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Ley 815 de 2003

Ley 815 de 2003 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
815
Año
2003
Fecha
7 de julio de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 815 DE 2003 (julio 7) "Por la cual se aclara la Ley 403 de 1997 y se establecen nuevos estímulos al sufragante". El Congreso de Colombia [Ver el art. 25, parágrafo transitorio, Decreto Nacional 2616 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9664#25).

DECRETA:

Artículo 1°.

Aclárase el alcance del numeral 5 del artículo 2° de la Ley 403 de 1997 en el siguiente entendido: el descuento del diez por ciento (10%) en el valor de la matrícula a que tiene derecho el estudiante de Institución Oficial de Educación Superior, como beneficio por el ejercicio del sufragio, se hará efectivo no sólo en el período académico inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio sino en todos los períodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar. Artículo 2°. Adiciónese el artículo 2° de la Ley 403 de 1997 con los siguientes estímulos al sufragante, los cuales llevarán la siguiente numeración: 6. _Como una contribución a la formación de buenos ciudadanos, las Universidades no Oficiales podrán establecer, dentro de sus estrategias de mercadeo, un descuento en el valor de la matrícula a los estudiantes de pregrado y postgrado que acrediten haber sufragado en las últimas elecciones o eventos de participación ciudadana directa.__ Parágrafo. _Las Universidades que voluntariamente establezcan el descuento en la matrícula no podrán trasladar a los estudiantes el valor descontado ni imputarlo como costo adicional en los reajustes periódicos legalmente autorizados. El Gobierno otorgará reconocimientos especiales e incentivos a las Universidades que den aplicación al estímulo electoral previsto en este numeral. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante[Sentencia C-224 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13965#0) 7. Quien haya ejercido el derecho al sufragio se beneficiará, por una sola vez, de una rebaja del diez por ciento (10%) en el valor de expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro (4) años siguientes a la votación. Este porcentaje se descontará del valor del pasaporte que se destina a la Nación. 8. Quien acredite haber sufragado tendrá derecho a los siguientes descuentos durante el tiempo que transcurra hasta las siguientes votaciones: a) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial; b) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar. c) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por duplicados de la cédula de ciudadanía del segundo duplicado en adelante. Artículo 3°. Los colombianos que ejerzan el derecho al sufragio en el exterior tendrán los siguientes incentivos especiales: 1. Descuento del diez por ciento (10%) en el valor de cualquier servicio consular, incluida la expedición del pasaporte. 2. Descuento del treinta por ciento (30%) en el impuesto de salida del país cuando el ciudadano lo visite por un término máximo de cuarenta y cinco (45) días. Artículo 4°. Esta ley rige a partir de su promulgación. No será aplicable al Referendo convocado por la Ley 796 de 2002.

Parágrafo. El porcentaje de los descuentos a que se refieren los numerales 7 y 8 del artículo 2°, y el artículo 3° de la presente ley, será de la mitad durante los años 2003 y 2004.** El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Alfredo Ramos Botero. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, William Vélez Mesa. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2003. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londoño Hoyos. NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.242 de Julio 8 de 2003.

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