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Resolución 595 de 2003

Resolución 595 de 2003 Secretaría Distrital de Gobierno

Tipo
Resolución
Número
595
Año
2003
Fecha
17 de junio de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 595 DE 2003

(Junio 17)

_Por la cual se aclara la Resolución[487](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10674)de 2003_

LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTA, D.C.

En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 065 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que a través de Resolución [0487](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10674) del 03 de Junio de 2003, se modificó y aclaró la Resolución 1578 de 2003, quedando señalado en el artículo tercero _"Ordenar a las Secretarias Generales de Inspecciones reprogramar todas las fechas de las diligencias pendientes..."._ Que acorde con lo establecido en el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil corresponde al comisionado fijar las fechas para el cumplimiento de las diligencias comisionadas, por lo que se hace necesario aclarar que quien debe reprogramar lo ordenado por la Resolución 0487/03 es cada Inspector y no las secretarias Generales.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo [tercero](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10674#3) de la Resolución 0487/03, en el sentido de que son los Inspectores de Policía y no los Secretarios Generales quienes deben reprogramar las fechas de las diligencias pendientes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás aspectos de la Resolución [0487](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10674) del 03 de junio de 2003 no sufren modificación alguna.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días de junio del año 2003.

MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno

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