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Resolución 10000 de 2003

Resolución 10000 de 2003 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
10000
Año
2003
Fecha
27 de noviembre de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 10000 DE 2003 (Noviembre 27) _Por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución número[03777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8678) de 2003, que reglamenta el uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores_

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [166](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#166) de la Ley 769 de 2002 establece que el Ministerio de Transporte definirá lo atinente a la circulación de vehículos que no sean vidrios oscuros de fabricación;

Que el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#131.l.b) del artículo 131 de la mencionada ley establece que será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes, el conductor que conduzca un vehículo automotor con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo;

Que por razones de orden público algunos ciudadanos han demostrado, ante las autoridades competentes, la necesidad de establecer medidas de carácter preventivo, para garantizar su seguridad personal, entre ellas la de dificultar la visibilidad del exterior hacia el interior del vehículo, por lo que se deben establecer los requisitos mínimos que permitan brindar dicha herramienta de protección;

Que atendiendo requerimientos de seguridad vial, algunas normas técnicas, nacionales e internacionales establecen en sus recomendaciones que: \- Los materiales para vidrios de seguridad o los ensamblados de vidrios múltiples, destinados a uso en niveles requeridos para visibilidad en conducción en el automotor, deben mostrar una transmitancia luminosa regular paralela no inferior al 70% de la luz, a la incidencia normal, tanto antes como después de la irradiación, y \- Los materiales de vidrio de seguridad para uso en escudos resistentes a las balas, destinados a uso en niveles requeridos para visibilidad del conductor en con la transmitancia luminosa regular con incidencia normal debe ser de por lo menos 60%, tanto a través del escudo como de los vidrios permanentes del vehículo,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar al numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8678#2.n.1) del artículo 2° de la Resolución 03777 del 17 de junio de 2003, los siguientes incisos así: "_Cuando los vidrios para parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas delanteras corresponden a materiales de vidrio de seguridad para uso en escudos resistentes a las balas, la transmitancia luminosa regular con incidencia normal debe ser de por lo menos 60%, tanto a través del escudo como de los vidrios permanentes del vehículo._ __ _Por razones de seguridad vial, ningún vehículo podrá transitar por el territorio nacional con vidrios instalados en parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas delanteras, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior al establecido en los incisos anteriores, según corresponda_ ".

Artículo 2°. Modificar el inciso [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8678#3) del artículo 3° de la Resolución 03777 del 17 de junio de 2003, el cual quedará así: _"Artículo 3º. Permisos para la circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, con porcentajes de transmisión luminosa inferior. Para circular por el territorio nacional con vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior al establecido en el numeral 2° del artículo 2° de la Resolución 03777 de 2003, se deberá solicitar un permiso ante el Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional"._

Artículo 3°. Los demás términos de la Resolución [03777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8678) del 17 de junio de 2003 continúan vigentes.

Artículo 4°. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2003.

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

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