Resolución 960 de 2003
Resolución 960 de 2003 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 960
- Año
- 2003
- Fecha
- 26 de febrero de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 960 DE 2003 (Febrero 26) "Por la cual se establece el procedimiento para la convocatoria pública y el remate de los vehículos inmovilizados en patios oficiales" EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL "FONDATT" DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA D.C. En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Parágrafo del Articulo 18 del Acuerdo 9 de 1989, los artículos 12 y 29 del decreto 304 de 1989 y,
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo del Articulo 18 del Acuerdo 9 de 1989 y el artículo 29 del Decreto 304 de 1989, autorizan al Director del FONDATT celebrar los trámites pertinentes que permitan disponer de los vehículos abandonados en los patios oficiales.
Que el literal d) del artículo 12 del Decreto 304 de 1989 faculta al Director del FONDATT, para reglamentar la disposición de los vehículos abandonados en los patios oficiales.
Que con fundamento en las autorizaciones y facultades mencionadas, se expidió la Resolución 0111 del 5 de junio de 1998, modificada por la Resolución 0163 del 17 de julio de 1998, con la cual se estableció el procedimiento para la convocatoria pública y el remate de vehículos inmovilizados por un termino superior a tres años, en los patios de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.
Que mediante la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, se adoptó el nuevo Código Nacional de Tránsito.
Que el artículo 128 del nuevo Código Nacional de Tránsito estableció: _"Los organismos de tránsito podrán disponer de los vehículos inmovilizados por infracciones en los parqueaderos autorizados, a través del procedimiento de subasta pública, con arreglo al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en un término no inferior a un (1) año, excepto aquellos casos pendientes de un proceso judicial, en los cuales los organismos de tránsito particulares podrán solicitar que se incluyan, como costas procesales, el valor de servicios de parqueadero. El Ministerio de Transporte expedirá el procedimiento para llevar a cabo lo establecido en el presente artículo. …"_ Que mediante concepto de fecha 17 de octubre de 2002 el Ministerio de Transporte aclaró sobre la vigencia del nuevo Código Nacional de Tránsito, que mientras no se profieran los actos administrativos que reglamenten lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, se presenta la figura de la vacancia juris, es decir que la normatividad vigente se sigue aplicando hasta tanto no se produzca la nueva regulación.
Que no obstante lo anterior, por tener las normas procesales sobre jurisdicción y competencia efecto general inmediato, es necesario armonizar el procedimiento de la Secretaría de Tránsito para realizar los remates de los vehículos abandonados en patios oficiales, con los parámetros establecidos por el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito.
Que en virtud de lo anterior es necesario modificar la Resolución 0111 de 1998. En mérito de lo expuesto, **
RESUELVE:
Artículo 1.
-** Ordenar que los remates de los vehículos abandonados en patios oficiales se realicen a través del procedimiento de pública subasta, con arreglo al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Artículo 2.
- **Ordenar que en aquellos casos, donde esté pendiente un proceso judicial, se incluya como costas procesales el valor del servicio de parqueadero.
Artículo 3.
-** Ordenar que los rodantes a rematar por el martillo sean clasificados como recuperables o no recuperables, función que corresponderá directamente al martillo.
Artículo 4.
-** Los vehículos a rematar como recuperables serán aquellos que puedan seguir siendo usados para la locomoción. Y los vehículos a rematar como no recuperables serán aquellos considerados como chatarra o cuyo uso se circunscriba a la utilización de sus repuestos y partes.
Artículo 5.
-** Ordenar la creación de un Grupo de Trabajo Interno que verifique y confirme la clasificación de recuperable o no recuperable, realizada por el martillo.
Artículo 6.
-** Suprimir el trámite de cancelación de la matrícula de los vehículos que sean rematados como no recuperables.
Artículo 7.
- **Una vez confirmada la clasificación por parte del Grupo Interno, ordenar enviar a la entidad encargada del registro de los automotores en los distritos o municipios, la información sobre los vehículos que serán rematados como no recuperables para que realicen la anotación que corresponda en el registro de cada uno de los vehículos.
Artículo 8.
- **Ordenar se advierta al público en general, que sobre los rodantes recuperables, es probable que recaigan deudas correspondientes a impuestos, los cuales una vez adjudicado el rodante, serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario
Artículo 9.
-** El Martillo del Banco Popular podrá adelantar el procedimiento de remate de los rodantes por unidades o lotes, conforme convenga a los intereses del FONDATT.
Artículo 10.
-** En caso de que no puedan ser vendidos la totalidad de rodantes ofrecidos, se continuará su oferta en siguientes procesos de remate, teniendo en cuenta las bases de postura establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso no se requerirá nueva autorización del Director Ejecutivo del FONDATT.
Artículo 11.
- Los ingresos producto del remate ingresarán al prestador del servicio de patios o a la Tesorería del FONDATT si el servicio se presta directamente y si es del caso su distribución se realizará conforme a los porcentajes establecidos en las normas, contratos o legislación aplicables. ARTÍCULO 12.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas y disposiciones que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones No. 111 y 163 de 1998. Dada en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de Febrero de 2003 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ Director Ejecutivo del FONDATT NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2834 de Marzo 17 de 2003.
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