Resolución 282 de 2004
Resolución Local 282 de 2004 Alcaldía Local de los Mártires
- Tipo
- Resolución
- Número
- 282
- Año
- 2004
- Fecha
- 4 de agosto de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 282 DE 2004 (Agosto 4) [Aclarada por la Resolución 294 de 2004](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32457#0) "Por la cual se determinan las "Zonas Especiales" en la Localidad de Los Mártires". EL ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES DE BOGOTA D.C. en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 7º del artículo 86 del Decreto – Ley 1421 de 1993 y el artículo 13 del Decreto Distrital[098](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#0)de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7º del artículo 86 del Decreto – Ley 1421 de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales, _"Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales._ Que el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de _Zonas Especiales_ previene, __que _"_ Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales".
Que en la jurisdicción de la Alcaldía Local de Los Mártires, es imperioso por cuestiones de seguridad, determinar las siguientes "Zonas Especiales":
Que según se aprecia en los oficios: Nos. 501 del 11 de mayo de 2004, No.868 del 28 de julio de 2004 y No. 893 del 03-08-04 provenientes del Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad, las siguientes son las razones que hacen necesaria la declaratoria de Zonas Especiales en esta Localidad: ´ Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- **[Modificado por el art. 1, Resolución Localidad Mártires 315 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44162#1). Adoptar como "Zonas Especiales" por cuestiones de seguridad y para los efectos del artículo 13 del Decreto Distrital 098 del 12 de abril de 2004, los siguientes espacios públicos en la jurisdicción de la Localidad de Los Mártires:
Artículo segundo.
- **[Modificado por el art. 2, Resolución Localidad Mártires 315 de
2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44162#2). Conforme lo previene el citado ordenamiento, las "Zonas Especiales" determinadas en el artículo anterior, no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.**
Parágrafo. Para las diligencias de preservación del espacio público de las "Zonas Especiales" de que trata la presente resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará las medidas necesarias destinadas a evitar confrontaciones con los vendedores informales, previniendo en lo posible las ocupaciones indebidas del espacio público.
Artículo tercero.
- **La presente resolución será comunicada a la Secretaría General, a la Secretaría de Gobierno Distrital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico, al Fondo de Ventas Populares, a la Personería Local, a la Policía Metropolitana de Bogotá y al Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad.
Artículo cuarto.
- **Contra la presente resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
Artículo quinto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2004. SIGIFREDO CASTRO DUQUE Alcalde Local NOTA Publicado en el Registro Distrital No. 3156 de Agosto 13 de 2004. Los espacios públicos referidos en el art. 1, pueden ser consultados en el Registro Distrital.
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