Resolución 105 de 2004
Resolución 105 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 105
- Año
- 2004
- Fecha
- 30 de enero de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 105 DE 2004 (Enero 30) [Derogada por el art. 73, Resolución Secretaría de Hacienda 1192 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15630#73) "Por medio de la cual se modifica la Resolución No.[1427](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11253#53)del 29 de diciembre de 2003" EL SECRETARIO DE HACIENDA DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 2,7,10,15 y 19 del artículo 2 del Decreto Distrital 333 del 30 de septiembre de 2003 y el artículo 20 del Decreto Distrital 946 de 28 de diciembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Entidades Recaudadoras y Receptoras, definió el factor C - Calidad en la Recepción de los Documentos Tributarios, y le determinó su parámetro de evaluación, previendo que las entidades recaudadoras obtendrán un (1) día de reciprocidad, si respecto de los documentos tributarios presenta como máximo un 3% de error en la recepción de los formularios.
Que mediante la Resolución No. 1427 del 29 de diciembre del año 2003, se establecieron disposiciones procedimentales para el proceso de recepción de los formularios y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, a través de las Entidades Recaudadoras.
Que en el artículo 53 de la Resolución No. 01427 del 29 de diciembre del año 2003, se presentó una inconsistencia en relación con la evaluación del factor C, al determinar que el día de reciprocidad que se le otorgaría a la entidad financiera por éste, dependería de la existencia de cómo mínimo un 3% de error, debiendo decir máximo un 3%. En mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo 1º.
El artículo 53 de la Resolución [1427 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11253#53)del 29 de diciembre de 2003, quedará así:
Artículo 53.
FACTOR "C" CALIDAD EN LA RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS. **El factor "C" corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga a las entidades recaudadoras durante el período objeto de calificación, por la calidad en la recepción de los Documentos Tributarios en ventanilla. Este factor equivale a un (1) día, y se otorga de la siguiente manera: Obtendrán un (1) día las entidades recaudadoras que respecto de los documentos tributarios descritos en el artículo 4 de la presente resolución, presenten como máximo un 3% de error en la recepción de los formularios. Se entenderá como error de recepción en ventanilla, los documentos tributarios con datos inconsistentes por causa de deficiente validación y verificación de los siguientes campos:
Parágrafo. PRIMERO**. Los periodos objeto de evaluación para calificar el factor "C" calidad en la recepción de los Documentos Tributarios en ventanilla, serán los siguientes: Para calificar el bimestre MAYO-JUNIO, se analiza la información correspondiente al bimestre FEBRERO- MARZO de la vigencia fiscal presente. Para calificar el bimestre JULIO-AGOSTO, se analiza la información correspondiente al bimestre ABRIL -MAYO de la vigencia fiscal presente. Para calificar el bimestre SEPTIEMBRE-OCTUBRE, se analiza la información correspondiente al bimestre JUNIO -JULIO de la vigencia fiscal presente. Para calificar el bimestre NOVIEMBRE-DICIEMBRE, se analiza la información correspondiente al bimestre AGOSTO - SEPTIEMBRE de la vigencia fiscal presente.
Parágrafo. SEGUNDO. **Incumplir la obligación de grabar todos los campos especificados en el documento de especificaciones técnicas o mostrar deficiencia en la grabación de los campos especificados, dará como resultado la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la presente resolución.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se mantienen vigentes los demás artículos que no fueron modificados o adicionados. ** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004) PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda Nota: Publicado en el Registro Distrital 3040 de febrero 6 de 2004.
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