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Circular 027 de 2003

Circular 27 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Circular
Número
027
Año
2003
Fecha
20 de junio de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 027 DE 2003. (Junio 20)[ Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45159#156)[Unificada por la Circular de la Secretaría General 34 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14461#0) | PARA: | SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS; DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS; EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS; DIRECTORES DE ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS ALCALDES LOCALES Y VEEDURÍA ---|--- DE: | SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. ASUNTO: | PRESENTACIÓN EN COPIA AUTENTICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN SEDE DE PROCESOS JUDICIALES.

[Ver el art. 1, Decreto Nacional 2150 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1208#1) [, Ver el art. 11, Ley 446 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992#11) [, Ver el art. 24, Ley 712 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5302#24) [, Ver el art. 26, Ley 794 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6922#26), [Ver Circular Secretaría General 10 de 2004 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12284#0)

Actualmente existen posturas doctrinarias dentro del derecho probatorio derivadas de las Leyes 446 de 1998, 712 de 2001 y 794 de 2003, y de los Decretos 2150 de 1995 y 1122 de 1999, que sostienen que es innecesaria la autenticación de los documentos aportados por las partes en los procesos judiciales. Sin embargo, en el Tribunal Superior de Bogotá hace carrera una tesis mayoritaria y contraria que exige, con fundamento en el artículo 188 del C.P.C. que el texto de las normas jurídicas de alcance no nacional –como los actos administrativos- sean aportadas al proceso en copia auténtica de oficio o a solicitud de parte, independientemente de si son aportadas o no por la autoridad que las produjo.

Existen ya antecedentes en algunos procesos ordinarios de reintegro adelantados en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá –Sala de Decisión Laboral-, cuyas resultas han sido desfavorables al Distrito por no haber aportado copia auténtica de los actos administrativos que pretendían hacer valer dentro del proceso –como por ejemplo los decretos que suprimen cargos dentro del sector central de la administración-. En consecuencia, y para disminuir este riesgo jurídico, se deberán aportar siempre en copia auténtica todos los actos administrativos que se pretendan hacer valer dentro de los distintos procesos judiciales en los que participen, unificando así la postura probatoria del Distrito para la atención de sus intereses.

Cordial Saludo, LILIANA CABALLERO DURAN Secretaria General

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