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Resolución 9587 de 2003

Resolución 9587 de 2003 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
9587
Año
2003
Fecha
22 de octubre de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 9587 DE 2003 (Octubre 22) Por la cual se modifica la Resolución 6984 de agosto 28 de 2003. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, D.C en uso de las facultades estatutarias y en especial las que le confieren los Acuerdos 19 de 1972, 25 de 1995, 9 de 1998, 8 de 2000, 48 de 2001 y demás disposiciones concordantes vigentes y

CONSIDERANDO:

Que el procedimiento para el pago de las contribuciones debe establecer claramente los criterios que deben cumplir los contribuyentes para acceder al otorgamiento de las Facilidades para el pago en el cobro prejurídico y la suscripción de Acuerdos de Pago durante el proceso ejecutivo coactivo.

Que con el objeto de incentivar el recaudo se deben establecer condiciones para la distribución de la aplicación del pago de la cuota inicial, cuando el valor cancelado por este concepto sea mayor del mínimo fijado para la primera cuota que se concede con una facilidad o un acuerdo de pago, según sea el caso.

Que en mérito de lo expuesto,**

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar los parágrafos primero y segundo al artículo tercero de la Resolución [6984 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9915#0)de 2003, el cual quedará así: "ARTICULO TERCERO. Se deberá abonar en la primera cuota, como mínimo el 25% de la deuda en un solo contado. "PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando un contribuyente abone a la cuota inicial un porcentaje igual o superior al 30% de la deuda total a financiarse, se aplicará de conformidad con lo establecido en el artículo 1653 del código Civil y a la siguiente tabla: | % DE ABONO A CUOTA INICIAL | ABONO SOBRE EL SALDO DEL CAPITAL | ABONO A INTERESES DE MORA ---|---|--- 30%- 39% | 40% | 60% 40%-49% | 50% | 50% 50%-59% | 60% | 40% Mas del 60% | 70% | 30% **

"PARÁGRAFO SEGUNDO:

En ningún caso se cubrirá el saldo a capital de la obligación con el pago de la primera cuota. La mayor aplicación al saldo de capital en la primera cuota será del 90% de este saldo."

Artículo segundo.

-

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil tres (2003)

MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO Directora General Nota: Publicada en el Registro Distrital 2975 de Octubre 27 de 2003.

**

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