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Resolución 4547 de 2003

Resolución 4547 de 2003 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
4547
Año
2003
Fecha
29 de mayo de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 4547 DE 2003 (Mayo 29) [Modificada por la Resolución del IDU D.G. 9689 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16612#0), [Compilada por la Resolución del IDU D.G. 3208 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16626#0), [Derogada por el art. 13, Resolución del IDU D.G. 1705 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20216#13) ** "por la cual se compilan las Resoluciones de Delegación de Competencia 2089 del 17 de agosto de 2001 y 2162 del 4 de septiembre de 2001 y se dictan otras disposiciones. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en la ley 80 de 1993 y el Acuerdo 19 de 1972 y

CONSIDERANDO:

1.

Que según lo dispuesto por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. 2.

Que la Directora General del lDU puede delegar las funciones que le son propias previa autorización de la Junta Directiva del mismo, según lo dispone el numeral 26 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972. 3.

Que mediante la Resolución 014 del 26 de junio de 2001, la Junta Directiva del lDU autorizó a la Directora General para delegar funciones en los Directores Técnicos y en los Gerentes de Proyectos de Renovación Urbana. 4.

Que mediante la Resolución 2089 del 17 de agosto de 2001, la Directora General del lDU delegó algunas de sus funciones en los Directores Técnicos y en los Gerentes de Proyectos de Renovación Urbana. 5.

Que mediante la Resolución 2162 del 4 de septiembre de 2001 se modificó y se aclaró la Resolución 2089 del 17 de agosto de 2001, en el sentido de indicar que el ejercicio de las funciones delegadas se haría de conformidad con el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, el Plan Operativo Anual de Inversión, el Plan de Contratación y el Presupuesto de Funcionamiento del lDU. 6.

Que es necesario reunir en un solo acto administrativo las facultades de contratación delegadas, con el fin de desarrollar en una mejor forma las funciones a su cargo y de esta manera cumplir a satisfacción con los cometidos de la administración; asimismo, para tener una mayor claridad en lo que concierne con la competencia de.las diferentes Direcciones Técnicas y Gerencias de Proyectos de Renovación Urbana. 7.

Que Corresponde a las Direcciones Técnicas y Gerencias de Proyectos de Renovación Urbana ejecutoras de contratos, proferir los actos administrativos inherentes a la etapa poscontractual principalmente los que hacen relación con la declaración de siniestros y hacen efectivas las Garantías Únicas de Cumplimiento en sus amparos de calidad y estabilidad. En mérito de lo expuesto**

RESUELVE:

Artículo primero.

1. Delegar en los Directores Técnicos y en los Gerentes de Proyectos de Renovación Urbana del IDU que ejecuten contratos, las siguientes funciones: -.Celebrar contratos cuya cuantía inicial no supere los 27.973 salarios mínimos mensuales legales vigentes y realizar todos los trámites requeridos para su adjudicación, suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación, liquidación. Asimismo, expedir los correspondientes actos administrativos inherentes a la etapa poscontractual que tienen que ver con la declaratoria del siniestro y la efectividad de las Garantías Únicas de Cumplimiento en sus amparos de calidad y estabilidad. Para efectos de la función delegada en el presente inciso, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: Esta delegación no comprende ni los contratos de asesoría jurídica ni la celebración de convenios; sin embargo, respecto de estos últimos, los Directores Técnicos y Gerentes de Proyectos de Renovación Urbana celebrarán los contratos requeridos para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por ellDU, en virtud de la suscripción de dichos convenios. La función delegada se ejercerá de acuerdo con el Plan Operativo Anual de Inversión aprobado para cada vigencia fiscal, observando los puntos de inversión que en él se relacionan; así como lo dispuesto en el Plan Anual de Contratación, el Presupuesto de Funcionamiento del IDU y el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del mismo. -.Hacer el reconocimiento de los pasivos exigibles. 2. En el Director Técnico Legal: Además de las señaladas en el numeral 1, le serán delegadas las siguientes funciones: Reconocer y ordenar el gasto de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran contra la Entidad, con cargo al presupuesto de inversión. Otorgar poderes a funcionarios abogados del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, para adelantar los trámites relativos al ejercicio de la jurisdicción coactiva. Suscribir los actos administrativos de expropiaciones. 3. En el Director Técnico de Apoyo Corporativo: Además de las señaladas en el numeral 1, le serán delegadas las siguientes funciones: -.Ordenar los gastos relacionados con el pago de la nómina de la entidad, servicios públicos, viáticos y gastos de viaje. -.Reconocer y ordenar el gasto de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran contra la Entidad, con cargo al presupuesto de funcionamiento. 4. En el Director Técnico Financiero: Además de las señaladas en el numeral 1, le serán delegadas las siguientes funciones: -.Suscribir actos administrativos de reconocimiento y autorización de devoluciones, que se expidan por concepto de la Contribución de Valorización. -.Suscribir acuerdos de pago relacionados con la Contribución de Valorización. -.Ordenar los gastos que deba realizar el IDU, en relación con la Contribución de Valorización cuando se originen devoluciones de excedentes por mayores valores pagados. -.Ordenar los pagos que deba realizar el IDU con cargo a su propio presupuesto y en desarrollo de su función institucional. 5. En el Director Técnico de Adquisición de Predios: Además de las señaladas en el numeral 1, le será delegada la función de realizar los trámites inherentes a la adquisición de predios y suscribir los respectivos contratos y demás documentos soporte de la negociación; así como los relacionados con la enajenación y administración de predios del IDU.

Artículo segundo.

El ejercicio de las funciones delegadas se hará de conformidad con el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, el Manual de Contratación adoptado mediante la Resolución 4320 del 13 de mayo de 2003, el Plan Operativo Anual de Inversión, el Plan Anual de Contratación y el Presupuesto de Funcionamiento del IDU.

Artículo tercero.

Los funcionarios delegatarios rendirán informes mensuales al Director General sobre el ejercicio de las funciones delegadas y serán responsables de todos los actos que realicen en ejercicio de las mismas.

Artículo cuarto.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto todas las disposiciones que le sean contrarias.** NOTlFIQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los Veintinueve (29) días de mayo de 2003. MARlA ISABEL PATIÑO OSORlO Directora General

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