Resolución 473 de 2004
Resolución 473 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 473
- Año
- 2004
- Fecha
- 6 de mayo de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 473 DE 2004 (6 de Mayo) "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución [1352](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11186#0) de 2003 que establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos" EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1352 del 12 de diciembre de 2003 se establecieron los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos.
Que en el artículo segundo se establecieron los plazos para la presentación y pago por parte de los contribuyentes y/o agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y en el parágrafo de dicho artículo se establece una fecha especial para los contribuyentes definidos por la Ley como instituciones financieras, la Sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B. y ECOPETROL S.A., para quienes los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio vencen el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable.
Que mediante escrito radicado en esta entidad el 19 de enero de 2004, el Instituto de Seguros Sociales solicitó la ampliación de plazos para presentar las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, debido a la complejidad de los procesos de consolidación y emisión de estados financieros que deben atender a las normas de la Contaduría General de la Nación y a las normas de la Superintendencia Bancaria. Atendiendo a esta solicitud se realizaron las revisiones pertinentes para verificar las circunstancias de otorgar un plazo excepcional para la presentación de sus declaraciones tributarias del impuesto de industria y comercio y de retenciones del impuesto de industria y comercio 2003, estableciéndose la viabilidad de la misma, conforme al informe elaborado por la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos. Por lo anterior este despacho,**
RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar** el parágrafo del artículo 2º de la Resolución 1352 del 12 de diciembre de 2003 expedido por esta Secretaría, el cual quedará así:
Parágrafo. Para los contribuyentes y/o agentes retenedores definidos por la Ley como instituciones financieras, la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B., ECOPETROL S.A. y el Instituto de Seguros Sociales, los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio y las retenciones practicadas, vencerá el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable.
Artículo 2º.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de Mayo de 2004 PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda Distrital Nota: Publicado en el Registro Distrital 3102 mayo 20 de 2004.
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