Resolución 040 de 2004
Resolución Reglamentaria 40 de 2004 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 040
- Año
- 2004
- Fecha
- 5 de octubre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 040 DE 2004 (Octubre 5) «Por la cual se delegan funciones en el Contralor Auxiliar». EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 209, 211, 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia en la Ley 489 de 1998, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 734 de 2002, y el Acuerdo 24 de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que armonizando las disposiciones de la carta fundamental en especial la referida a la celeridad contenida en el artículo 209 de la Constitución Política, del cual se lee: Articulo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla (...) mediante la delegación (...) de funciones."
Que el articulo 211 de la Carta Fundamental establece la figura de la delegación como mecanismo para que las diferentes autoridades administrativas puedan distribuir de acuerdo con la ley, las funciones que le han sido asignadas. Al efecto, consagra: _"La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades."_ Que el articulo 9º de la ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, establece en materia de delegación lo siguiente:_ " Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley." _ A su vez el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo, es referido al interés general y la celeridad que debe observar la administración en el tramite de las actuaciones y diligencias procesales en la vía gubernativa.
Que el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia consagra que el control fiscal es una función pública, que se ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley, para vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos.
Que armonizados los artículos 268 y 272 de la Constitución Política, entre otras otorgan al señor Contralor de Bogotá, D.C., las siguientes atribuciones: _ "(...) 5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma." "La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva". El mismo artículo especifica que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán en ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268._ Que el artículo 2° de la Ley 42 de 1993, señala los sujetos de control fiscal, entre los cuales se encuentran los servidores públicos, las personas naturales o jurídicas de carácter publico o privado que manejen fondos o bienes del Estado.
Que el artículo 8° ibídem, especifica que la vigilancia de la gestión fiscal de los sujetos de control y servidores públicos mencionados se adelanta sobre el manejo de los recursos del Estado para verificar que éstos cumplan con los objetivos previstos por la Administración, es decir, cuando administren, recauden o inviertan fondos públicos.
Que el artículo 105 del Decreto 1421 de 1993, consagró sobre la titularidad y naturaleza del control fiscal que "la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría Distrital.
Que el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4116#23) del Acuerdo 24 de 2001, autoriza facultades de delegación y determina puntualmente los asuntos sobre los que versa dicha facultad, cuando preceptuò: _ "....El Contralor de Bogotá, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo..."_ Que en la actualidad el Contralor de Bogotá, D.C., atiende y resuelve la segunda instancia de procesos administrativos sancionatorios, procesos disciplinarios y procesos de responsabilidad fiscal, cuya primera instancia conoce la Dirección de Responsabilidad fiscal y Jurisdicción Coactiva, así como el grado de consulta de los autos que dispongan el archivo de las indagaciones preliminares, proferido por las Direcciones Sectoriales y el Grupo de Actuaciones Especiales.
Que se hace necesaria la delegación para el conocimiento de la segunda instancia y del grado de consulta en el Contralor Auxiliar de la Contraloría de Bogotá, D.C.**
RESUELVE:
Artículo primero.
Delegar en el Contralor Auxiliar el conocimiento del grado de consulta de los autos que dispongan el archivo de las indagaciones preliminares proferidas por las Direcciones Sectoriales y el Grupo de Actuaciones Especiales, salvo cuando en los hechos investigados hubieren estado involucrados el Alcalde Mayor, el Veedor Distrital, el Personero Distrital, los Concejales de la ciudad o los Secretarios Distritales, en cuyo caso la competencia estará a cargo del Contralor de Bogotá D.C.
Artículo segundo.
Delegar en el Contralor Auxiliar el conocimiento de la segunda instancia en los procesos administrativos sancionatorios, salvo cuando en ellos se encuentren involucrados el Alcalde Mayor, el Veedor Distrital, el Personero Distrital, los Concejales de la ciudad o los Secretarios Distritales, en cuyo caso la competencia estará a cargo del Contralor de Bogotá D.C.
Artículo tercero.
Delegar en el Contralor Auxiliar el conocimiento de la segunda instancia en los procesos disciplinarios adelantados por esta Contraloría.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3193 de octubre 6 de 2004.
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