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Resolución 780 de 2004

Resolución 780 de 2004 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Tipo
Resolución
Número
780
Año
2004
Fecha
2 de agosto de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 780 DE 2004 (Agosto 2) Por la cual se toman medidas para la aplicación de los Decretos 510 del 2003 y 086 del 2004. EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, y el artículo 6 de la ley 769 del 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 510 del 30 de diciembre del 2003 se reglamentó el tránsito de vehículos de tracción animal y se dictaron otras disposiciones complementarias.

Que por medio del Decreto Distrital 086 del 31 de marzo del 2004 se modifico el parágrafo primero del artículo segundo, el parágrafo segundo del artículo quinto, el parágrafo único del artículo veinticinco y el artículo doce del Decreto 510 del 2003 Que las anteriores normas se expidieron para garantizar una adecuada movilidad de la ciudad, evitar la contaminación ambiental, precaver problemas de salud pública y evitar el maltrato de los animales.

Que de conformidad con lo estipulado en el Decreto 086 del 2004 a partir del 01 de agosto del 2004 los conductores de vehículos de tracción animal deben contar con licencia de transito, licencia de conducción, certificación expedida por una entidad sin animo de lucro protectora de animales, y los vehículos deben poseer placa reflectiva.

Que se requiere adelantar una etapa de divulgación, información y pedagogía sin sanción para los presuntos infractores con el fin de generar una mayor comprensión de las normas que regulan el transito de vehículos de tracción animal.

Que por lo anteriormente expuesto, [Ver la Resolución de la S.T.T. 885 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18602#0) **

RESUELVE:

Artículo primero.

A partir del día primero (01) de agosto del 2004 y hasta el día treinta y uno (31) de agosto del mismo año, la Secretaría de Transito y Transporte y la Policía Metropolitana de tránsito adelantaran campañas pedagógicas para persuadir e incentivar a los conductores de vehículos de tracción animal al cumplimiento del marco normativo vigente.

Parágrafo. Durante el plazo previsto en el presente artículo los conductores de los vehículos de tracción animal podrán obtener de las autoridades de transito las respectivas licencias de tránsito, licencias de conducción y las respectivas autorizaciones para operar el servicio.

Artículo segundo.

Desde el día primero (01) de septiembre del 2004 quien infrinja lo dispuesto en los decretos 510 del 2003 y 086 del 2004 será acreedor a las sanciones previstas en el artículo 131 literal A) de la Ley 769 del 2002, y demás normas complementarias o reglamentarias.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. ** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004) CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL Secretario de Tránsito y Transporte NOTA: Publicado en el Registro Distrital No.3151 de Agosto 5 de 2004.

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