Resolución 3197 de 2003
Resolución 3197 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 3197
- Año
- 2003
- Fecha
- 30 de octubre de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 3197 DE 2003 (Octubre 30) Por medio de la cual se establece el Calendario Académico General del año 2004, para los establecimientos educativos oficiales de educación formal de Bogotá,D.C. LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA, D.C., En uso de sus atribuciones legales, en especial las que confiere la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, y el Decreto Nacional 1850 de 2002, y, C O N S I D E R A N D O Que la Ley 115 de 1994 regula lo relacionado con la organización administrativa del servicio educativo, incluyendo el calendario académico.
Que la Ley 715 de 2001 asigna a los distritos la competencia de organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.
Que el Decreto 1850 de 2002, faculta a la Secretaría de Educación para expedir el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción.
Que el Decreto 1850 de 2002 establece que los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos, deben dedicar, además de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, cinco (5) semanas del calendario académico a realizar actividades de desarrollo institucional.
Que el Decreto 1850 de 2002 dispone que las entidades territoriales deben expedir antes del 1° de noviembre de cada año el calendario académico, y determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las siete semanas de vacaciones de los directivos docentes y docentes. [Ver la Resolución de la Secretaria de Educación 3744 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11040#0),[Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 4060 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15030#0)
R E S U E L V E Artículo 1°. Períodos semestrales. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año lectivo 2004, de acuerdo con las siguientes fechas: Primer período semestral: del 19 de enero al 11 de junio. Segundo período semestral: del 12 de julio al 26 de noviembre. Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el rector o director rural del establecimiento educativo fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible y comunicarse a los padres de familia una vez al semestre. Artículo 2°. Actividades de desarrollo institucional. Los directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2004 a realizar actividades de desarrollo institucional, así: Primera semana: del 13 al 16 de enero. Segunda semana: del 5 al 7 de abril. Tercera semana: del 15 al 18 de junio. Cuarta semana: del 6 al 9 de julio. Quinta semana: del 29 de noviembre al 3 de diciembre. Las actividades de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión y ajuste del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; a otras actividades de coordinación con organismos e instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo. Para el desarrollo de estas actividades el rector o director rural adoptará o definirá un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo durante la jornada laboral. Artículo 3°. Vacaciones de los directivos docentes y docentes. En cumplimiento de las normas vigentes, las fechas para el disfrute de las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho los directivos docentes y docentes al servicio oficial de Bogotá, D.C., serán las siguientes: Del 22 de junio al 2 de julio (dos semanas). Del 6 de diciembre de 2004 al 7 de enero de 2005 (cinco semanas). Artículo 4°. Receso estudiantil. Las doce (12) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán, así: Del 5 al 9 de abril de 2004 (una semana). Del 15 de junio al 9 de julio del 2004 (cuatro semanas) Del 29 de noviembre de 2004 al 14 de enero de 2005 (siete semanas). Artículo 5°. Adopción del calendario institucional. Antes del 16 de enero del año 2004, el rector o director rural adoptará, mediante resolución, el Calendario Institucional del año lectivo 2004, lo difundirá entre la comunidad educativa y presentará informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento, al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.**
Parágrafo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15° del Decreto 1850 de 2002 del Ministerio de Educación Nacional, las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el calendario académico y la jornada escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas. Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.** PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre de 2003. MARGARITA PEÑA BORRERO Secretaria de Educación
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