Resolución 487 de 2003
Resolución 487 de 2003 Secretaría Distrital de Gobierno
- Tipo
- Resolución
- Número
- 487
- Año
- 2003
- Fecha
- 3 de junio de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 487 DE 2003
(Junio 03)
_Por la cual se modifica y aclara la Resolución[1578](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6689)de 2002_
LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTA, D.C.
En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 065 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que a través de Resolución [1578](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6689) del 14 de noviembre de 2002 se establecieron los procedimientos para la organización y funcionamiento de las Inspecciones de Policía de Bogotá.
Que la citada Resolución señala en el artículo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6689#3) que las Inspecciones de Policía de Bogotá D.C., dedicarán dos días a la semana de su horario laboral para la atención de los asuntos policivos y un día a la semana de su horario laboral para la atención de los Despachos Comisorios.
Que la función _"misional"_ de las Inspecciones de Policía se relaciona directamente con la atención de asuntos relacionados con la convivencia ciudadana y los asuntos de naturaleza policiva; en cuanto a la realización de Despachos Comisorios las normas y reiterada jurisprudencia señalan que los jueces únicamente deben comisionar _"en cuanto fuere menester"_, e incluso la nueva reforma del Código de Procedimiento Civil (Ley 794/03, artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6922#31)) faculta al juez para delegar la práctica de medidas cautelares y diligencia de entrega de bienes en el secretario y oficial mayor siempre que estos sean abogados.
Que a pesar de la claridad normativa sobre el tema, el volumen de Despachos Comisorios que llegan a las Inspecciones de Policía continúa siendo muy elevado, por lo que la administración considera necesario tomar medidas tendientes a reorganizar el quehacer de las Inspecciones de Policía en el Distrito Capital.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- **Modificar el artículo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6689#3) de la Resolución 1578 del 14 de noviembre de 2002, el cual quedará así: _Las Inspecciones de Policía de Bogotá D.C., dedicarán mínimo ocho (8) horas semanales al desarrollo del Plan de Acción_, _las cuales para ningún efecto podrán llevarse a cabo los días viernes. En los otros días de la semana distintos al escogido para desarrollar el Plan de Acción, destinarán las horas de la mañana a la atención de querellas y asuntos policivos, y las horas de la tarde a la atención de los despachos comisorios, sin perjuicio de los operativos que por recuperación de espacio público ordenan las normas legales vigentes.
NOTA: El Tribunal Administrativo de C/marca. declaró la NULIDAD del art. 3, de la Resolución 1578 de 2002, mediante[Fallo](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29798#0)de julio 13 de 2006, Exp. 2003-00667-01
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el artículo [décimo noveno](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6689#19) de la Resolución 1578/02, en lo referente a los dos días allí señalados, toda vez que en adelante se tratará de las ocho horas que se ordenan en el artículo primero de esta Resolución.
Artículo tercero.
- [Aclarado por el art. 1°, Resolución 595 de 2003](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33814#0). Ordenar a las Secretarías Generales de Inspecciones reprogramar todas las fechas de las diligencias pendientes, conservando el orden cronológico de radicación, tal como lo ordena el Acuerdo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2015) de 1993, sin que ello implique un nuevo reparto. De la anterior reprogramación, deberán enviar informe detallado a la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de esta Secretaría a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución. Nota: L os Inspectores de Policía y no los Secretarios Generales quienes deben reprogramar las fechas de las diligencias pendientes. **
Artículo cuarto.
- Aclarar que cuando en la Resolución [1578](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6689)/02 se anotó DECIMO SEGUNO, debe entenderse DECIMO SEGUNDO, cuando se anotó DECIMO CATORCE, debe entenderse DECIMO CUARTO, y en el numeral [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6689#6.n.2) del artículo sexto cuando se cita el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse para todos los efectos el artículo 85.
Artículo quinto.
-** La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 03 días del mes de junio del año 2003.
SORAYA MONTOYA GONZALEZ
Secretaria de Gobierno
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