Resolución 900 de 2003
Resolución 900 de 2003 Secretaría Distrital de Gobierno
- Tipo
- Resolución
- Número
- 900
- Año
- 2003
- Fecha
- 27 de agosto de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 900 DE 2003 (Agosto 27) Por la cual se establece un horario de trabajo LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Decreto 854 de 2001
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 1727 del 13 de Diciembre de 2002 se estableció el horario de trabajo de los servidores públicos de las Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policía, de Lunes a Viernes en jornada continua de 8.00 A.M. a 5.30 P.M. con una hora de almuerzo por el sistema de turnos de trabajo.
Que el artículo 176 del Acuerdo 79 de 2003, dispone que la retención de los bienes utilizados para ocupar indebidamente el espacio público será ordenada por los inspectores de policía.
Que se designó a los Inspectores de Policía ubicados en las Secretarias Generales de Inspecciones de Policía en cada una de las localidades de la ciudad el cumplimiento de dicha función.
Que con el fin de cumplir adecuadamente con las funciones asignadas se hace necesario que los Inspectores de Policía ubicados en las Secretarias Generales de la Localidades de Chapinero y santa Fe laboren los días sábados.
Que en mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo 1º.
Establecer como día de trabajo para los Inspectores de Policía Urbana 1era. Categoría Código 333 Grado 19 asignados a las Secretarias Generales de las Alcaldías Locales de Chapinero y Santa Fe el día Sábado en horario normal, con el fin de atender las retenciones y la medida correctiva de decomiso cuando a ello hubiere lugar, tendiendo como compensatorio el día lunes inmediatamente siguiente o el martes si este fuera festivo.
Artículo 2º.
Los Alcaldes de las Localidades de Chapinero y Santa Fe velaran por el cumplimiento del horario señalado para los Inspectores de Policía designados en las Secretarias Generales de Inspecciones de Policía y certificarán mensualmente a la Dirección de Gestión Humana la observancia del mismo.
Artículo 3º.
La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, a los 27 días de Agosto de 2003. MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ Secretaria de Gobierno
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