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Resolución 1730 de 2004

Resolución 1730 de 2004 Ministerio de Educación Nacional

Tipo
Resolución
Número
1730
Año
2004
Fecha
18 de junio de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1730 **DE 2004 (Junio 18) por la cual se reglamentan la jornada única y la intensidad horaria anual de los establecimientos educativos de carácter no oficial. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001,

RESUELVE:

Artículo 1°. _Jornada única._ Entiéndese por jornada única la ofrecida en una sola jornada diurna, independientemente de si el establecimiento ofrece o no jornada nocturna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#85) de la Ley 115 de 1994. Artículo 2°. _Intensidad horaria anual_. La intensidad mínima anual en horas efectivas de sesenta minutos, que deben dedicar las instituciones educativas para desarrollar el plan de estudios contemplado en su Programa Educativo Institucional, de acuerdo con el artículo [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#77) de la Ley 115 de 1994, será la siguiente: 800 horas en Educación Preescolar, 1.000 horas en Básica Primaria y 1.200 horas en Básica Secundaria y Educación Media. Los períodos de clase serán definidos por el establecimiento educativo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios. Artículo 3°. _Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2004. La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White. (C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.593 del 28 de junio de 2004**.

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