Resolución 36 de 2003
Resolución 36 de 2003 Ministerio del Trabajo
- Tipo
- Resolución
- Número
- 36
- Año
- 2003
- Fecha
- 5 de marzo de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 36 de 2003 (Marzo 5) **Por la cual se cumple con la actualización de los reglamentos de trabajo. La Ministra de la Protección Social (E.), en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 205 artículo 6° y 299 de 2003, y por el artículo 124 del Código Sustantivo del Trabajo,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 del C.S.T., establece: Revisión. 1. Cuando nuevas disposiciones legales lo hagan necesario, el Departamento Nacional del Trabajo puede ordenar en cualquier momento, por medio de Resolución motivada, que los patronos presenten para su aprobación y estudio determinadas reformas;
Que la Ley 789 de 2002, mediante la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo, introdujo modificaciones a las disposiciones laborales en especial a las contenidas en el artículo 108 numerales 2, 5 y 6 en materia de contrato de aprendizaje, trabajo ordinario y nocturno, trabajo dominical y festivo; Como las mencionadas normas son de orden público y por tanto de obligatorio e inmediato cumplimiento, aplican también a los contratos de trabajo vigentes, y dado que el reglamento de trabajo hace parte de los mismos se entiende actualizado, no requiriendo de una aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social, salvo lo estipulado en el artículo 106 del C.S.T.,
RESUELVE:
Artículo 1°. Se entienden actualizados los Reglamentos de Trabajo de las empresas en los temas que fueron objeto de modificación por la [Ley 789 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6778#1), por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2003. La Ministra de la Protección Social (E.), Luz Stella Arango de Buitrago. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.131 del 5 de Marzo de 2003.
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