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Resolución 753 de 2003

Resolución 753 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
753
Año
2003
Fecha
8 de julio de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 753 de 2003 (Julio 8) [Derogada por el art. 7, Resolución Secretaría de Hacienda 130 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19578#7) _Por la cual se modifica parcialmente la Resolución[583](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5655#7)del 30 de abril de 2002, integración del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda_ EL SECRETARIO DE HACIENDA DE BOGOTA, D. C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Nacional 1214 de 2000 y el Decreto Distrital 854 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la función principal de los Comités de Conciliación es diseñar y desarrollar políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio y de prevención del daño antijurídico estatal.

Que por lo tanto el Comité de Conciliación debe estar integrado por los funcionarios que representen y conozcan las áreas de interés que tengan que ver efectivamente con la atención de la defensa de los intereses del Distrito Capital - Secretaría de Hacienda Que la Subdirección de Obligaciones Pensionales, tiene a cargo los asuntos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y la atención administrativa de los asuntos pensionales del Distrito.

Que en mérito de lo expuesto.**

RESUELVE:

Artículo primero.

-** Modificar el artículo segundo de la resolución 583 del 30 de abril de 2002 integración del Comité, el cual quedará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: 1. El Secretario de Hacienda o su delegado 2. El Director Administrativo y Financiero 3. El Director Jurídico de la Secretaría de Hacienda 4. El Director Distrital de Presupuesto 5. El Director de Crédito Público 6. El Subdirector de Obligaciones Pensionales

Artículo segundo.

-** Modificar el artículo tercero de la Resolución 583 del 30 de abril de 2002, el cual quedará así: El Comité se reunirá al menos una vez al mes en forma ordinaria y cada vez que las circunstancias lo exijan, en forma extraordinaria. Sesionará con un mínimo de cuatro de sus miembros permanentes adoptará las decisiones por mayoría simple. En caso de empate quien preside la sesión votará para dirimirlo.

Artículo tercero.

-** Las demás disposiciones de la Resolución 583 de 2002 continúan vigentes y sin modificación alguna.

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de Julio del año 2003 ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de Hacienda Nota: Publicada en el Registro Distrital 2909 de Julio 14 de 2003.

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