Resolución 87 de 2003
Resolución 87 de 2003 Ministerio del Trabajo
- Tipo
- Resolución
- Número
- 87
- Año
- 2003
- Fecha
- 3 de febrero de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 87 DE 2003 (Febrero 3)
Por la cual se define el factor de ajuste para los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, para el año 2003 EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, en ejercicio de sus facultades legales y en especialmente las contenidas en el artículo 66 de la Ley 715 de 2001 y en el numeral 5 del artículo 7° del Decreto 159 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Ley 715 de 2001 que trata de la distribución de los recursos a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, establece que para distribuir los recursos entre las entidades territoriales, se tomará el monto total de los recursos para este componente, se dividirá por la población pobre por atender nacional ajustada por dispersión poblacional y un factor de ajuste que pondere los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado;
Que el artículo 69 de la Ley 715 de 2001 fija un período de transición de dos años contados a partir de la vigencia de la citada ley para la aplicación plena de las fórmulas de distribución de recursos allí establecidas y para disponer de la información necesaria que permita la aplicación permanente de los criterios de distribución establecidos;
Que de conformidad con el contenido de los incisos 1° y 3° del artículo 70 de la Ley 715 de 2001, es necesario garantizar que los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, mantengan el mismo monto de la vigencia anterior incrementado en la inflación causada;
Que el numeral 5 del artículo 7° del Decreto 159 de 2002, establece que el factor de ajuste para los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, es un factor que pondera a partir de la diferencia del gasto en salud entre la Unidad de Pago por Capitación promedio del régimen contributivo descontado el gasto administrativo, y la unidad de Pago por Capitación base del régimen subsidiado, descontando el gasto administrativo, los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud subsidiado y que permite ajustar la población por atender en lo no cubierto con subsidios a la demanda;
Que el parágrafo 1° del artículo 10 del Decreto 159 de 2002, dispone que ¿con el fin de evitar que la eventual disminución en pesos constantes de los recursos que financian la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, pueda afectar la atención de dicha población en algunas entidades territoriales, durante los primeros años de implementación de la Ley 715 de 2001 y de manera transitoria conforme al artículo 69 de la misma ley, se compensará la diferencia en pesos constantes en el monto de dichos recursos¿;
Que analizado el comportamiento del gasto en salud, se evidencia la necesidad de mantener para el 2003 el porcentaje asignado mediante la Resolución 0268 de marzo 13 de 2002, como Factor de Ajuste para los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, siendo este una proporción de la diferencia del gasto en salud entre la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo y la del subsidiado, que pondera la población afiliada al régimen subsidiado para el año 2003, [Ver el art. 66, Ley 715 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#1)
RESUELVE:
Artículo 1°. Factor de Ajuste para los Servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. El Factor de Ajuste para los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado para el año 2003, es 1.2%, con base en lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. [Ver el art. 70, incisos 1 y 3, Ley 715 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#1), [Ver el art. 7, 10 parágrafo 1, Decreto Nacional 159 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4930#1) Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2003. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta. El Director del Departamento Nacional de Planeación, Santiago Montenegro Trujillo. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.111 del 27 de Febrero de 2003.
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