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Resolución 9066 de 2003

Resolución 9066 de 2003 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
9066
Año
2003
Fecha
2 de octubre de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 9066 DE 2003 (Octubre 2) "Por la cual se adiciona el artículo cuarto y se modifica el artículo sexto de la Resolución IDU 5049 del 11 de Julio de 2003, mediante la cual se establecieron los parámetros y procedimientos a utilizar para el reconocimiento, liquidación y pago de la Compensación, para las unidades sociales ubicadas en los predios requeridos para la adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Suba, desde la Avenida Ciudad de Cali a la Avenida Medellín y se derogó la Resolución 4622 del 9 de Junio de 2003". LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972, Resolución 006 del 27 de Mayo de 2003, Decreto Ley 1421 de 1993 y especialmente el Decreto 001 del 1 de enero de 2001, así como los artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993, el artículo 34 del decreto 2681 de 1993, para darle cumplimiento al contrato de préstamo BIRF 7162-0/CO por el cual se financia parcialmente el proyecto "Servicios Urbanos para Bogotá D.C.", suscrito entre el Distrito Capital y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF - y,**

CONSIDERANDO:

Que dentro del Plan de Gestión Social para las unidades sociales ubicadas en los predios requeridos para el proyecto de adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Suba, se contempló un componente económico dentro del cual se encuentra el Programa de Compensaciones.

Que para dar cumplimiento a dicho Programa de Compensaciones, el 11 de Julio de 2003 se expidió la Resolución IDU No. 5049, por la cual se establecieron "…los parámetros y procedimientos a utilizar para el reconocimiento, liquidación y pago de la Compensación, para las unidades sociales ubicadas en los predios requeridos para la adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Suba, desde la Avenida Ciudad de Cali a la Avenida Medellín y se deroga la Resolución 4622 de 9 de Junio de 2003".

Que se hace necesario adicionar y precisar, de la citada Resolución IDU 5049, los artículos cuarto y sexto de la parte resolutiva, en los que se consagra la forma de liquidación de los factores de compensación y los requisitos para la entrega y recepción de la documentación solicitada a las unidades sociales objeto del Programa de Compensaciones, con el fin de garantizar la efectiva idoneidad y pertinencia de los mismos y dar cumplimiento al principio de equidad.

Que en mérito de lo expuesto, [Ver la Resolución de Metrovivienda 122 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11261#0)**

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.-** Adicionar un parágrafo al artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución IDU [5049 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9274#0)de 2003, el cual quedará así:

Artículo cuarto.

- Factores y parámetros para el reconocimiento de la compensación:

Parágrafo. SEGUNDO: La Oficina Asesora de Gestión Social procederá a liquidar cada uno de los factores que integren la compensación a que haya lugar, de la siguiente forma: a) en forma integral, siempre y cuando hayan aportado todos los soportes exigidos en la presente resolución y sean consistentes, y b) en forma parcial, asignando el valor de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) al(los) factor(es), que cuando habiendo presentado todos los soportes exigidos, dicha documentación presente inconsistencias o incoherencias y no hayan sido aclaradas o cuando no aporte la totalidad de los documentos y se haya demostrado la existencia del factor pero no su cuantificación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el artículo sexto de la parte resolutiva de la Resolución IDU 5049 de 2003, el cual quedará así:

Artículo sexto.

- Requisitos para la entrega y recepción de la documentación: Los documentos solicitados a las unidades sociales objeto del Programa de Compensaciones, deberán ser presentados en su totalidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del recibo de la comunicación enviada por el IDU, a la última dirección aportada en el expediente, para su correspondiente estudio y análisis. De presentarse inconsistencias o incoherencias entre la información del censo y diagnóstico socioeconómico efectuado por el IDU, a través de la firma consultora Consorcio Silva Fajardo y Cia Ltda - Silva Carreño & Asociados S.A. -SEDIC S.A-, y los documentos aportados por la Unidad Social, la Oficina Asesora de Gestión Social requerirá a través de un oficio y por una sola vez, las aclaraciones o documentos que considere necesarios, con el fin de esclarecer las inconsistencias o incoherencias mencionadas. Para responder el oficio enviado por el IDU, a la última dirección aportada en el expediente, la Unidad Social dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de dicha comunicación. En caso de que ninguno de los documentos requeridos, sean aportados dentro de los plazos anteriormente establecidos, se expedirá el Acto Administrativo debidamente motivado donde se negará la compensación, y será notificado de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y ss del C.C.A. La recepción de los documentos se efectuará en la Oficina de Correspondencia del IDU, ubicada en el Piso 1 de la Calle 22 No. 6-27, de 8 a.m a 5 p.m; sólo se recibirán los documentos completos conforme a lo dispuesto en la presente Resolución y su contenido estará sujeto a verificación.

Parágrafo. PRIMERO: El IDU se abstendrá de efectuar el reconocimiento de la compensación, si comprueba que la documentación ha sido alterada y oficiará a las autoridades competentes.

Parágrafo. SEGUNDO: Para el caso de los documentos que provengan del extranjero, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 65 y 259 del C.P.C. y de acuerdo al Convenio de la Haya y se otorgará un plazo de ocho (8) días hábiles adicionales.

Artículo tercero.

- Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo cuarto y se modifica el artículo sexto de la Resolución IDU 5049 del 11 de Julio de 2003. En todo lo demás dicha Resolución continúa vigente. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los 2 días del mes de Octubre de 2003 MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO Directora General Nota: Publicada en el Registro distrital 2967 de Octubre 14 de 2003.

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