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Resolución 002 de 2003

Resolución 2 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Tipo
Resolución
Número
002
Año
2003
Fecha
18 de enero de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 002 DE 2003 (Enero 8) «Por medio de la cual se adopta el recibo de pago del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros régimen simplificado sistema preferencial» LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que para efectos del pago ante las entidades financieras autorizadas del recibo de pago del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros régimen simplificado sistema preferencial administrado por la Dirección Distrital de Impuestos, se debe adoptar el formulario único para pago, que permitan su fácil diligenciamiento por parte de los responsables de este gravamen.

Que el formulario que se adopta en la presente resolución, será de carácter obligatorio para los contribuyentes responsables del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros régimen simplificado sistema preferencial.

Que los contribuyentes y responsables obligados a presentar el recibo de pago del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros régimen simplificado sistema preferencial del año 2002 y anteriores lo harán en los formatos prescritos para el año 2003 como formularios únicos de pago.

RESUELVE:

Artículo primero.- Adóptese el recibo de pago del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros régimen simplificado sistema preferencial del año 2003, anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma. Artículo segundo.- La distribución del recibo de pago se hará a través de la comercialización que realice la Unión Temporal POR TI BOGOTÁ, conformada por las sociedades Legislación Económica S.A. Legis S.A., Prensa Moderna Impresores S.A., Servicourrier Ltda., Post Express Ltda. yExpertos en Prepago Ltda. Expres@ Ltda., contratada en los términos previstos en el correspondiente contrato. Artículo tercero.- El precio de venta al público en ningún caso podrá ser superior a MIL QUINIENTOS PESOS ($1.500) M./CTE. incluido el impuesto sobre las ventas. Artículo cuarto.- Los contribuyentes y responsables obligados a presentar el recibo de pago del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros régimen simplificado sistema preferencial por los períodos gravables 2002 y anteriores lo harán en el formulario prescrito en el artículo primero como recibo de pago. Artículo quinto: La presente Resolución rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., ocho (8) de enero de 2003 MARIA CAMILA URIBE SÁNCHEZ Directora Distrital de Impuestos Nota: Publicado en el Registro Distrital 2795 de Enero 10 de 2003. Los anexos referidos en la presente resolución, pueden ser consultados en el Registro Distrital anotado o en las dependencias de quien expidió el acto.

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