Resolución 1577 de 2004
Resolución 1577 de 2004 Ministerio de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1577
- Año
- 2004
- Fecha
- 16 de junio de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1577 DE 2004. (Junio 16) ** "Por la cual se autoriza a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP para celebrar "ISDA Master Agreements" y sus correspondientes "Schedules" con agentes del exterior autorizados para proveer cobertura. " EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 533 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [6° ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1190#6)del Decreto 2681 de 1993 establece que los actos o contratos conexos a las operaciones de manejo de la deuda pública son aquellos que constituyen un medio necesario para la realización de tales operaciones;
Que las operaciones con derivados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5° del Decreto 2681 de 1993 y en las demás disposiciones legales aplicables, son operaciones de manejo de deuda pública;
Que para la realización de operaciones de manejo de deuda con derivados es práctica comercial que los agentes autorizados para proveer cobertura soliciten la previa celebración de un contrato marco ("ISDA Master Agreement") y su respectivo Suplemento ("Schedule") en los cuales se establecen las condiciones contractuales generales que aplicarán a la celebración y ejecución de este tipo de transacciones, documentos que reducen los riesgos jurídicos y operacionales que involucra la celebración de este tipo de transacciones;
Que en razón a lo señalado en los considerandos anteriores, la suscripción de un "ISDA Master Agreement" se considera una operación conexa a operaciones de manejo de deuda, en los términos del mencionado artículo 6° del Decreto 2681 de 1993;
Que no existe un trámite previsto en el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes para la celebración de operaciones conexas a operaciones de manejo de deuda pública;
Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 establece que la celebración de los contratos relacionados con crédito público por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la celebre;
Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos externos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, los intermediarios del mercado bancario y demás residentes podrán celebrar operaciones de derivados financieros sobre la tasa de interés y tasa de cambio transados con los intermediarios del mercado bancario o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional, [Ver la Resolución del Min. Hacienda 409 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16056#0) **
RESUELVE:
Artículo 1°. _Autorización._ Autorizar de forma general a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, para suscribir "ISDA Master Agreements" y sus correspondientes "Schedules" con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional, con sujeción a lo establecido en el siguiente artículo. Artículo 2°. _Compromiso de información._ Con anterioridad a la suscripción de los Contratos referenciados en el artículo anterior, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, deberá obtener concepto favorable del Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional con el fin que lo pactado en dichos Contratos se encuentren en armonía con las políticas generales de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional para este tipo de operaciones. Lo anterior sin perjuicio que cambios futuros en las políticas de manejo de riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional hagan necesaria la modificación de tales contratos en las "Confirmation Letters". Artículo 3°. Aplicación de otras normas. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP deberá dar cumplimiento a las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial a lo dispuesto en la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica y normas concordantes. No obstante lo autorizado en el artículo 1°, la celebración de operaciones de manejo de deuda consistentes en operaciones de derivados que proyecte suscribir la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, se sujetará a los trámites y autorizaciones establecidos en el Decreto 2681 de 1993 y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4°. _Suministro de información._ La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, deberá enviar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma los "ISDA Master Agreements" y sus correspondientes "Schedules" que suscriba en desarrollo de la presente Resolución a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Artículo 5°. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2004. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carraquilla Barrera. (C.F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.587 de Junio 22 de 2004.
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