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Resolución 156 de 2003

Resolución 156 de 2003 Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI

Tipo
Resolución
Número
156
Año
2003
Fecha
20 de mayo de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 156 DE 2003 (Mayo 20) Por la cual se establece el valor de las copias de los documentos solicitados por particulares EL GERENTE DEL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y en especial de las conferidas por el Acuerdo 2 de 1977, artículo 10, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., y

CONSIDERANDO:

1.

Que el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI, es un establecimiento público descentralizado del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía financiera y administrativa. 2.

Que la autonomía financiera implica que el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI, tenga su propio patrimonio y presupuesto diferentes de los de la Nación. 3.

Que los Despachos Judiciales ante los cuales el FAVIDI es parte, decretan pruebas documentales a solicitud de los apoderados del FAVIDI, para defender sus intereses. 4.

Que se hace necesario fijar un precio a las fotocopias solicitadas por particulares y por los funcionarios del FAVIDI, siempre y cuando no tengan relación con el ejercicio de las funciones asignadas. En mérito de lo anterior, [Ver el art. 10, Acuerdo Distrital 02 de 1977 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=578#10)**

RESUELVE:

Artículo primero.

Establecer como valor de cada Fotocopia Simple que corresponda a documentos oficiales o que repose en expedientes solicitada por un particular o por funcionarios del FAVIDI, siempre y cuando no tenga relación con el ejercicio de las funciones asignadas en la suma de CIEN PESOS ($100 M/CTE) incluyendo el IVA del 16%.

Parágrafo. Se cobrará el valor de cada fotocopia cuando el número solicitado sea superior a cinco (5) folios.

Artículo segundo.

El solicitante del servicio de copiado deberá consignar previamente el valor total de las fotocopias requeridas, en la Cuenta Corriente No. 0099-69999482, del Banco DAVIVIENDA Sucursal La Soledad.

Artículo tercero.

En el evento en que los Despachos Judiciales, decreten pruebas documentales, solicitadas por los apoderados del FAVIDI, las mismas no tendrán costo alguno. La autorización para su expedición será impartida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.** PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil tres (2003) ROSA MARIA NAVARRO ORDOÑEZ Gerente (E) Nota: Publicada en el Registro Distrital 2887 de Junio 10 de 2003.

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