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Resolución 1218 de 2003

Resolución 1218 de 2003 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Tipo
Resolución
Número
1218
Año
2003
Fecha
11 de noviembre de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 1218 DE 2003

**(Noviembre 11)

[Derogada por el art. 17, Resolución 126 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191131#17) __ _Por la cual se reglamenta la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional_**

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 23 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, artículo 6o del Decreto-ley 0216 del 3 de febrero 2003, у

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45530) de 1981 se aprobó por parte del Estado Colombiano, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES, la cual tiene como finalidad evitar que el comercio internacional constituya una amenazada para la supervivencia de la fauna y flora silvestres;

Que el numeral [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#50.n.23) del artículo 50 de la Ley 99 de 1993 establece como función del Ministerio del Medio Ambiente, adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, CITES;

Que el Ministerio del Medio Ambiente expidió la Resolución número [0584](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6427) el día 26 de junio de 2002, "por la cual se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional y se adoptan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial número 44859 de julio 8 de 2002;

Que en el parágrafo [1o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6427#3.p.1) del artículo 3 de la citada Resolución número 0584 se establece que el Ministerio del Medio Ambiente podrá enmendar el listado anexo a esta resolución, teniendo en cuenta para ese efecto, la información que de manera continua aporte el proceso metodológico de categorización que adelante el Comité Coordinador para ese efecto, el cual formulará las recomendaciones científicas y técnicas que garanticen la continuidad de dicho proceso. Así mismo en el parágrafo [2o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6427#3.p.2) establece la competencia para que este Ministerio reglamente la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador al que se hizo alusión en el parágrafo anterior;

Que la Ley [790](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6675) de 2002 y el Decreto-ley [0216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15710) del 3 de febrero de 2003, modificaron el nombre del Ministerio del Medio Ambiente por el de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, asignándole competencias y funciones adicionales a las establecidas en la Ley [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297) de 1993, en los temas de uso del suelo y ordenamiento urbano, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano, así como la política habitacional integral;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1. DE LA CONFORMACIÓN.** El Comité Coordinador de Categorización de Especies Silvestres Amenazadas, creado mediante la Resolución número [0584](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6427) del 26 de junio de 2002 del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Director de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Director del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt, o su delegado. 3. El Director del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis", Invemar, o su delegado. 4. El Director del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, o su delegado. 5. El Director del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI", o su delegado. 6. El Director del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico "Jhon von Neumann". 7. El Director de la Fundación "Conservación Internacional- Colombia", o su delegado. 8. El Director de la Fundación Inguedé o su delegado.

Parágrafo. Este Comité Coordinador podrá, por conducto de su presidente, invitar a personas jurídicas o naturales, con el fin de consultar sus opiniones y conceptos en relación con materias sobre las cuales deba posteriormente decidir. ARTÍCULO 2. DE LAS FUNCIONES. El Comité Coordinador de Categorización de Especies Silvestres Amenazadas, como órgano consultivo y asesor a nivel nacional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá las siguientes funciones. 1. Establecer y adoptar criterios y metodologías para la definición de las especies silvestres amenazadas. 2. Actualizar periódicamente los listados de las especies silvestres amenazadas. 3. Asesorar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a las Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales Urbanas creadas de acuerdo con el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#66) de la Ley 99 de 1993 y de la Ley [768](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147059) de 2002, en la definición y adopción de medidas de manejo para la conservación y protección a nivel nacional y/o regional de las especies silvestres amenazadas y de sus hábitats. 4. Asesorar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la revisión, actualización y definición de vedas y/o otras medidas necesarias de protección para las especies silvestres. 5. Definir y establecer con criterios de prioridad, investigaciones a nivel poblacional de las especies silvestres amenazadas en el territorio nacional. 6. Propender por la generación de espacios de discusión sobre las especies amenazadas. 7. Dictarse su propio reglamento, y 8. Cumplir las demás funciones que, no estando expresamente señaladas en esta resolución, sean consideradas como complementarias o indispensables para el desarrollo de su objeto. ARTÍCULO 3. DE LAS REUNIONES. El Comité Coordinador de Categorización de Especies Silvestres Amenazadas, se reunirá ordinariamente por lo menos tres (3) veces al año y será convocado por la Secretaría Técnica del Comité. También se podrá reunir extraordinariamente a solicitud del presidente. ARTÍCULO 4. DEL QUORUM. El quórum deliberativo y decisorio del Comité Coordinador de Categorización de Especies Silvestres Amenazadas, será de la mitad más uno de sus miembros.

ARTICULO 5. DEL CARÁCTER DE LAS DECISIONES. Las decisiones del Comité Coordinador de Categorización de especies silvestres amenazadas, constituyen un insumo. básico para la toma de decisiones por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ARTÍCULO 6. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la dependencia que haga sus veces, y tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité. 2. Invitar a las reuniones del Comité a personas naturales o jurídicas pertinentes acerca del tema a tratar. 3. Elaborar las actas de las reuniones. 4. Recopilar y presentar información que contribuya al cumplimiento de las funciones asignadas al Comité. 5. Mantener informados a los miembros del Comité acerca de los asuntos relacionados con las funciones del mismo, y 6. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del Comité ARTÍCULO 7. Prorrogar por doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo, el término establecido en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6427#7.p) del artículo 7o de la Resolución número 0584 del 26 de junio de 2002, para que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial efectúe la revisión y ajuste de las vedas, prohibiciones y restricciones existentes en el territorio nacional.

ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ RUBIO

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