Resolución 2183 de 2004
Resolución 2183 de 2004 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2183
- Año
- 2004
- Fecha
- 9 de julio de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2183 DE 2004 (Julio 09) [Derogada por el art. 14, Resolución 914 de 2025.](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=182733#14) Por la cual se adopta el Manual de Buenas Prácticas de Esterilización para Prestadores de Servicios de Salud. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, [8° ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6829#8)del Decreto 2309 de 2002 y el numeral 15 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que las infecciones nosocomiales representan un problema y una amenaza permanente, tanto para los enfermos como para el personal que los maneja, para lo cual se hace necesario establecer procedimientos y actividades en las centrales de esterilización, tendientes a garantizar que los elementos e insumos que allí se distribuyen cumplan con todos los pasos del proceso de esterilización y que la certificación física, química y biológica se cumpla de forma adecuada;
Que en desarrollo de lo anterior, se hace necesario establecer el Manual de Buenas Prácticas de Esterilización, que garantice a los usuarios la calidad de la atención y regule las actividades en las centrales de esterilización de los prestadores de servicios de salud, con excepción de las instituciones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2309 de 2002;
Que el Decreto 2309 de 2002, _por el cual se define el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud,_ en su artículo 8° determina que el Ministerio de Salud desarrollará las normas de calidad y expedirá la reglamentación necesaria para la aplicación de lo establecido en el citado decreto, velará por su permanente actualización y por su aplicación para el beneficio de los usuarios, y prestará asistencia técnica a los integrantes del Sistema con el propósito de orientarlos en el cumplimiento de sus responsabilidades;
Que el artículo 47 del Decreto 205 de 2003, establece que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social;
Que en mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo 1°.
Establecer el Manual de Buenas Prácticas de Esterilización para los Prestadores de Servicios de Salud, que se encuentra contenido en el documento técnico que hace parte integral de la presente resolución, como una herramienta fundamental del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, en el marco de lo establecido en el Decreto 2309 de 2002 y la Resolución 1439 de 2002 y demás normas que las modifiquen adicionen o sustituyan, el cual podrá ser adoptado voluntariamente por los prestadores de servicios de salud.
Parágrafo. En todo caso, los prestadores de servicios de salud podrán adoptar este u otro Manual de Buenas Prácticas de Esterilización, siempre y cuando el manual que se adopte tenga evidencia científica que pruebe su efectividad, de manera que se garantice el control y la calidad de los elementos e insumos que se someten al proceso de esterilización.
Artículo 2°.
El Manual de Buenas Prácticas de Esterilización que se establece mediante la presente resolución, se constituye en una herramienta indispensable para el desarrollo de los procesos y actividades de las Centrales de Esterilización de los Prestadores de Servicios de Salud en cualquier grado de complejidad y particularmente para que en las centrales de esterilización se dé cumplimiento al Estándar 5 - Procesos Prioritarios Asistenciales, contenido en el Anexo Técnico de la Resolución 1439 de 2002.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.** Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2004. El Ministro de la Protección Social,_ Diego Palacio Betancourt._ Nota 1: Publicado en el Diario Oficial 45611 de Julio 16 de 2004. Nota 2: El Manual de Buenas Prácticas de Esterilización para los Prestadores de Servicios de Salud, pude ser consultado en el Diario Oficial.
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