Resolución 1150 de 2004
Resolución 1150 de 2004 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1150
- Año
- 2004
- Fecha
- 29 de septiembre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1150 DE 2004. **(Septiembre 29)
"Por la cual se establece un esquema de crédito complementario admisible para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana". LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en desarrollo de la facultad conferida por el inciso segundo del numeral 2.13 del artículo 2° del Decreto 975 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 975 de 2004 en su artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12839#40) estableció que los subsidios familiares de vivienda de interés social serán asignados a los hogares preseleccionados una vez acrediten ante la entidad otorgante la existencia de recursos complementarios al subsidio suficientes para acceder a la solución de vivienda a la que se postuló. Dichos recursos complementarios podrán estar representados en crédito otorgado;
Que el numeral 2.13 del artículo 2° del Decreto 975 de 2004, establece que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá determinar como aceptables las cartas de aprobación de crédito complementario emitidas por entidades distintas a las señaladas en el primer inciso de esa norma, o establecer esquemas adicionales para que los hogares postulantes preseleccionados acrediten la existencia del crédito complementario requerido para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social;**
RESUELVE:
Artículo 1°**. Los créditos otorgados por fundaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, habilitadas legal y estatutariamente para tal efecto, serán admisibles como esquema adicional para acreditar la existencia de crédito complementario y dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 40 del Decreto 975 de 2004, siempre que dichas entidades cumplan con los siguientes requisitos: a) Se trate de fundaciones o corporaciones sin ánimo de lucro constituidas por lo menos con diez (10) años de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de que trata el artículo 2° de la presente resolución; b) El término de duración de la fundación o corporación no debe ser inferior a diez (10) años contados desde la fecha de presentación ante la entidad otorgante del subsidio de la solicitud de que trata el artículo 2° de la presente resolución; c) Contar con diez (10) años de experiencia en el otorgamiento de crédito. Para acreditar lo anterior, el representante legal y el revisor fiscal de la fundación o corporación sin ánimo de lucro deberán certificar, conforme al modelo que se adjunta a la presente resolución, que en los diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de que trata el artículo 2° de esta resolución dicha organización ha entregado recursos en desarrollo de operaciones de crédito. \- La citada certificación igualmente deberá establecer que al cierre del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de radicación de la citada solicitud, la fundación o corporación ha reportado en sus balances, cartera por dicho concepto en cuantía superior a 3.000 smlmv. d) Contar con un patrimonio sin incluir valorizaciones de 2800 smlmv, al cierre del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de radicación de la citada solicitud. Está condición será acreditada por medio de la certificación que se menciona en el inciso anterior.
Parágrafo. Para acreditar los requisitos establecidos en las letras a) y b) del presente artículo se deberá adjuntar certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, expedido con no más de 60 días de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de que trata el artículo 2° siguiente. Artículo 2°._Habilitación de la fundación o corporación sin ánimo de lucro._ Para efectos de que el crédito otorgado por una fundación o corporación sin ánimo de lucro sea aceptado como mecanismo idóneo para acreditar la existencia de la financiación complementaria a la que se refiere el inciso 1° del artículo 40 del Decreto 975 de 2004, la institución deberá presentar ante la entidad otorgante del subsidio una solicitud de autorización en los formatos que para tales efectos aquella defina. Dicha solicitud deberá acompañarse de la totalidad de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta resolución.
Parágrafo 1°. Las solicitudes deberán ser radicadas por la fundación o corporación sin ánimo de lucro en cualquier tiempo. La entidad otorgante deberá aceptar o negar la solicitud presentada en debida forma a más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de los documentos a que se refiere el presente artículo.
Parágrafo 2°. La aceptación del crédito complementario otorgado por la fundación o corporación sin ánimo de lucro como mecanismo idóneo en los términos del presente artículo tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha en la cual la entidad otorgante se pronuncie favorablemente sobre la solicitud presentada. Una vez vencido este término o se podrá solicitar prórroga de la habilitación, previo el lleno de los requisitos establecidos para el efecto en esta resolución. SIC Artículo 4°. _Condiciones del documento que acredita el crédito complementario._ Los requisitos mínimos del documento que emita la fundación o corporación sin ánimo de lucro habilitada en los términos del artículo 3° de esta resolución, para acreditar el otorgamiento del crédito complementario al que se refiere este acto administrativo son los siguientes: a) Denominación y número de identificación tributaria; b) Nombre del (los) beneficiario(s) y documentos de identificación; c) Si fuere del caso, identificación del proyecto de vivienda de interés social, y del inmueble para cuya adquisición se concede la financiación complementaria, respecto de este último deberá indicarse el número del folio de matrícula inmobiliaria, la cédula catastral, dirección, y ciudad de ubicación; d) Descripción de las características del crédito complementario. Artículo 5°. _Condiciones adicionales._ La entidad otorgante del subsidio podrá definir condiciones e información adicional que deberán cumplir las entidades de que trata el artículo 1 ° de la presente resolución y las cartas que estas expidan para acreditar los recursos complementarios. Asimismo, la entidad otorgante podrá abstenerse de aceptar el crédito complementario otorgado por las entidades a las que se refiere esta resolución, cuando determine, sobre criterios objetivos y técnicos, que el subsidio familiar de vivienda no fue ejecutado por un beneficiario por razones atribuibles a estas entidades en el otorgamiento de la financiación complementaria. SIC Artículo 7°. _Vigencia._ La presente resolución rige desde la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C. a 29 de septiembre de 2004. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Sandra Suárez Pérez. Ciudad, Fecha. Señores FONVIVIENDA Respetados señores, La suscrita entidad ______ con NIT número ____, certifica que: La entidad ha otorgado créditos durante los últimos 10 años y a 31 de diciembre de 200X el valor reportado en el balance en la cuenta de cartera es igual a_____. El monto total del patrimonio sin incluir valorizaciones, a 31 de diciembre de 200_, es igual a ____. Toda la información aquí suministrada es verídica y se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento con su suscripción. Autorizamos para que por cualquier medio se verifiquen los datos aquí contenidos. Firma, | Nombre | Nombre |
---|---|--- Representante Legal | Revisor Fiscal | c.c. de | c.c. | de ** (C.F.)
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.692 de Octubre 5 de 2004.
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