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Resolución 5049 de 2003

Resolución 5049 de 2003 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
5049
Año
2003
Fecha
11 de julio de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 5049 DE 2003 (Julio 11) "Por la cual se establecen los parámetros y procedimientos a utilizar para el reconocimiento, liquidación y pago de la Compensación, para las unidades sociales ubicadas en los predios requeridos para la adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Suba, desde la Avenida Ciudad de Cali a la Avenida Medellín y se deroga la Resolución 4622 de 9 de Junio de 2003". LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972, Resolución 006 del 27 de Mayo de 2003, Decreto Ley 1421 de 1993 y especialmente el Decreto 001 del 1 de enero de 2001, así como los artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993, el artículo 34 del decreto 2681 de 1993, para darle cumplimiento al contrato de préstamo BIRF 7162-0/CO por el cual se financia parcialmente el proyecto "Servicios Urbanos para Bogotá D.C", suscrito entre el Distrito Capital y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF - y,**

CONSIDERANDO:

Que el proyecto Transmilenio, es un proyecto que diseñó e implantó un sistema integrado de transporte masivo automotor de pasajeros (SITMAP) urbano para la ciudad, concebido por la administración Distrital como el eje central sobre el cual se estructura la solución al problema de movilidad que hoy afecta a todos los ciudadanos de Bogotá D.C.

Que el artículo 418 del Decreto Distrital 619 de 2000, por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial, señala que entre los proyectos a ejecutar a corto plazo está la adecuación de la Troncal Avenida Suba al Sistema Transmilenio.

Que de conformidad con el Acuerdo 19 de 1972, el IDU tiene entre sus funciones la de ejecutar proyectos de transporte masivo y en tal virtud, será el ejecutor de la construcción de la infraestructura física y otras obras necesarias para el componente flexible del sistema integrado de transporte masivo automotor de pasajeros (SITMAP), de acuerdo con lo establecido en el Convenio Interadministrativo 005 del 20 de febrero de 2001.

Que de acuerdo con los Convenios Interadministrativos 005 del 20 de febrero y 020 del 20 de septiembre de 2001, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -TRANSMILENIO S.A. - entregará los recursos al IDU para la ejecución de las obras de infraestructura física y demás que sean necesarias para el componente flexible del sistema integrado de transporte masivo automotor de pasajeros (SITMAP).

Que mediante la Ley 76 de 1946 se autorizó la adhesión de la República de Colombia al convenio internacional que creó el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, y se dispuso que dicho organismo gozará en Colombia del status, inmunidades y privilegios previstos en los Acuerdos Internacionales que le dieron origen y por tanto las estipulaciones contenidas en el contrato de préstamo BIRF 7162-0/CO, obligan a la Nación y al Distrito Capital, siempre y cuando no sean contrarias a la Constitución y la Ley.

Que atendiendo la viabilidad y prioridad del proyecto, el cuatro (4) de Junio de 2003, el Distrito Capital, garantizado por la Nación, celebró contrato de préstamo y contrato de garantía con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- destinado a financiar parcialmente el Proyecto "Servicios Urbanos para Bogotá D.C".

Que el proyecto de "Servicios Urbanos para Bogotá D.C.", esta conformado por tres componentes: Movilidad (A), Mejoramiento Integral de Barrios (B) y Fortalecimiento Institucional (C).

Que de acuerdo con lo contemplado en el Project Appraisal Document (PAD), en el subcomponente (A1), Construcción de Troncales, establece la construcción de carriles exclusivos para buses de Transmilenio y para tráfico vehicular en la Avenida Suba, de la Calle 80 hasta la Avenida Ciudad de Cali, con una distancia aproximada de 11 kilómetros. Este componente incluye servicios de Consultoría (diseño y supervisión) obra y adquisición de predios. La Troncal será financiada con recursos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -TRANSMILENIO S.A. - y el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, los cuales contarán como fondos de contrapartida del crédito.

Que en la ejecución del proyecto, se debe desarrollar dentro del componente de movilidad (A) los subcomponentes: (A1) Troncales y (A2) Servicios Alimentadores para la adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Suba, desde la Avenida Ciudad de Cali a la Avenida Medellín.

Que conforme con lo pactado entre el Banco Mundial y el Distrito Capital, los subcomponentes (A1) Troncales, (A2) Servicios Alimentadores, (A3) Transporte No Motorizado, (B3) Accesos a Barrios, (C1) Asistencia Técnica al IDU deben ser ejecutadas por el Instituto de Desarrollo Urbano.

Que de acuerdo con lo establecido en el Proyecto "Servicios Urbanos para Bogotá D.C"., en el literal E, Numeral 6, Proyecto Social, establece que para los componentes A y B se incluirá la ejecución de un Plan de Gestión Social para las unidades sociales ubicadas en los predios requeridos para el proyecto de adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Suba, el cual fue aprobado el 17 de diciembre de 2002 por el Banco Mundial.

Que conforme con lo previsto en los artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993, desarrollados por el Decreto 2681 del mismo año, las provisiones y particularidades en los asuntos relacionados con la ejecución de los contratos de empréstito que contienen los reglamentos de los organismos multilaterales de crédito y que hacen parte del respectivo contrato, son aplicables al sistema contractual Colombiano.

Que dentro del Plan de Gestión Social para las unidades sociales ubicadas en los predios requeridos para el proyecto de adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Suba, se contempla un componente económico dentro del cual se encuentra el Programa de Compensaciones, cuyo reconocimiento, liquidación y pago se realizará de acuerdo con los parámetros y procedimientos que se establecen tanto en el Plan de Gestión Social como en la presente Resolución.

Que de acuerdo con el Censo y Diagnóstico Socioeconómico realizado por el IDU a través de la firma consultora Consorcio Silva Fajardo y Cia Ltda - Silva Carreño & Asociados S.A. -SEDIC S.A-, de diciembre de 2002 a abril de 2003, se establecerán los parámetros y criterios para el reconocimiento, liquidación y pago de la Compensación, para lo cual la Directora del IDU en uso de sus facultades legales determinará los mismos.

Que el 9 de Junio de 2003 se expidió la Resolución IDU 4622 "Por la cual se establecen los parámetros y procedimientos a utilizar para el reconocimiento, liquidación y pago de la Compensación, para las unidades sociales ubicadas en los predios requeridos para la Adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Suba, desde la Avenida Ciudad de Cali a la Avenida Medellín".

Que teniendo en cuenta la finalidad misma del Programa de Compensaciones, el cual está dirigido a las unidades sociales ubicadas en los predios requeridos para el proyecto de Adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Suba que residan o realicen una actividad productiva y que estén incluidos en el censo y diagnóstico socioeconómico realizado por el IDU a través de la firma consultora Consorcio Silva Fajardo y Cia Ltda - Silva Carreño & Asociados S.A. -SEDIC S.A-, esto es, el reconocimiento de un componente económico con el fin de mitigar los impactos que se llegaren a ocasionar por el traslado involuntario durante el proceso de adquisición de los predios requeridos para la obra, se amplía la cobertura mediante la estandarización de los criterios y parámetros para el cálculo de los factores a compensar.

Que en mérito de lo expuesto, [Ver el Acuerdo Distrital 10 de 2000 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3785#0),[Ver la Resolución de Metrovivienda 122 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11261#0), [Ver el Concepto del IDU 34310 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23475#0)

RESUELVE:

Artículo primero.

-** Alcance: La presente Resolución adopta los parámetros y criterios que se utilizarán en el reconocimiento, liquidación y pago de la compensación, que el IDU reconocerá y pagará a las unidades sociales localizadas en los predios requeridos para el proyecto de adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Suba. Lo anterior, dentro de los trámites administrativos tendientes a la adquisición de los predios que adelante el Instituto, para los trámites que se adelanten por vía judicial se aplicará a las unidades sociales que no sean titulares de derechos reales.

Artículo segundo.

-** Beneficiarios: Son beneficiarios del Programa de Compensaciones todas las Unidades Sociales que residan o realicen una actividad productiva de manera formal o informal en un predio requerido por el IDU y que deban desplazarse con ocasión de la obra, independiente de la calidad jurídica que ostenten frente a la tenencia del mismo. Los beneficiarios deberán estar incluidos en el censo y diagnóstico socioeconómico realizado por el IDU a través de la firma consultora Consorcio Silva Fajardo y Cia Ltda - Silva Carreño & Asociados S.A. -SEDIC S.A-, de diciembre de 2002 a abril de 2003 y entregar dentro de los tiempos señalados los documentos solicitados por la Oficina Asesora de Gestión Social del IDU.

Artículo tercero.

- Definiciones: Para el reconocimiento de las compensaciones se adoptan las siguientes definiciones: 1. UNIDAD SOCIAL: Se entiende por Unidad Social los Hogares, las Unidades Socioeconómicas y las Unidades Económicas que residan o realicen una actividad productiva en los predios requeridos por el IDU para la ejecución de la obra pública. 2. UNIDAD HOGAR: Es la persona sola o grupo de personas, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda y se han asociado para satisfacer sus necesidades alimenticias y compartir un presupuesto. Las personas pueden tener o no vínculos consanguíneos. Es requisito del hogar que sus miembros vivan permanentemente en la misma vivienda y compartan los alimentos. 3. UNIDADES SOCIOECONOMICAS: Es el hogar que además de residir en el predio, desarrolla una actividad productiva ya sea a través de un establecimiento de comercio, de una unidad económica informal o una unidad mínima económica. 4. UNIDAD ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO: Es "El conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales" (Art. 515 Código de Comercio colombiano). 5. UNIDAD ECONOMICA INFORMAL: Es la unidad social que desarrolla una actividad productiva sin ser establecimiento de comercio, pero con un local abierto al público en el predio. 6. UNIDAD MÍNIMA ECONÓMICA (UME): Es la Unidad Socioeconómica que produce bienes de consumo de carácter informal al interior del predio en el que reside, sin que tenga un local abierto al público. 7. PROPIETARIO: Es el titular de derecho real de dominio sobre el bien inmueble de acuerdo con lo establecido en los artículos 669 y siguientes del Código Civil Colombiano. 8. POSEEDOR: Es la persona que detenta la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar o a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. Artículo 762 del Código Civil Colombiano. 9. USUFRUCTUARIO: Es la persona que detenta el derecho real de usufructo, el cual consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño si la cosa no es fungible; o a cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género o de pagar su valor si la cosa es fungible. Artículo 823 del Código Civil Colombiano. 10. ARRENDATARIO: Persona natural o jurídica con quien el propietario o poseedor del inmueble haya celebrado contrato de arrendamiento escrito o verbal en los términos establecidos en los artículos 1974 y siguientes del Código Civil Colombiano. Si se trata de arrendamiento de establecimiento de comercio se tendrá en cuenta lo reglamentado en el Código de Comercio, artículos 518 y siguientes. 11. DEPENDENCIA ECONÓMICA DEL PREDIO: **Es la relación de subordinación económica que tiene una Unidad Socioeconómica o una Unidad Económica con respecto al predio, en tanto éste le genere ingresos por cualquier concepto comercial comprobable (actividad económica y renta), y los cuales hacen parte a su vez de los ingresos totales de la Unidad Social.

Artículo cuarto.

- Factores y parámetros para el reconocimiento de la compensación: Se reconocerán cinco (5) factores o parámetros de liquidación, teniendo en cuenta que el pago de la misma tiene por objeto mitigar los impactos que se llegaren a ocasionar a las unidades sociales por el traslado involuntario. Dichos reconocimientos económicos no son de carácter indemnizatorio sino constituyen una parte del componente económico del Plan de Gestión Social. Los factores son los siguientes: a). Factor Movilización: Serán beneficiarios del factor por Movilización las unidades sociales que residan o desarrollen directamente una actividad productiva y deban desplazarse del predio requerido por el IDU para la ejecución de la obra pública. La compensación por Movilización corresponde al reconocimiento que se hace a las unidades sociales por concepto de gastos de mudanza o traslado en que éstas puedan incurrir por el desplazamiento generado con ocasión de la venta total del inmueble. También se reconocerá a las Unidades Sociales residentes en los predios objeto de venta parcial, cuando implique el traslado de éstas y se liquidará de la siguiente manera: * 0.5 SMMLV a las personas solas. * 1 SMMLV a los hogares. * 1.5 SMMLV a las unidades socioeconómicas y unidades económicas. b). Factor por Trámites: [Modificado por el art. 1, Resolución del D.G. IDU 12849 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15521#1). Corresponde al reconocimiento de los gastos en que pueda incurrir el propietario del predio con motivo de escrituración y venta total o parcial a favor del IDU. Serán beneficiarios del factor, los propietarios que residan o desarrollen directamente una actividad productiva en el predio o lo exploten civilmente. La compensación por este concepto variará entre 1.0% y 5.0% del valor total de la negociación del predio. En todo caso este factor no podrá superar los 23 SMMLV y se liquidará de acuerdo con la siguiente matriz: | Valor de la negociación en SMLMV | Factor a compensar ---|---

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