Resolución 1262 de 2004
Resolución 1262 de 2004 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1262
- Año
- 2004
- Fecha
- 27 de octubre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCION 1262 DE 2004 (octubre 27) por la cual se modifica el artículo 29 de la Resolución 966 del 17 de agosto de 2004, en relación con los requisitos para la expedición del certificado de existencia de la vivienda. LA VICEMINISTRA DE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en desarrollo de sus atribuciones legales, y especialmente las conferidas por el artículo 102 de la Ley 812 de 2003 y el artículo 50 del Decreto 975 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Decreto 975 de 2004, para el giro de los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda de interés social destinados a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento, se requerirá la presentación de un certificado de existencia de la vivienda;
Que el artículo 29 de la Resolución 966 de 2004 estableció el certificado de Existencia de la Vivienda como _"Es un instrumento de control que permite a las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda, verificar que la solución habitacional en donde fue aplicado el beneficio se encuentra totalmente terminada, con servicios públicos completamente instalados y funcionales";_ Que la existencia y adecuado funcionamiento de los servicios públicos básicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica es una condición básica para la habitabilidad de una vivienda digna,
RESUELVE:
Artículo 1°. El artículo 29 de la Resolución 966 de 2004 quedará así: Artículo 29.** _Certificado de existencia de la vivienda._ Es un instrumento de control que permite a las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social, verificar que la vivienda, en donde se aplicará el beneficio se encuentra totalmente terminada, con servicios públicos completamente instalados y funcionales. Para efectos de la presente resolución se entiende por servicios públicos instalados y funcionales aquellos que cuentan tanto con la infraestructura y acometidas que permiten el acceso inmediato de los habitantes de la vivienda a los servicios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, como con medidores y contadores instalados, definitivos e independientes. No habrá lugar a la expedición del certificado de existencia de la vivienda cuando la unidad habitacional carezca de sus correspondientes medidores, registros o contadores definitivos, salvo que la entidad otorgante del subsidio o su operador verifiquen la existencia de las siguientes condiciones: 1.
Que la vivienda cuenta con los servicios públicos básicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica provenientes de medidor o contador provisional del proyecto, siempre que tales servicios hayan sido provistos en debida forma por parte de la empresa prestadora del servicio público del Municipio o Distrito en cada caso. 2.
Que de manera previa a la expedición del certificado de existencia de la vivienda, hayan sido pagados en su totalidad los derechos de instalación definitiva de los servicios públicos. En aquellos casos en los cuales no haya lugar al pago de derechos de instalación o estos no hayan sido pagados, el solicitante deberá presentar constancia escrita emitida por la entidad prestadora de los servicios públicos en la que certifique que el constructor ya ha cumplido con todos los requerimientos y requisitos necesarios para la conexión definitiva del servicio público respectivo. Artículo 2°. _Vigencia_. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2004. La Viceministra de Vivienda y Desarrollo Territorial, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Beatriz Uribe Botero. (C.F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45716 de octubre 29 de 2004.
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