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Decreto Local 004 de 2003

Decreto Local 004 de 2003 Alcaldía Local de Kennedy

Tipo
Decreto Local
Número
004
Año
2003
Fecha
28 de abril de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 004 DE 2003 (Abril 28) [Derogado tácitamente por el Decreto Local 04 de 2005](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17588#0) _Por el cual se modifica el Decreto Local número 004 de abril 09 de 2002_ EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En uso sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Decreto ley 1421 de julio de 1993 le da atribuciones al Alcalde Local de Kennedy para cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los Acuerdos Distritales y Locales y las decisiones de las autoridades Distritales.

Que el numeral 3 del Decreto Ley 1421 de julio de 1993 le da atribuciones al Alcalde Local de Kennedy para cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades Distritales.

Que el Decreto Distrital 098 del 15 de Marzo de 2002 en su articulo quinto determina la integración de los Consejos Locales de Gobierno y específicamente en el Parágrafo Primero faculta al Alcalde Local para que por medio de Decreto Local determine su conformación. [Ver el Decreto Local 20 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27476#0) **

DECRETA:

Artículo primero.

-** Modifíquese el Articulo [primero](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6299#1) del decreto Local 004 del 09 de abril de 2002, quedando conformado de la siguiente manera: El Alcalde Local, quien lo presidirá. Los representantes de las siguientes entidades Distritales: Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital Departamento Administrativo del Medio Ambiente Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos Secretaria Distrital de Salud Secretaria Distrital de Educación Caja de la Vivienda Popular Secretaria de Transito y Transportes del Distrito Policía Metropolitana Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte Departamento Administrativo de Bienestar Social Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Parágrafo. Dependiendo del tema se podrá invitar a otras entidades no relacionadas en el listado del presente articulo.

Artículo segundo.

-** El Consejo Local de Gobierno de Kennedy se reunirá el último Jueves de cada mes en las instalaciones de la Alcaldía Local, a las cuatro (4 p.m.) de la tarde ordinariamente y de carácter extraordinario cuando el Alcalde Local lo considere necesario.

Artículo tercero.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil tres (2003). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE MANUEL ARMANDO DIAZ PALACIOS Alcalde Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2862 de Mayo 5 de 2003

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