Circular 1044 de 2003
Circular 1044 de 2003 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Circular
- Número
- 1044
- Año
- 2003
- Fecha
- 21 de enero de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 1044 DE 2003 (Enero 21) | PARA: | DIRECCIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO ORGANISMOS DE TRÁNSITO DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES CUERPOS OPERATIVOS DE CONTROL DE TRÁNSITO ---|--- DE: | MINISTERIO DE TRANSPORTE ASUNTO: | INMOVILIZACIÓN DE VEHICULOS Con el propósito de unificar en todo el territorio nacional, los criterios sobre el procedimiento para inmovilizar los vehículos automotores de acuerdo con lo dispuesto en el Nuevo Código Nacional de Tránsito Terrestre, es necesario fijar los siguientes lineamientos:
1. La Resolución 17777 del 8 de noviembre de 2002, adoptó el Formulario de Comparendo Único Nacional y codificó las infracciones por violación a las normas de tránsito.
Al extender la orden formal de comparecencia, el agente de control deberá codificar claramente la infracción, indicando el lugar de presentación del infractor y el estilo al que será conducido el automotor.
2. Cuando se inmovilice un vehículo de servicio público de pasajeros, además de aplicar el procedimiento señalado, se exigirá la devolución del valor del pasaje.
3. Bajo ninguna circunstancia será condición para la entrega de vehículos inmovilizados, el pago del valor de la multa señalada para la infracción.
4. La orden de entrega del vehículo inmovilizado en parqueaderos oficiales se extenderá a favor del propietario o del infractor. En el evento de que el infractor no sea el propietario del vehículo deberá exhibir la orden de comparendo impuesta, el inventario de patio, la licencia de tránsito del vehículo y la cédula de ciudadanía.
5. Ningún vehículo automotor podrá circular sin portar la licencia de tránsito correspondiente. El vehículo que sea detectado sin dicho documento será inmovilizado en patios oficiales y su conductor amonestado.
6. Cuando la codificación señalada por el agente de control se refiera a no llevar consigo la licencia de conducción y el propietario o infractor no pueda acreditarla, el agente dejará dicha constancia en la casilla de observaciones y el infractor deberá responder por la infracción codificada con el No 074. (Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente).
7. Infracciones que dan lugar a la inmovilización del vehículo en el sitio de los hechos o en patios oficiales:
** Codificación: 012.
Infracción: Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
Inmovilización: En el lugar de los hechos.
** Se mantendrá la inmovilización en el lugar de la infracción hasta que otra persona autorizada por el infractor y que tenga licencia de conducción vigente, conduzca el vehículo. Si transcurridos cuarenta y cinco (45) minutos de detectada la infracción no se hace presente la persona idónea para conducir el vehículo, éste será llevado al patio oficial o parqueadero señalado y solo se entregará previa comprobación de la existencia de la licencia de conducción del infractor o de quien él designe para retirarlo, se presente la licencia de tránsito y se cancele el valor del patio.
** Codificación: 013.
Infracción: Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
Inmovilización: En el lugar de los hechos.
** Se mantendrá la inmovilización en el lugar de la infracción hasta que otra persona autorizada por el infractor y que tenga licencia de conducción vigente conduzca el vehículo. Si transcurridos cuarenta y cinco (45) minutos de detectada la infracción no se hace presente la persona idónea para conducir el vehículo, éste será llevado al patio y solo se entregará previa comprobación de la existencia de la licencia de conducción del infractor o de quien él designe y se cancele el valor del patio.
** Codificación: 014.
Infracción: Conducir un vehículo sin placas o sin el permiso vigente expedido por la autoridad competente.
Inmovilización: En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente.
** Se entregará el vehículo únicamente al propietario o infractor una vez se presente la respectiva placa o el permiso expedido por la autoridad, se acredite la propiedad y se pague el valor del patio. En el caso de que el infractor no sea el propietario deberá presentar la orden de comparecencia, el inventario del patio y la licencia de tránsito del vehículo.
** Codificación: 015.
Infracción: Conducir un vehículo con placas adulteradas.
Inmovilización: En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente.
** Se entregará el vehículo únicamente al propietario o infractor una vez se presente la placa legalmente expedida, se presente la licencia de tránsito y se pague el valor del patio.
** Codificación: 016.
Infracción: Conducir un vehículo con una sola placa o sin el permiso vigente expedido por la autoridad competente.
Inmovilización: En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente.
** Se entregará el vehículo una vez se presente la respectiva placa o el permiso expedido por la autoridad competente, se presente la licencia de tránsito y se pague el valor del patio.
En el evento de que el infractor demuestre que el otro par lo lleva en el vehículo, se le permitirá instalarlo en vía y únicamente se le extenderá la orden de comparendo.
** Codificación: 017 Infracción: Conducir un vehículo con placas falsas.
Inmovilización: En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente.
** Se entregara el vehículo una vez presenten las placas que corresponden al vehículo se presente la licencia de tránsito y se pague el valor del patio.
** Codificación: 018 Infracción: No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo.
Inmovilización: En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente.
** Se entregara el vehículo una vez presenten la prueba documental que demuestre que efectivamente informó del cambio se presente la licencia de tránsito acredite la propiedad y se pague el valor del patio.
** Codificación: 034 Infracción: Presentar licencia de conducción adulterada o ajena.
Inmovilización: En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente.
** Se entregará el vehículo una vez presente la licencia de conducción propia o la legalmente expedida, se presente la licencia de tránsito y se pague el valor del patio.
** Codificación 047 Infracción: Conducir en horas prohibidas.
Inmovilización: En el lugar de los hechos vías secundarias.
En patios oficiales en vías principales ** En los municipios que adopten políticas de restricción vehicular se deberá codificar esta infracción. Podrá ser subsanable en el lugar, cuando se trate de vías secundarias y siempre que el estacionamiento no perturbe el tránsito de los demás vehículos. Una vez superada la restricción se ordenará movilizar el vehículo previa imposición del comparendo.
En vías principales deberá conducirse a patios oficiales.
Cuando se trate de vías principales la autoridad de tránsito competente podrá establecer márgenes de tolerancia hasta de 20 minutos e inmovilizará en vía siempre que el flujo normal de vehículos lo permita.
** Codificación: 053 Infracción: Conducir un vehículo de carga transportando materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas Inmovilización: En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente.
** La carga podrá ser retirada en cualquier momento y el vehículo entregado una vez el infractor presente la licencia de tránsito y pague el valor del patio.
Codificación 054 Infracción: No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Subsanable en vía Inmovilización. En el lugar de los hechos
Se mantendrá la inmovilización en el lugar de la infracción hasta que se asegure correctamente la carga transportadora, utilizando lazos o mecanismos que garanticen su traslado. Si transcurridos cuarenta y cinco minutos (45) no ha sido posible asegurar la carga el vehículo deberá ser conducido a patios oficiales.
Codificación 071 Infracción: Transportar carga en los contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. Subsanable en vía Inmovilización: En el lugar de los hechos
Se mantendrá la inmovilización en el lugar de la infracción hasta que se utilicen correctamente los dispositivos. Si transcurridos cuarenta y cinco minutos (45) no ha sido posible colocar los dispositivos, el vehículo deberá ser conducido a patios oficiales.
** Codificación 074 Infracción: Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Subsanable en vía Inmovilización: En el lugar de los hechos.
** Se mantendrá la inmovilización en el lugar de la infracción hasta que sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción vigente. Si transcurridos cuarenta y cinco minutos (45) de detectada la infracción no se hace presente la persona idónea para conducir, el vehículo será llevado al patio y solo se entregará previa comprobación de la licencia de conducción del infractor o de quien él designe, se presente la licencia de tránsito y se cancele el valor del patio.
** Codificación 075 Infracción: Conducir un vehículo sin portar los seguros ordenados por la Ley.
Inmovilización: En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente.
** Se entregara el vehículo una vez, presente el seguro exigido, se presente la licencia de tránsito y se pague el valor del patio.
** Codificación 078 Infracción: Conducir un vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
Inmovilización: En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente.
** En todos los casos, esta infracción da lugar a la suspensión de la licencia de conducción. Solo se entregará el vehículo previa demostración de que la autoridad competente mediante resolución judicial le suspendió la licencia de conducción, se presente la licencia de tránsito y se pague el valor del patio.
** Codificación 082 Infracción: Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos, direcciones o de freno o con alguna de ellas dañada en las horas o circunstancias en que lo exige el Código.
Inmovilización: En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente.
** Se entregará el vehículo con el compromiso de ser inmediatamente trasladado a un taller para las reparaciones correspondientes, se presente la tarjeta de propiedad y se pague el valor del patio. Cuando el infractor manifieste que puede remplazar los dispositivos dañados en vía, el agente deberá permitirlo y librar únicamente la orden de comparendo. Si transcurridos cuarenta y cinco minutos no se ha afectado la reparación deberá ser conducido al patio.
** Codificación 086 Infracción: Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radioactivos, combustibles no autorizados etc.
Inmovilización: En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente.
** En todos los casos esta infracción da lugar a la suspensión de la licencia de conducción y a la inmovilización del vehículo por un (1) año cada vez. Se entregará previa demostración de que la autoridad competente resolución judicial suspendió la licencia de conducción, se comprobó el tiempo de inmovilización y se presente la licencia de tránsito. Las sustancias peligrosas se pondrán a disposición de la autoridad judicial correspondiente.
** Codificación 087 Infracción: Conducir un vehículo que sin la debida autorización se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene la licencia de tránsito.
Inmovilización: En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente.
** Se entregará el vehículo previa comprobación del tiempo de inmovilización. (Por primera vez (5) días, por segunda vez (20) días y por tercera vez (40) días), se presente la licencia de tránsito y se cancele el valor del patio.
** Codificación 088 Infracción: Conducir un vehículo transportando carga con peso superior al autorizado o de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos.
Inmovilización: En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente.
** Se entregará el vehículo previo transbordo de la carga excedida, se compruebe que la autoridad competente mediante resolución judicial le suspendió al infractor la licencia de conducción, se presente la licencia de tránsito y se cancele el valor del patio.
Si transcurridos cuarenta y cinco (45) minutos de detectada la infracción, no se ha hecho el transbordo de la carga excedida, el vehículo será conducido a patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente. La carga podrá ser retirada en cualquier momento.
** Codificación 089 Infracción: Conducir un vehículo que use para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan el(Sic) peligro la vida de usuarios o peatones.
Inmovilización: En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente.
** Como no es posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo inmovilizado, la autoridad competente podrá ordenar la entrega al propietario, previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanar la falta en un término de (5) días.
Cumplido el término de los 5 días el infractor deberá presentarse ante la autoridad que ordenó la entrega del automotor, para demostrar que las causas que dieron lugar a la inmovilización han cesado.
** Codificación 090 Infracción: Conducir un vehículo de servicio público modificado el trazado de la ruta.
Inmovilización: En patios oficiales o parqueaderos señalados por la autoridad competente.
** Se entregará el vehículo presentando la licencia de tránsito, y cancelando el valor del patio.
_ CAUSALES DE INMOVILIZACIÓN SUJETAS A REGLAMENTACIÓN.
_ Solo se podrá hacer efectiva la inmovilización en las siguientes infracciones, una vez el Ministerio de Transporte o la autoridad ambiental competente expidan la reglamentación correspondiente.
1. Transito de motocicletas y motociclos por las ciclorutas y ciclovías.
2. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda.
3. Sanciones ambientales
Cordialmente, ANDRES URIEL GALLEGO HENAO Ministro de Transporte
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