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Resolución 1376 de 2003

Resolución 1376 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
1376
Año
2003
Fecha
12 de mayo de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 1376 DE 2003 (Mayo 12) "Por la cual se establecen los parámetros para el manejo de los horarios de los funcionarios administrativos, que laboran en los establecimientos educativos distritales de la Secretaría de Educación" LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el Decreto 133 de 2001, en concordancia con el Decreto 1042 de 1978, la Ley 715 del 2001, el Decreto 854 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que el articulo 33 del Decreto 1042 de 1978, fija la Jornada Laboral de los Servidores Públicos.

Que el Decreto 133 del 15 de Febrero de 2001, establece la jornada laboral de los servidores públicos Distritales al Servicio del Sector Central de la Administración.

Que el Decreto 854 del 02 de Noviembre de 2001, artículo primero (1º), numeral 13, delega en la Secretaria de Despacho, la función de establecer o modificar los horarios de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio, conforme a criterios de racionalidad y austeridad del gasto público; con el fin de cumplir adecuadamente con las funciones asignadas, garantizando el cumplimiento de la jornada laboral prevista por la ley.

Que el numeral 10.6 del articulo 10º de la Ley 715 de 2001, señala entre otras, _Funciones de los Rectores o Directores,_ la de realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones al personal administrativo, así como el reporte oportuno de las novedades a la Secretaría de Educación.

Que se hace necesario regular la jornada laboral de los servidores públicos administrativos, que laboran en los establecimientos educativos, a cargo del Distrito, para que resulte acorde con la Jornada Escolar a fin de garantizar la efectiva prestación del servicio público educativo.

Que en mérito de lo expuesto, [Ver el Decreto Nacional 1850 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5556#0), [Ver la Resolución de la Secretaria de Educación 3471 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10973#0), [Ver la Directiva del Ministerio de Educación 3 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12610#0)

RESUELVE:

Artículo primero.

Por regla general la Jornada laboral para los empleados administrativos de la Secretaría de Educación, que prestan sus servicios en los establecimientos educativos distritales, será de lunes a viernes. En caso de requerirse apoyo administrativo los días sábados, podrán los Rectores ajustar la jornada, siempre y cuando ésta no exceda las cuarenta y dos (42) horas y treinta (30) minutos durante la semana.

Parágrafo. PRIMERO:** Los servidores públicos de la planta administrativa que prestan sus servicios en los establecimientos educativos distritales, cumplirán el horario que les asigne el Rector, teniendo como Jornada laboral mínima ocho (8) horas y treinta (30) minutos diarias, sin perjuicio de la compensación de tiempo de que trata el artículo segundo del presente acto administrativo.

Parágrafo. SEGUNDO: **Para el cumplimiento de la jornada laboral, se deberá establecer un horario que abarque nueve (9) horas y treinta (30) minutos diarias, sesenta (60) minutos de los cuales se darán como descanso o receso, a fin de que se garantice la continuidad en la prestación del servicio educativo.

Artículo segundo.

Cuando en cumplimiento del horario asignado por el Rector, el funcionario administrativo deba desarrollar funciones en horas diurnas y horas nocturnas (Jornada Mixta), se deberá compensar el tiempo laborado en las horas nocturnas con períodos de descanso, a razón de veinte (20) minutos por hora nocturna laborada.

Parágrafo. PRIMERO: **Se entiende por Jornada Nocturna las horas laboradas pasadas la seis (6:00) P.M.; sin embargo, no cumplen Jornada Nocturna aquellos funcionarios que terminan su Jornada laboral a las siete (7:00) P.M.

Parágrafo. SEGUNDO: : **Los horarios asignados por los Rectores, en cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, no darán lugar a reconocimiento de Horas Extras y/o Recargo Nocturno, sino a compensatorios en el evento de jornada mixta como lo señala el presente artículo.

Artículo tercero.

Una vez

asignados los horarios a los funcionarios administrativos, el Rector mediante Resolución Rectoral, debidamente comunicada a los funcionarios administrativos a su cargo, deberá reportar enviando copia de ésta, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes, a la Subdirección de Personal Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos, a través de la Gerencia de Cadel, para el correspondiente control de planta.**

Parágrafo. PRIMERO: **Cualquier modificación en los horarios asignados deberá ser reportada por el Rector a la Subdirección de Personal Administrativo, a través de la Gerencia de Cadel, con la correspondiente justificación, la cual debe ser igualmente adoptada mediante Resolución Rectoral.

Parágrafo. SEGUNDO: **El control de asistencia laboral es responsabilidad del Rector del establecimiento educativo distrital, quien adoptará las medidas adecuadas que permitan la asistencia y permanencia de los funcionarios en su lugar de trabajo.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No 3471 de 2002.** Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de mayo de 2003 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA PEÑA BORRERO Secretaria de Educación NOTA: Publicada en el Registro Distrital 2874 de mayo 21 de 2003.

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