Resolución 401 de 2004
Resolución 401 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 401
- Año
- 2004
- Fecha
- 10 de septiembre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 401 DE 2004 (Septiembre 10) [Derogada por el art. 6, Resolución Secretaría General 372 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22642#6) "Por la cual se adopta el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para las entidades distritales a las que se aplica el Código Disciplinario Único" EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de las funciones conferidas por el Decreto Distrital 331 de 2003 en los artículos 1 y 8 literal d) y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 4 literal b) de la Ley 87 de 1993 establece que toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos, debe implementar procedimientos para la ejecución de los procesos, como uno de los elementos básicos del sistema de control interno.
Que el Decreto Nacional 1537 de 2001 reglamentó parcialmente la Ley 87 de 1993 señalando en los artículos 1 y 2 la importancia de la identificación de los procesos institucionales y la elaboración, adopción y aplicación de los manuales de procedimientos para el desarrollo racional de la gestión de las entidades y de cada una de sus dependencias.
Que en desarrollo del objetivo de la Gestión Pública Humana que apunta al fortalecimiento de la gestión institucional, haciéndola humana, sostenible y eficaz, para garantizar la materialización y el respeto de los derechos humanos y demás derechos constitucionales y legales, al tenor del artículo 21 del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 "BOGOTA SIN INDIFERENCIA", la Secretaría General de la Alcaldía Mayor viene coordinando los Equipos Transversales quienes desarrollan diferentes temas de la gestión pública distrital que apuntan a los propósitos mencionados.
Que en consonancia con las tareas adelantadas en el Equipo Transversal de Control Disciplinario Interno, se encontró la necesidad de desarrollar un Manual de Procesos y Procedimientos de carácter distrital, que permita la armonización de conceptos y la estandarización de las formas de actuar, que apoye la evolución hacia una administración eficiente y respetuosa del ciudadano y de los recursos públicos e impulse y consolide los procesos de descentralización y mejoramiento institucional.
Que el Manual de Procesos y Procedimientos es un documento que unifica criterios y normaliza los procedimientos de alto impacto contenidos en el Código Disciplinario Único, estableciendo paso a paso el desarrollo de las actividades que se deben cumplir dentro de una actuación disciplinaria, definiendo el área y los responsables de cada una de las tareas, armonizando los tiempos en que se realizan con los términos legales, ofreciendo formatos de las actuaciones que deben ejecutarse y que contiene un glosario con los principales términos relacionados con la materia.
Que la Secretaría General debe adoptar el "Manual Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios", para las entidades y organismos distritales en las cuales es aplicable el Código Disciplinario Único. En mérito de lo expuesto, [Ver el Decreto Distrital 284 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14800#0) **
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Adoptar para todas las entidades y organismos del distrito a las que les es aplicable el Código Disciplinario Único el "Manual Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios", el cual hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 2.- Los procesos y procedimientos establecidos en el presente manual son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios que integran las oficinas o dependencias encargadas del control disciplinario interno en las diferentes entidades y organismos de carácter distrital a las que es aplicable el Código Disciplinario Único. ARTÍCULO 3.-** El equipo transversal de control interno disciplinario liderado por la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General, será responsable de la revisión, seguimiento y actualización del presente manual de tal manera que siempre este enmarcado dentro de las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.
Artículo 4.
- **La
presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días de septiembre de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3175 de septiembre 10 de 2004. MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIO Bogotá, 20 de Agosto de 2004 ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA Subsecretario General GLADYS MORA SERRANO Directora Distrital de Desarrollo Institucional Equipo de Trabajo de la Oficina Asesora Control Disciplinario Interno WILMAR DARÍO GONZÁLEZ BURITICA Jefe Oficina Asesora LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ VARGAS Asesor DEMETRIO AUGUSTO PARRA JIMÉNEZ Asesor MARTHA JAIDY NOVOA SALAZAR Auxiliar Administrativo Equipo de Trabajo de Equipos Transversales GLORIA AMAPRO ACOSTA MONTOYA Coordinador Equipos Transversales GERARDO DUQUE GUTIÉRREZ Coordinadora de Metodologías MARTHA EUGENIA FUENTES JAIMES Coordinadora de Mejores Prácticas CLARA ISABEL GONZÁLEZ LUGO Coordinadora de Mejores Prácticas INDICE INTRODUCCIÓN | Misión | 1 ---|--- Normas | 1 Políticas | 6 Procedimiento Ordinario Disciplinario | 7 Procedimiento Verbal Disciplinario | 8 Formatos | 9 Listado Maestro de Documentos | 10 Acta de reparto | 11 Auto inhibitorio | 12 Auto indagación preliminar | 15 Oficios derivado del auto de indagación preliminar | 19 Constancia de notificación personal | 30 Notificación edicto indagación preliminar | 31 Diligencia de ampliación y ratificación de la queja | 33 Versión libre | 35 Diligencia de testimonio | 37 Acta de visita administrativa | 39 Auto archivo definitivo en indagación preliminar | 40 Oficios para notificar y comunicar autos de archivo | 43 Notificación estado | 45 Auto concede recurso de apelación | 47 Auto declara desierto recurso | 48 Oficio derivado del auto que resuelve recurso | 49 Auto obedézcase y cúmplase | 51 Auto apertura investigación | 52 Oficios derivados del auto de apertura de investigación | 56 Notificación edicto apertura de investigación | 73 Auto de ampliación del término de investigación | 75 Oficio derivado del auto de ampliación de la investigación | 76 Auto de archivo al evaluar investigación disciplinaria | 77 Auto de cargos | 80 Oficios derivados del auto de cargos | 86 Auto nombramiento defensor de oficio | 87 Oficio derivado del auto nombramiento del defensor de oficio | 88 Auto que decreta pruebas | 90 Auto que niega pruebas | 92 Oficios derivados del auto que decreta pruebas | 97 Oficio derivado del auto que niega pruebas | 103 Auto alegatos de conclusión | 105 Oficio derivado del auto de alegatos de conclusión | 106 Notificación edicto fallo | 107 Auto citación a audiencia proceso verbal | 109 Acta de audiencia proceso verbal hasta el fallo | 113 Glosario | 108 Bibliografía Glosario | 133 INTRODUCCION En desarrollo del objetivo general del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 "BOGOTA SIN INDIFERENCIA", se resalta como uno de los principales aspectos: "_Una ciudad con una gestión pública integrada, participativa, efectiva y honesta que genera compromiso social y confianza para avanzar en la reconciliación entre sus habitantes y en la garantía de sus derechos humanos"._
Así mismo dentro del objetivo Gestión Pública Moderna, Humana, Incluyente y Eficiente, se busca adecuar, fortalecer y desarrollar la gestión publica distrital de tal manera que cuente con todas las herramientas necesarias para cumplir con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la ciudad, dentro de un marco de inclusión social y de respeto de los derechos fundamentales, y bajo un modelo de gestión efectivo, transparente y participativo En el marco de esta carta de navegación construida solidariamente por todos los sectores de la sociedad bogotana, el equipo de servidores públicos que prestamos nuestros servicios en cada una de las entidades y organismos del Distrito Capital nos convertimos en garantes del cumplimiento de los objetivos, programas y metas plasmados en el Plan de Desarrollo. En este sentido, la función pública se constituye como una de las actividades de mayor valor y trascendencia en la sociedad, en la medida en que ella, cumplida con honestidad, competencia y compromiso, se convierte en factor fundamental dentro del proceso de construcción de una sociedad mejor para todos.
Es así, como debemos sumar esfuerzos tendientes a generar y fortalecer mecanismos que permitan mejorar la eficiencia y eficacia de la Administración Distrital cambiando la percepción que tienen los ciudadanos sobre la falta de transparencia en la gestión de lo público y la incapacidad de la administración para dar adecuada y pronta solución a los problemas que atañen a la población bogotana.
En esta dirección, la Secretaría General a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional viene coordinando el proyecto denominado "Equipos Transversales", cuyo objetivo es el mejoramiento y fortalecimiento institucional a partir de la formación, capacitación y desarrollo de servidores públicos de una misma área misional o de apoyo en todas las entidades distritales.
Es así como al interior del Equipo Transversal de Control Disciplinario Interno, se encontró la necesidad de desarrollar un Manual de Procesos y Procedimientos de carácter distrital, que permita la unificación de criterios y la normalización de los procedimientos de alto impacto contenidos en el Código Disciplinario Único, estableciendo paso a paso el desarrollo de las actividades que se deben cumplir dentro de una actuación disciplinaria, definiendo el área y los responsables de cada una de las tareas, armonizando los tiempos en que se realizan con los términos legales, ofreciendo formatos de las actuaciones que deben ejecutarse y que contiene un glosario con los principales términos relacionados con la materia.
El Manual igualmente fue incorporado dentro del "Sistema Distrital de Información Disciplinaria", con el propósito de que no se convierta en un texto más de los que engrosan nuestras bibliotecas, pero que excepcionalmente se consultan, y por el contrario, se constituya en una de las principales herramientas con que cuenten los operadores disciplinarios distritales dentro de su delicada función de salvaguardar los principios orientadores de la función pública, pero dentro del marco del respeto riguroso de los derechos que constitucional y legalmente le asisten a los sujetos pasibles de la investigación.
La Ley 734 de 2002, actual Código Único Disciplinario, contempló una serie de disposiciones que establecen graves sanciones contra los servidores públicos que desconozcan los deberes funcionales que les impone tal calidad y le asignó, en primera medida, a las Oficinas de Control Disciplinario Interno la competencia para imponer dichas sanciones, previo el trámite de la investigación respectiva. Es decir radica en cabeza de servidores distritales la delicada tarea de investigar y sancionar a sus compañeros, motivo por el cual es obvia la prudencia, responsabilidad, conocimiento y buen juicio que debe enmarcar esta función, ya que mas allá de determinar acerca de la imposición de una multa, suspensión o destitución esta en juego el honor y el buen nombre, constituidos como valores preponderantes del servidor público ante la sociedad y ante su familia.
Es entonces esta inmensa responsabilidad la que obliga a adoptar todos y cada uno de los mecanismos tendientes a la armonización de criterios que permitan una optima aplicación de la función disciplinaria en el Distrito Capital.
Por último es importante hacer la salvedad de que la presente herramienta, ni en su forma física ni en su versión sistematizada, pretende de ninguna manera suplir la autonomía individual y el criterio jurídico de los profesionales del derecho que integran los equipos encargados del control disciplinario en el distrito; ni mucho menos tiene como propósito el que se adopten decisiones en cantidad pero sin calidad.
Por el contrario, se trata de generar ahorro de tiempo y recursos en la tramitación de actividades de tipo eminentemente operativo y procedimental, que puedan ser invertidos en una mas adecuada sustentación jurídica de las decisiones de tipo sustancial, de tal manera que podamos acercarnos a la meta de una pronta y cumplida justicia disciplinaria.
ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General Misión
Velar por que los servidores públicos distritales cumplan adecuadamente sus deberes funcionales, a través de la investigación de conductas con incidencia disciplinaria y la implementación de estrategias tendientes a garantizar la eficacia y eficiencia de la función pública.
Normas
- Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos: Tratados de referencia de Consulta General.
- Convenios Internacionales de la OIT ratificados por Colombia : Consulta General
- Constitución Política de Colombia 1991(artículos: 6, 26, 29, 31, 33, 83, 90, 91, 92, 121, 122) Referente a la aplicación de la ley en los procesos disciplinarios
Artículo 6.
- "Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones".
Artículo 26.
- "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La Ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones".
Artículo 29.
- "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas".
Artículo 31.
- Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado se apelante único.
Artículo 33.
-Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Artículo 83.
\- "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".
Artículo 90.
- El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
Artículo 91.
- "En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no se exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta".
Art. 92"cuando dispone que cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de las conductas de las autoridades públicas"
Artículo 121.
- "Ninguna autoridad del Estado podrá establecer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley"
Artículo 122.
- Señala que los servidores públicos están al servicio del estado y la comunidad, siendo su principal deber el defender y cumplir la Constitución, luego los que le incumben en razón del cargo, cumplimiento que se hace bajo juramento.
- Ley 489 de 1998.- "Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las Entidades del orden nacional".
- Ley 734 de 2002 (artículo 66 al 73) Procedimiento disciplinario: aplicación, ejercicio, ejercicio, naturaleza, obligatoriedad de la acción disciplinario y terminación del proceso disciplinario.
- Decreto Ley 1421 de 1993 :»Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
**
Artículo 1º.
Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.** De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.
- Decreto 854 de 2001 :»Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital».
- Directiva 004 de 2002 del Alcalde Mayor: Adecua en el sector central de la Administración Distrital el control disciplinario interno a las normas establecidas en el nuevo Código Disciplinario Unico y a las recomendaciones esbozadas en la Circular Conjunta DAFP - PGN No. 001 de abril 2 de 2002.
- Código Penal. (artículos 1, 2, 3,4,5,6,7,8,266, 269, 442)
Artículo 1o.
DIGNIDAD HUMANA. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.
Artículo 2o.
INTEGRACION. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.
Artículo 3o.
PRINCIPIOS DE LAS SANCIONES PENALES. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan.
Artículo 4o.
FUNCIONES DE LA PENA. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.
La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión.
Artículo 5o.
FUNCIONES DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD. En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.
Artículo 6o.
LEGALIDAD. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco.
La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados.
La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.
Artículo 7o.
IGUALDAD. La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política.
Artículo 8o.
PROHIBICION DE DOBLE INCRIMINACION. A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales.
Artículo 266.
- Deber de rendir testimonio.
Artículo 269.
- Amonestación previa al juramento para rendir testimonio.
Artículo 442.
- Falso Testimonio.
- Circular Conjunta DAFP ¿ PGN 001 de 2002. El nuevo Código Disciplinario Único, Ley 734 de febrero 5 de 2002, en el numeral 32 del artículo 34, referente a los deberes de todo servidor público, y en el artículo 76, sobre el Control Disciplinario Interno, determina que toda entidad u organismo del Estado deberá implementar u organizar una unidad u oficina de control disciplinario interno, al más alto nivel jerárquico, encargada de adelantar la indagación preliminar, investigar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la respectiva entidad, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia
- Código Contencioso Administrativo : De consulta en general.
- Código de Procedimiento Civil :. Código de referencia para su consulta General.
- Código de Procedimiento Penal.- Se consulta sobre la "Práctica del Interrogatorio"
Políticas
1. Las Oficinas de Control Disciplinario Interno o dependencias que cumplan esta función deberán asumir un papel propositivo frente a la alta dirección impulsando la formulación de políticas que tiendan a minimizar la ocurrencia de conductas con incidencia disciplinaria. Efecto para el cual será de vital importancia la implementación, actualización y aplicación de bases de datos y del Sistema de Información Disciplinaria.
2. Las Oficinas de Control Disciplinario Interno o dependencias que cumplan esta función establecerán mecanismos tendientes a dar a conocer la Ley 734 de 2002 y demás normatividad reguladora de la función pública con el propósito de evitar que los servidores públicos y particulares en ejercicio de funciones públicas incurran en conductas con incidencia disciplinaria por desconocimiento de la norma.
3. Las Oficinas de Control Disciplinario Interno o dependencias que cumplan esta función deberán propender por la permanente actualización y profundización en contenidos disciplinarios por parte de los servidores que cumplen esta función.
4. Las Oficinas de Control Disciplinario Interno o dependencias que cumplan esta función establecerán estrategias gerenciales que permitan la optimización del recurso humano y logístico de cara a alcanzar la eficacia y eficiencia en desarrollo de la función disciplinaria.
5. Las Oficinas de Control Disciplinario Interno o dependencias que cumplan esta función, propenderán en concurso con las Oficinas de Control Interno de Gestión por la formación ética de los servidores públicos distritales y por la generación de una cultura de cumplimiento de normas por convicción.
** PROCEDIMIENTO ORDINARIO DISCIPLINARIO Bogotá, Agosto de 2004 PROCEDIMIENTO VERBAL DISCIPLINARIO Bogotá, Agosto de 2004 FORMATOS ACTA DE REPARTO No. _____
(fecha)
** En Bogotá D.C., siendo las (hora)., del ____________ (__) de _____ de dos mil ____ (200_), se reunieron en la Oficina de Control Disciplinario Interno de la (entidad a la que pertenece la oficina) de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el director de la misma doctor (a) _____________________, y los profesionales del área, doctores (as) _____________________________, ______________________________ y ____________________, con el fin de realizar el reparto interno de los asuntos que conoce este Despacho, bajo los principios del azar y la equidad, de la siguiente manera:
** Para constancia se firma por quienes en ella intervinieron:
Director | Profesional** ---|---
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