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Resolución 2730 de 2004

Resolución 2730 de 2004 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
2730
Año
2004
Fecha
28 de septiembre de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2730 DE 2004 (Septiembre 28) [Derogada por el art. 5, Resolución del Min. Transporte 4007 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18621#5) [Declarada Nula por el Fallo del Consejo de Estado 350 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43799#0)

"Por la cual se dicta una medida tendiente a mejorar la seguridad vial de las carreteras". EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en uso de sus facultades legales, especialmente las que le confieren la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir la política nacional en materia de tránsito;

Que dentro de los principios rectores que consagra el nuevo Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, se encuentra el de la seguridad de los usuarios, entendida como prioridad del sistema y del sector transporte;

Que el Código Nacional de Tránsito en su artículo [86 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#86)establece que todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción; Que de acuerdo con estudios recientes llevados a cabo a nivel mundial, se ha enfatizado que el simple hecho de conducir durante el día con luces encendidas, reduciría el número de accidentes fatales diurnos en un porcentaje considerable;

Que con motivo de las temporadas altas, la recuperación de los ejes viales y la implementación de las Caravanas Turísticas Vive Colombia Viaja por Ella, se ha observado un notable incremento del tránsito de vehículos particulares que, aprovechando el despliegue de seguridad, buscan recorrer los principales ejes viales del país;

Que de acuerdo con estudio presentado por la Policía de Carreteras, se hace necesario la implementación de medidas de seguridad vial que permitan reducir los índices de accidentalidad en las carreteras del país; En mérito de lo expuesto, este Despacho**

RESUELVE:

Artículo 1º. Todo vehículo automotor que transite por las carreteras a cargo de la Nación o de los departamentos, deberá tener encendidas las luces medias exteriores durante las 24 horas del día, sin importar las condiciones climáticas reinantes. Artículo 2º. Sancionar a los conductores que incumplan la medida de que trata el artículo 1º de esta resolución conforme lo establece el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, en su artículo 131, literal d), [numeral 9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#131-d-9), infracción 082 de la Resolución 17777 del 8 de noviembre de 2002. Artículo 3º. Las autoridades de tránsito serán las encargadas de velar por el cumplimiento de la presente disposición. Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2004. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao. (C.F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.687 de Septiembre 30 de 2004.

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