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Resolución 3199 de 2003

Resolución 3199 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
3199
Año
2003
Fecha
30 de octubre de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCION 3199 DE 2003 (Octubre 30) "Por la cual se establecen los objetivos, políticas y procedimiento de los traslados de personal docente para el 2004" LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL, En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 715 de 2001, Ley 734 de 2002, los Decretos 2277 de 1979, 180 de 1982, 1706 de 1989, 854 de 2001, 1850 de 2002, 3020 de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 715 en su artículo 7 otorga competencia a los distritos para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media.

Que de conformidad con lo establecido por el decreto 2277 de 1979, en concordancia con el decreto 180 de 1982, el traslado es una situación administrativa del personal docente y puede decretarse discrecionalmente, por solicitud del educador, por permuta y por necesidades del servicio.

Que las situaciones administrativas del personal docente al servicio de la Secretaría de Educación del D.C. deben adecuarse a los objetivos de mejoramiento de la calidad, eficiencia y ampliación de la cobertura propias del servicio educativo así como a las demás normativas, a la ley 715 de 2001, a la reglamentación de la jornada escolar y laboral de los docentes oficiales establecida por el decreto 1850 del 2002 y a los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales, señalados en el decreto 3020 de 2002.

Que es deber de los directivos docentes Rectores y Directores Rurales cumplir y hacer que se cumpla la normatividad vigente.

Que el directivo docente Rector o Director Rural es el superior inmediato del personal docente destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo.

Que dentro del marco legal que conforman las señaladas normas y con el fin de garantizar la continua y efectiva prestación del servicio educativo en el distrito, la Secretaría de Educación de Bogotá debe establecer los objetivos, políticas y procedimiento a los cuales se sujetaran los traslados para el año 2004.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho, [Ver el Decreto Nacional 3222 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10831#0),[Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-734 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12616#0)

RESUELVE:

Artículo primero.

El proceso de traslados de personal docente para el año 2004, está dirigido a los docentes que quedan sin asignación académica y a los que por motivos personales quieran ser trasladados a otro establecimiento educativo del distrito capital.

Artículo segundo.

Establecer las siguientes políticas en los traslados de personal docente para el año 2004:

1. Todos los traslados se tramitarán a través de los Establecimientos Educativos por medio del Sistema de Información de Traslados, según las fechas establecidas por la Secretaría de Educación.
2. Las permutas se asimilan a los traslados, por lo tanto sólo podrán realizarse una vez al año, según las fechas establecidas por la Secretaría de Educación para los traslados de personal docente. La solicitud de permuta debe ser registrada por cada uno de los interesados, a través del establecimiento educativo en el que se encuentra actualmente cada uno ubicado, por medio del Sistema de Información de Traslados, y deberá registrarse únicamente por la opción "permuta".
3. Los traslados de personal docente se tramitarán una sola vez al año, de tal manera que al iniciar el período lectivo, todos los Establecimientos Educativos conozcan la conformación de su planta de personal docente global. Se exceptúan de esta regla los traslados por necesidades del servicio y los originados por razones de fuerza mayor, entendiéndose como tal las situaciones especiales (amenazados y salud), por cuanto éstas se pueden tramitar en cualquier época del año.
4. Las ubicaciones estarán sujetas a la disponibilidad efectiva de necesidades según la asignación académica y los parámetros establecidos para cada nivel.
5. Conforme al artículo 7 del Decreto 1850 de 2002, el directivo docente Rector o Director Rural del establecimiento educativo fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, en consecuencia los traslados no se realizarán a horarios o jornadas específicos.
6. Las prioridades para la asignación de los traslados son: a. Docentes Sin Asignación Académica b. Solicitud Personal
7. Los docentes pueden seleccionar como opción de traslado hasta tres Establecimientos Educativos diferentes de su preferencia, que a su vez pueden pertenecer a una misma localidad o a localidades diferentes. De otra parte, como cuarta opción pueden elegir ser trasladados a una localidad específica sin institución definida.
8. Los docentes que se desempeñan en las áreas de Tecnología e Informática, Lengua Castellana e Idioma Extranjero, Educación Física, Recreación y Deportes y Educación Artística, pueden desempeñarse en el nivel Básica Primaria – Apoyo en el área de formación o en el nivel Básica Secundaria y Media.
9. El traslado implica exclusivamente cambio de Institución pero no de área ni de nivel, con excepción de los docentes que se desempeñan en las áreas mencionadas en el numeral 8, que pueden cambiar de nivel.
10. En caso de presentarse más de un docente optando para la misma vacante, los directivos docentes Rectores o Directores rurales, deberán seleccionar, con base en una entrevista, un docente para su Establecimiento Educativo entre quienes soliciten la vacante, dándole prioridad a los docentes sin asignación académica.
11. La selección con base en una entrevista se realizará exclusivamente a los docentes que registren como primera opción el mismo establecimiento educativo y vacante, dándole prioridad a los docentes sin asignación académica.
12. Las opciones de traslado, registradas en segunda y tercera opción, para las que se presente más de un docente, no estarán sujetas a la selección por parte del directivo docente Rector o Director Rural.
13. Los docentes que no lograron ser ubicados en la primera fase, participarán nuevamente en una segunda fase, con la información existente de nuevas necesidades.
14. Un docente ubicado en la primera fase, no podrá ser considerado en la segunda fase del proceso.
15. Cuando un docente ha solicitado traslado y es ubicado de acuerdo con alguna de sus preferencias no podrá desistir del traslado.
16. Cuando un docente ha solicitado permuta y esta es aceptada, no podrá desistir de la misma.
17. Cuando un docente ha solicitado traslado y es ubicado de acuerdo con alguna de sus preferencias y, por efectos de cobertura no existe la necesidad, es considerado como docente sin asignación académica y deberá presentarse a la Subdirección de Personal Docente, con carta del directivo docente Rector o Director Rural, debidamente avalada por el Gerente de CADEL, confirmando su situación de docente sin asignación académica, con el fin de seleccionar inmediatamente su nueva ubicación, escogiéndola de las necesidades existentes. En caso de que el docente no seleccione, será trasladado por necesidades del servicio.
18. Si un docente no puede ser trasladado por no encontrarse una vacante según su preferencia, el docente continuará en su actual Establecimiento Educativo, exceptuando los casos en que el Docente esté sin asignación académica.
19. Si un docente reportado como SIN ASIGNACIÓN ACADEMICA, no es trasladado por no encontrarse una necesidad según su preferencia, deberá presentarse a la Subdirección de Personal Docente, con carta del directivo docente Rector o Director Rural, debidamente avalada por el Gerente de CADEL, confirmando su situación de docente sin asignación académica y seleccionar inmediatamente su nueva ubicación, escogiéndola de las necesidades existentes. En caso de que el docente no seleccione, será trasladado por necesidades del servicio.
20. Tanto los traslados como las permutas sólo podrán hacerse efectivos al inicio del año escolar.

**

Artículo tercero.

El directivo docente Rector o Director Rural de cada establecimiento educativo para determinar el número de docentes necesarios por nivel y especialidad en el establecimiento educativo a su cargo deberá verificar que la planta de personal docente global este ajustada a la normatividad vigente.

Artículo cuarto.

El directivo docente Rector o Director Rural, de cada establecimiento educativo deberá seleccionar a los docentes que resulten sin asignación académica en el establecimiento educativo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Con base en el P.E.I y sujetándose a lo establecido respecto a la asignación académica por docente y a los parámetros establecidos para la ubicación de docentes, el directivo docente Rector o Director Rural, debe definir la cantidad de docentes por nivel y área que se requieran.
2. Una vez el directivo docente Rector o Director Rural, determine la cantidad de docentes que debe tener en cada nivel y área, deberá reunirse con todos los docentes de los niveles Preescolar, Básica Primaria y Básica Secundaria y Media de su Establecimiento Educativo y comunicarles los cambios que se van a presentar y darles a conocer los criterios de selección para determinar los docentes que deben ser reubicados en otros Establecimientos Educativos por encontrarse sin asignación académica. Los criterios de selección, en su estricto orden, son:

| CRITERIOS DE SELECCIÓN --- 1

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