Resolución 010799 de 2003
Resolución 10799 de 2003 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 010799
- Año
- 2003
- Fecha
- 12 de diciembre de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 010799 DE 2003 (Diciembre 12) [Derogada por el art. 7, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17985#7). "Por la cual se fijan criterios de control de peso a algunos vehículos de carga". EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 13791 del 21 de diciembre de 1988 se determinaron los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de carga, para su operación normal en las carreteras del país;
Que el parágrafo tercero del artículo cuarto de la Resolución 13791 del 21 de diciembre de 1988 establece que para los vehículos C2 cuyo peso bruto vehicular de diseño menor de 10 toneladas tendrán como peso bruto vehicular autorizado el fijado por el fabricante;
Que existe gran variedad de vehículos rígidos de 2 ejes de acuerdo a sus especificaciones técnicas y a su configuración lo que implica diversos criterios de control de peso;
Que en el proceso de verificación de pesos, se hace necesario fijar un criterio claro de control; En virtud de lo expuesto, este despacho, [Ver el Decreto Nacional 173 de 2001 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4308#0)**
RESUELVE:
Artículo 1º. El control de peso por eje para los vehículos C2 RIN 16, se realizará teniendo en cuenta que para este tipo de vehículos el peso máximo es de 6.000 kg. en un eje sencillo de llanta doble. Artículo 2º. Para el control del peso bruto vehicular en los vehículos de dos (2) ejes RIN 16 se tendrá como límite máximo 8.450 kg. Artículo 3º. Las modificaciones a las especificaciones originales del vehículo determinadas por el fabricante, son responsabilidad exclusiva del propietario y deben realizarse conservando las condiciones de diseño en seguridad y funcionamiento del vehículo. Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2003. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao. (C. F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.45.402 de Diciembre 15 de 2003.
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