Resolución 0477 de 2004
Resolución 477 de 2004 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0477
- Año
- 2004
- Fecha
- 29 de abril de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 0477 DE 2004. (Abril 29) [Derogada por el art. 12, Resolución Min. Vivienda 754 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64163#12) "Por la cual se modifica la Resolución 1045 de 2003, en cuanto a los plazos para iniciar la ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones". EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 2, 10 y 11 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley 142 de 1994 y el artículo 8° del Decreto 1713 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8 del artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; igualmente establece como deber de las personas y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
Que los numerales 2, 10, 11 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 precisan como funciones del Ministerio del Medio Ambiente, el regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deben sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales, y dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica del paisaje, sonora y atmosférica en todo el territorio nacional;
Que el artículo 8° del Decreto 1713 de 2002 modificado por el Decreto 1505 del 4 de junio de 2003, en relación con los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, determina la obligatoriedad de las entidades territoriales de elaborar y mantener actualizado el Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de los residuos o desechos sólidos, de acuerdo a la metodología establecida por este Ministerio y que el plazo máximo para la elaboración e iniciación de la ejecución del PGIRS es de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la metodología que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 1045 del 26 de septiembre de 2003, _por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones;_ Que en el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 1045 de 2003, se determinó a los municipios con población mayor de 100.000 habitantes, el plazo hasta el 1° de mayo de 2004 para dar inicio a la ejecución de los PGIRS;
Que se hace necesario modificar el plazo para que los municipios con población mayor de 100.000 habitantes, den inicio a la ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en razón de la complejidad que representa la formulación de los mismos y el avance que dichos municipios han logrado hasta la fecha, de acuerdo a lo manifestado a esta entidad, al igual que incluir el plazo para los municipios que conforman las áreas metropolitanas, los cuales quedarán conforme se determine en la parte resolutiva del presente acto administrativo;
Que en mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo 1°**. Modificar el artículo 10 de la Resolución 1045 de 2003, el cual quedará así: "Artículo 10.- Plazos para dar inicio a la ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. Los plazos para iniciar la implementación de los PGIRS formulados son los siguientes: 1. Municipios con población mayor de 100.000 habitantes hasta el 1° de septiembre de 2004. 2. Municipios con población entre 50.000 y 100.000 habitantes hasta el 31 de enero de 2005. 3. Municipios con población menor de 50.000 habitantes 2 años a partir de la publicación de la Resolución 1045 de 2003.
Parágrafo. Cada uno de los municipios que conforma las áreas metropolitanas deberá cumplir individualmente con los plazos establecidos en el presente artículo. No obstante lo anterior, dichos municipios podrán presentar un PGIRS para toda el área metropolitana, en cuyo caso el plazo para dar inicio a la implementación del Plan será el establecido para el municipio de menor población que conforme el área". Artículo 2°. Confirmar en los demás términos y condiciones la Resolución 1045 de 2003. Artículo 3°. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de su publicación.** Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C, a 29 de abril de 2004. La Ministra, Sandra Suárez Pérez. (C. F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.548 de Mayo 14 de 2004.
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