas atribuciones le confieren las normas vigentes de tránsito y transporte.

Que el Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., en desarrollo de las normatividad vigente sobre la materia, tiene la facultad para adoptar las medidas que resulten necesarias en orden a ejercer debidamente la actividad de vigilancia y control en relación con el transporte público en el distrito capital.

Que con el fin de mejorar la gestión del organismo de tránsito y transporte en Bogotá D.C. y lograr el cumplimiento de los anteriores mandatos, se hace necesario impartir directrices para orientar la aplicación de las normas que regulan el proceso de inmovilización de los vehículos de transporte público en el distrito capital.

Que en virtud de lo expuesto se expide la Resolución 410 de 2003 por la cual se impartieron directrices para orientar la aplicación de las normas que regulan el proceso de inmovilización por infracciones de transporte público colectivo en el distrito capital, y se determinaron las condiciones para la entrega de los vehículos inmovilizados por infracción a las normas de transporte.

Que por error de trascripción quedó incorporado el término de diez (10) días hábiles en el literal a) del artículo 10 de la resolución 410 de 2003 para la subsanación de la causal de inmovilización, cuando el término a establecer en la misma era de cinco (5) días hábiles de conformidad con lo señalado en el artículo 125 parágrafo 3° del Código Nacional de Tránsito. En mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º.

- Modificar el literal a) del artículo 10° de la resolución 410 de 203 el cual quedará así: _". a) Subsanar la causal de inmovilización en un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la orden de entrega prorrogables hasta por cinco días hábiles más previa autorización expresa y escrita de la Secretaría de Tránsito y Transporte, cuando así lo requiera el trámite o la acción a adelantar para subsanar la causal de inmovilización; ó." _ARTÍCULO 2º.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la resolución 410 de 2003 en lo pertinente. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de Septiembre de 2003 JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ Secretario de Tránsito y Transporte NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2955 de septiembre 26 de 2003.

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