Decreto Local 004 de 2003
Decreto Local 004 de 2003 Alcaldía Local de Chapinero
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 004
- Año
- 2003
- Fecha
- 14 de julio de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 004 DE 2003 (Julio 14) [Derogado tácitamente por el Decreto Local 003 de 2005](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17910#0) _Por el cual se modifica la conformación del Consejo Local de Gobierno de Chapinero_ LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 86 Numerales 1, 3 y 4, y Artículo 75,
CONSIDERANDO:
1.
Que según el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 una de las funciones del Alcalde Local es la de coordinar la acción administrativa del Distrito en cada localidad. 2.
Que es de especial interés para la Administración Local generar condiciones de eficiencia y transparencia en la gestión local del Distrito Capital. 3.
Que el Decreto Distrital No. 098 de 2002, creó "los Consejos locales de Gobierno", como instancia para la coordinación de las acciones y funciones de las entidades distritales en lo local y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital. 4.
Que mediante Decreto Local No. [05](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6320#0) de 2002 se organizó y conformó el Consejo Local de Gobierno de Chapinero para optimizar la coordinación y eficiencia en la gestión de las distintas entidades e instancias de la administración pública local. 5.__ Que mediante Decreto Local No. 007 de 2003 se modificó el Parágrafo 1° y 2° del artículo 3 del Decreto Local 05 de 2002 referente a la conformación de los miembros integrantes de los Comités Sectoriales que conforman el Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Chapinero, dando respuesta a las características socioeconómicas de la población local, determinando las entidades que más le convienen a la Localidad y respondiendo a los lineamientos de política de cada Comité Sectorial. 6.
Que se hace necesario modificar la conformación de los Comités Sectoriales del Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Chapinero, considerando las características socioeconómicas de la población local actual, así como los problemas que más incidencia presentan en la Localidad como son el mal uso del espacio público y falta de reglamentación de normas sobre el manejo de los Cerros Orientales; determinando las entidades que más relación tiene con cada uno de los temas en la Localidad y respondiendo a los lineamientos de política de cada Comité Sectorial. [Ver el Decreto Local 01 de 2006](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20122#0) **
DECRETA:
Artículo 1º.
MODIFICAR el artículo [3°](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6320#3) del Decreto Local No. 05 de 2002 y el artículo [1°](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6322#1) del Decreto Local No. 007 de 2002 en el siguiente tenor:
Artículo 3º.
COMITES SECTORIALES.** La Dirección, Coordinación y Control de todas las actividades administrativas y operativas indispensables para la definición de políticas sectoriales en la localidad de Chapinero y verificar su cumplimiento de las políticas que se adopten en lo referente al manejo del espacio público y el manejo de los cerros orientales le corresponde al Comité Espacio Público y Comité Cerros Orientales.
Parágrafo 1. Comité Espacio Público.** Estará conformado por los representantes de las siguientes entidades Distritales: Alcaldía Local de Chapinero, Estación de Policía de Chapinero, Oficina Espacio- Público MEBOG, Instituto de Desarrollo Urbano IDU, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, Distrito Operativo de Transito y Transporte e Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD.
Parágrafo 2. Comité Cerros Orientales. Estará conformado por los representantes de las siguientes entidades Distritales: Alcaldía Local de Chapinero, Departamento Administrativo de Medio Ambiente DAMA, Departamento Administrativo de Acción Comunal DAAC, Subsecretaría de Control y Vivienda, Caja de Vivienda Popular, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Hospital de Chapinero, Centro Operativo Local COL, Centro Administrativo de Educación Local CADEL e Instituto Distrital de Cultura y Turismo.
Parágrafo 3. Secretaria Técnica.** Corresponde ejercer la Secretaría Técnica del Comité Espacio Público, al representante del Distrito Operativo de Transito y Transporte, y Comité Cerros Orientales, al representante de la Caja de Vivienda Popular, quienes harán el seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten en cada comité.
Parágrafo 4. Calidad de los Representantes**. Las Entidades que conforman el Consejo Local de Gobierno de Chapinero, designarán como sus Delegados o Representantes, a funcionarios con Poder de Decisión, dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 2.
VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil tres (2003) CLAUDIA MARIA MONSALVE GOMEZ Alcaldesa Local de Chapinero NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2913 de Julio 18 de 2003
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