Resolución 4702 de 2004
Resolución 4702 de 2004 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 4702
- Año
- 2004
- Fecha
- 25 de octubre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 4702 DE 2004
(Octubre 25)
Por la cual se adiciona a la denominación IED de los establecimientos educativos estatales del Distrito Capital, el vocablo colegio en correspondencia con los fines del plan de desarrollo y plan sectorial de educación 2004-2008.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, Decreto 1360 de 1994 y Decreto Distrital 354 de 2001; Resolución 1107 de 1990 y el Acuerdo 119 de 2004.
CONSIDERANDO:
Que el artículo [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#138) de la Ley 115 de 1994 dice que se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por la ley.
Que el Decreto [1860](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1289) de 1994 establece que el proceso pedagógico se debe organizar en forma continua y articulada de tal manera que permita el desarrollo de actividades pedagógicas de formación integral, facilite la evaluación por logros y favorezca el avance y permanencia del educando dentro del sistema educativo, que debe articular verticalmente su estructura para hacer posible al educando el acceso hasta el más alto grado de preparación y formación.
Que para todo lo anterior los establecimientos educativos procederán adecuar sus proyectos educativos institucionales.
Que la Ley 715 de 2001 en su artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#9) define la institución educativa como un conjunto de personas y bienes promovidas por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo y, la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes.
Que los procedimientos para determinar la denominación de las instituciones educativas y centros educativos, se encuentran establecidos en el artículo 2° de la Resolución 1107 de 1990 en lo referente a las características de los nombres de las instituciones educativas.
Que el plan de desarrollo "Bogotá sin indiferencia” se fundamenta en la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo, y sostenible de los derechos humanos integrales, con énfasis en la búsqueda de la pronta efectividad de los niveles básicos de tales derechos. Para ello el gobierno propiciará la generación y distribución de riqueza, reconocerá las diferencias y hará de la calidad de vida el referente principal de la acción del Estado.
Que el plan sectorial de educación "Bogotá una gran escuela" desarrolla en el ámbito particular de la educación los fundamentos, objetivos, principios, políticas y programas del plan de desarrollo económico, social y de obras públicas para Bogotá, D.C., 2004-2008, Bogotá sin indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión. Por consiguiente, su gran propósito es contribuir desde el sector educativo a la construcción colectiva y progresista de una ciudad moderna y humana, incluyente, solidaria y comprometida con la realización del Estado social de derecho.
Que el plan sectorial de educación participa de la construcción de una ciudad que facilita el desarrollo sostenible de las capacidades humanas, involucrando a la región y a la ciudadanía toda en la tarea educativa y acercando la escuela a la vida. El compromiso social con la educación ayudará a integrar la ciudad local y regionalmente con la Nación y el mundo.
Que al agregar el vocablo colegio al nombre de la institución educativa distrital no se afecta la esencia del servicio educativo, ni su estructura, articulación, organización, funcionamiento o naturaleza.
Que es connotación social de la palabra colegio es fundamentalmente positiva, vocablo de cultura ancestral, de uso social comunitario y cotidiano y que facilita el desarrollo del sentido de pertenencia desde el lenguaje también, cuestión que en el momento se hace prioritaria por cuanto la integración formal y legal de los establecimientos generó rompimiento, desarraigo, desarmonización y desafecto entre niños, niñas, jóvenes y entorno, contribuyendo a la apatía hacia la organización escolar en las denominadas instituciones educativas distritales.
Que consultado el comité de lingüística de la Academia Colombiana de la Lengua conceptuó que la palabra colegio es la que responde mejor al espíritu del plan de desarrollo y sectorial porque viene del latín _collegium_, sustantivo relacionado con el verbo, _colligere_, que significa reunir, siendo el significado básico de colegio, el establecimiento de enseñanza para niños y jóvenes de uno u otro sexo.
Que de conformidad con el plan de desarrollo de la ciudad plan de desarrollo económico, social y de obras públicas para Bogotá, D.C., 2004-2008, Bogotá sin indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión, y el plan sectorial de educación “Bogotá una gran escuela”, se hace necesario adoptar un término que identifique a las instituciones educativas del distrito con los principios del plan de desarrollo de la ciudad y el plan sectorial de educación y teniendo en cuenta que el lenguaje construye mundos.
RESUELVE:
Artículo 1°. Las instituciones educativas distritales y centros educativos distritales se denominarán en adelante genéricamente colegios. Artículo 2°. En todos los documentos o presentaciones formales se indicará si se trata de una institución o un centro educativo. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
**Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de octubre de 2004.
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