Resolución 010500 de 2003
Resolución 10500 de 2003 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 010500
- Año
- 2003
- Fecha
- 9 de diciembre de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 010500 DE 2003 (diciembre 9) [Derogada por el art. 20, Resolución del Min. Transporte 1150 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16633#20) por la cual se regula el ingreso de vehículos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002, y el Decreto 2053 de 2003,**
CONSIDERANDO:
Que las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002 establecen como directrices tanto del transporte como del tránsito, la facultad estatal de regulación, la obligación de la garantía de la prestación del servicio público de transporte en condiciones de accesibilidad, comodidad y seguridad;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 336 de 1996, las autoridades competentes podrán regular el ingreso de vehículos por incremento al servicio público;
Que como consecuencia de los estudios y análisis efectuados por el Ministerio de Transporte que demuestran un envejecimiento continuo y acentuado en el parque automotor del servicio público de transporte terrestre de carga, se hace necesario tomar medidas que incentiven su renovación y reposición en condiciones, económicas, sociales, financieras y de accesibilidad para los propietarios de este tipo de vehículos;
Que las estadísticas de accidentalidad en carretera muestran que las condiciones técnico mecánicas de los vehículos y la edad de los mismos se constituyen en una de las causas más determinantes de accidentalidad, mortalidad y morbilidad en Colombia;
Que el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, establece que el registro inicial de un vehículo puede efectuarse en cualquier organismo de tránsito del país;
Que en mérito de lo expuesto, [Ver la Resolución del Min. Transporte 250 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12324#0), [Ver el Decreto Nacional 1347 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16397#0) **
RESUELVE:
Artículo 1º. Durante la vigencia de la presente Resolución, el ingreso de vehículos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, se hará únicamente por reposición, previa demostración que él o los vehículos repuestos fueron sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga. Para los efectos previstos en esta disposición, se entiende por desintegración física total, la descomposición de todos los elementos integrantes del automotor hasta convertirlos en chatarra. Artículo 2º. Los Organismos de Tránsito no podrán efectuar registro inicial a vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, hasta tanto no se presente la certificación de desintegración física total, del o de los vehículos objeto de la reposición, expedida por la entidad autorizada, se demuestre la cancelación de su licencia de tránsito y la condición de equivalencia de que trata el artículo siguiente. Artículo 3º. _Condición de equivalencia para la reposición._ La reposición procede en cualquiera de los siguientes eventos: ● Cuando la configuración del vehículo objeto del registro inicial, sea equivalente en capacidad de carga a la del vehículo sometido al proceso de desintegración física total. ● Cuando la capacidad de carga del vehículo objeto del registro inicial, sea menor a la del vehículo sometido al proceso de desintegración física total. ● Cuando la capacidad de carga, de acuerdo con la configuración del vehículo sujeto al registro inicial, sea menor o igual a la sumatoria de la capacidad de varios vehículos que fueron sometidos al proceso de desintegración física total para estos efectos. Artículo 4º. El Ministerio de Transporte establecerá las condiciones y requisitos que se deben cumplir para el proceso de desintegración física total y la expedición del certificado de la misma. En todo caso, las condiciones previstas deberán garantizar la inhabilitación definitiva de todas las partes del vehículo. Artículo 5º. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2003. El Ministro de Transporte,_ Andrés Uriel Gallego Henao._(C. F.) Publicado en el Diario Oficial 45397 del 10 de diciembre de 2003
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