Resolución 317 de 2004
Resolución 317 de 2004 Procuraduría General de la Nación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 317
- Año
- 2004
- Fecha
- 12 de agosto de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 317 DE2004
(AGOSTO 12) Por medio de la cual se fijan parámetros para determinar la competencia en relación con el conocimiento de las faltas disciplinarias cometidas y procesos disciplinarios en curso en contra de los servidores públicos de las entidades suprimidas, liquidadas o en liquidación. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Con fundamento en sus competencias constitucionales y legales, especialmente las atribuidas en el artículo 7° numerales 7, 18 y 36 del decreto-ley 262 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución número 071 de marzo 5 de 2004 se dispuso la adopción de parámetros que permitan solventar el vacío legislativo relacionado con la omisión de definir el ejercicio del poder disciplinario respecto de los servidores públicos adscritos a las entidades públicas suprimidas, liquidadas o en proceso de liquidación;
Que la supresión y liquidación de una entidad no es causal para que la Procuraduría General de la Nación _per se_ ejerza su poder preferente;
Que la Sentencia [C-014 ](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12669#0)de 2004 proferida por la Corte Constitucional ha señalado que la función disciplinaria es "administración de justicia" en sentido material;
Que ante vacíos de la ley los procesos disciplinarios no pueden quedar en un limbo jurídico que propicie la injusticia, inseguridad jurídica e impunidad disciplinaria;
Que la supresión o liquidación de entidades públicas por virtud del proceso de modernización y renovación del Estado no implica la desaparición de las funciones que cumplían;
Que la Procuraduría General de la Nación es un órgano de control externo y solo conoce de procesos disciplinarios contra servidores públicos cuando ejerce el poder preferente;
Que el concepto de poder preferente supone la existencia de una competencia original, estable y permanente, por tanto, sino no existe un control interno la figura jurídica del poder preferente no puede tener aplicación;
Que el poder preferente se ejerce sobre faltas disciplinarias o procesos específicos y no de manera general sobre faltas disciplinarias o procesos a cargo de los órganos de control interno, luego entonces no resulta jurídico proferir un acto administrativo asumiendo una competencia en abstracto;
Que la Resolución número 346 de 2002, emanada del Despacho del Procurador General de la Nación, reguló las causales por las cuales procede el ejercicio del poder preferente;
Que en casos verdaderamente extremos, donde el incumplimiento del artículo 209 de la Carta Política ponga en tela de juicio la función disciplinaria el Estado sobre sus servidores públicos, por falta de una autoridad disciplinaria específica, lo cual conduciría al cuestionamiento serio de la "eficacia y efectividad" del órgano primeramente asignado como competente para cumplir con la función disciplinaria (artículo 6° literal a) de la Resolución número 346 de 2002), la Procuraduría General de la Nación debe hacer uso del poder preferente estudiando el caso específico de conformidad con los trámites diseñados para ello;
Que no se puede dejar de administrar justicia so pretexto de vacío o deficiencia de la ley (artículo 48 Ley 153 de 1887); El Procurador General de la Nación, en consecuencia,
RESUELVE:
Primero. Cuando dos o más entidades son fusionadas la que finalmente resulte del proceso deberá conocer de las faltas disciplinarias cometidas por los servidores públicos de aquellas o de los expedientes disciplinarios que cursaban en las anteriores. Segundo. Cuando una entidad pública fuere suprimida y otra asuma sus funciones, una vez agotado el proceso de liquidación, la última deberá conocer de las faltas disciplinarias cometidas por los servidores públicos de aquella y de los procesos disciplinarios en curso. Tercero. Cuando una entidad es liquidada, mientras subsista, así sea en proceso de liquidación, la oficina de control interno de la misma deberá continuar con el conocimiento de las faltas disciplinarias cometidas por sus servidores públicos y de los procesos disciplinarios a su cargo. Cuarto. Cuando no se determine en la normatividad que regule el proceso de supresión o liquidación a quien corresponde la función disciplinaria y ninguna entidad estatal ha asumido las funciones, deberá conocer de las faltas disciplinarias atribuidas o de procesos disciplinarios pendientes, el Ministerio, Departamento Administrativo, Departamento o Municipio al cual se Encontraba adscrito o vinculado. Quinto. En cualquiera de los eventos anteriores y siguiendo los criterios señalados en los considerandos números 9 y 10 de esta resolución, de presentarse las causales de ejercicio del poder preferente, la Procuraduría General de la Nación deberá asumir las investigaciones y procesos disciplinarios ajustando su proceder a la Resolución número 342 de 2002. Publíquese Y Cúmplase. El Procurador General De La Nación, _EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN._ (C.F.) Nota: Publicado en el Diario Oficial 45646 de agosto 20 de 2004.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…