Resolución 073 de 2003
Resolución 73 de 2003 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Suba II Nivel Empresa Social del Estado ESE
- Tipo
- Resolución
- Número
- 073
- Año
- 2003
- Fecha
- 11 de julio de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 073 DE 2003 (Julio11) [Dergoado tácitamente por el art. 10, Resolución Hospital Suba 24 de 2005](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33751#10) "Por el cual se crea y reglamenta el Comité de Gestión Ambiental" LA GERENTE DEL HOSPITAL DE SUBA I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que las instituciones hospitalarias debene laborar y poner en práctica un plan integral de manejo ambiental, que prevea las medidas necesarias para minimizar o contener el impacto ambiental producido por los residuos sólidos hospitalarios, los vertimientos y las emisiones atmosféricas.
Que la política para la gestión del medio ambiente debe partir de la alta gerencia, en colaboración y coordinación con un grupo interdisciplinario integrado por profesionales de diferentes ramas del saber afines con la materia del medio ambiente.
Que el literal o del artículo 24 del acuerdo001 de 1998, faculto a la Gerente para crear, suprimir y reglamentar los Comités o Cuerpos Colegiados.**
RESUELVE:
Artículo 1°.
Crear y reglamentar el Comité de Gestión Ambiental del Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado.
Artículo 2°.
OBJETIVO GENERAL:** El Comité de Gestión Ambiental tendrá como objeto general y principal asesorar a las Directivas del HOSPITAL DE SUBA I NIVELEMPRESA SOCIAL DEL ESTADO en la definición, determinación y aplicación de políticas generales para el adecuado manejo del medio ambiente, tendiente a reducir, minimizar y contener el impacto que se produce al medio ambiente por la generación de residuos sólidos hospitalarios, vertimientos y emisiones atmosféricas, todo ello con el propósito de contribuir a la construcción de un medio ambiente sano y limpio para aprovechamiento y bienestar de las presentes y futuras generaciones.
Artículo 3°.
OBJETIVO ESPECÍFICO:** El Comité de Gestión Ambiental tendrá como objetivo específico y a corto plazo la elaboración, divulgación y puesta en práctica del Plan Integral de Manejo Ambiental, el cual deberá contener todos los requisitos, las normas, especificaciones y características exigidas por las autoridades ambientales, tanto del nivel nacional como distrital.
Artículo 4°.
CONFORMACIÓN: **El Comité de Gestión Ambiental, estará conformado por: 1. El Director de Salud Pública: quien lo presidirá. 2. El Jefe de la División Administrativa. 3. El Jefe de Suministros 4. El Subgerente Científico Técnico 5. El coordinador de área PAB. 6. El Profesional de Epidemiología, quien hará las veces de Secretaria.
Artículo 5°.
INVITADO ESPECIAL** El comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario del Departamento Administrativo del Medio Ambiente "DAMA", quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.
Artículo 6°.
SESIONES Y VOTACIÓN.** El comité se reunirá al menos una vez en forma bimensual y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.
Artículo 7°.
FUNCIONES:** El Comité de Gestión Ambiental cumplirá las siguientes funciones: 1. Cumplir, difundir y hacer cumplir las normas oficiales sobre manejo de residuos sólidos hospitalarios, vertimientos y emisiones atmosféricas. 2. Capacitarse en temas relacionados con el medio ambiente y difundir tales conocimientos dentro del personal del Hospital. 3. Elabora el Plan Integral de Manejo Ambiental de acuerdo a las especificaciones de las autoridades ambientales, MINITERIO DEL MEDIO AMBIENTE y DAMA. 4. Aplicar y velar para que se cumplan las normas contenidas en el Plan Integral de Manejo Ambiental. 5. Implementar programas de capacitación en temas relacionados con el manejo adecuado del medio ambiente, el impacto negativo al medio ambiente producido por los factores contaminantes, etc. 6. Las demás señaladas en las Leyes y normas que rigen esta materia y las que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del mismo.
Artículo 8°.
La inasistencia sin justa causa a alguna de las sesiones del Comité dará lugar a investigación disciplinaria, previo informe escrito de la Secretaría del Comité a la Gerencia, señalando nombre y fecha de sesión o sesiones a las que se dejó de asistir.
Artículo 9°.
SECRETARÍA TECNICA.** Actuará como secretaria técnica del Comité de Gestión Ambiental, el profesional en epidemiología quien desarrollará las siguientes funciones: 1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. 2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité. 3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses. 4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de las políticas que tiendan a la reducción de los impactos al medio ambiente. 5. Convocar a las sesiones para las fechasen que se establezcan periódicamente y/o a las sesiones extraordinarias que sean necesarias, remitiendo la información pertinente para su normal desarrollo. 6. Las demás que le sean asignadas por el comité.
Artículo 10°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.** COMUNÍQUESEY CÚMPLASE Dadoen Bogotá D.C., a los 11 días de Julio de 2003 MARIADE LOS ANGELES RAMIREZ BUSTOS Gerente(E)
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