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Decreto Local 13 de 2003

Decreto Local 013 de 2003 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Tipo
Decreto Local
Número
13
Año
2003
Fecha
23 de julio de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO LOCAL 13 DE 2003 (Julio 23) _Por el cual se integra el Comité de Rondas y Canales de Ríos en la localidad_ EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto 098 de 2002 y el Decreto 21 de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como una de las funciones del Alcalde Local, la de coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

Que mediante el Decreto Local No. [21](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6376#0) de Mayo 28 de 2002, se adoptó en Antonio Nariño el Decreto 098 de 2002, creándose el Consejo Local de Gobierno.

Que dentro de las funciones conferidas al Consejo Local de Gobierno se encuentra, la de asesorar y apoyar técnicamente al Alcalde Local en los diferentes temas y asuntos, con el objeto de facilitar la toma de decisiones.

Que los canales del Río Seco, la Albina y el Río Fucha, atraviesan una parte importante del territorio de la localidad Antonio Nariño.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 619 de 2000, la Ronda del Río Fucha y los canales del Río Seco y la Albina hacen parte del Sistema Hídrico dentro de la Estructura Ecológica Distrital de Bogotá.

Que el artículo 33 del Plan de Ordenamiento territorial, identifica la Ronda del Río Fucha como Parque Urbano de Recreación Pasiva.

Que para la protección, conservación y mantenimiento de los canales y rondas de Río, las diferentes entidades Distritales pueden coordinar acciones, funciones y soluciones para el fortalecimiento de dichos espacios. En mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

Artículo primero.

- Conformase, dentro del Consejo de Gobierno el Comité de Rondas y Canales de Ríos.

Artículo segundo.

- El Comité de Canales de Ríos estará integrado además del Alcalde Local, por los delegados del Consejo de Gobierno de las siguientes entidades: Empresa de Acueducto y Alcantarillado Departamento Administrativo Defensoria del Espacio Público Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA Entidad Prestadora de los Servicios de Aseo en la localidad Hospital Rafael Uribe Uribe Instituto Distrital de Recreación y Deporte Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos Domiciliarios UESP CADEL El Secretario General de Inspecciones Los Inspectores de Policía de la Localidad Un delegado de la mesa de medio ambiente El Consultor de la DPAE en la localidad El Alcalde Local podrá decidir la participación de otras organizaciones e instituciones como invitados ocasionales a las sesiones del comité.

Artículo tercero.

-** El Comité Local de Canales, ejercerá las siguientes funciones: 1- Asesorar y apoyar técnicamente al Alcalde Local, para la identificación de la problemática ambiental, salubridad, e higiene, seguridad en las Rondas de Río de la Localidad. 2- Identificar formas y estrategias de intervención conjunta con las entidades Distritales para la solución de los problemas que se generen en dichos espacios 3- Las demás funciones que el mismo comité señale, para el desarrollo de sus objetivos.

Artículo cuarto.

-** El Comité Local de Canales, sesionará bimensualmente en el Consejo de Gobierno Local.

Artículo quinto.

- El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil tres (2003). MIGUEL FRANCISCO NAVARRETE SANCHEZ Alcalde Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2916 de Julio 25 de 2003

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