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Resolución 10 de 2004

Resolución 10 de 2004 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva

Tipo
Resolución
Número
10
Año
2004
Fecha
30 de septiembre de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 10 DE 2004 (Septiembre 30) [Derogada por el art. 39, Resolución de la J.D. IDU 13 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17791#39) «Por la cual se adiciona la Resolución 006 de mayo 27 de 2003». LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de sus facultades, conferidas por el ordinal 9 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital y del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el ordinal 9 artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, es atribución de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano disponer la organización administrativa del Instituto y crear, suprimir, modificar dependencias, señalando sus respectivas funciones.

Que mediante Resolución No. 006 de mayo 27 de 2003, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, señaló las funciones de cada una de las dependencias que conforman la estructura orgánica del IDU.

Que el Decreto Distrital Nº. 463 de 2003, reglamentó la administración, el mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital.

Que el mismo Decreto en su artículo 4º, señala las entidades administradoras del espacio público y le dá al IDU, la facultad para otorgar permisos o suscribir contratos que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente el espacio público del Distrito Capital.

Que el Decreto 190 de 2004, en el numeral 4 del artículo 277, señala: "4. Alamedas, paseos peatonales, separadores, andenes, puentes, enlaces y zonas de control ambiental. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) deberá elaborar un plan de administración, mantenimiento, dotación y preservación de este tipo de espacios públicos."

Que en virtud de las consideraciones anteriores y una vez revisados los procesos y la estructura orgánica vigente del Instituto se determinó que es necesario ajustar las funciones de la Subdirección Técnica de Mantenimiento del Espacio Público, teniendo en cuenta las disposiciones mencionadas. En mérito de lo expuesto, **

RESUELVE:

Artículo 1.

-** Adicionar el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9057#36) de la Resolución 006 de mayo 27 de 2003, por medio del cual se asignaron las funciones a las dependencias que conforman la estructura orgánica del IDU, el cual quedará, así:

Artículo 36.

La Subdirección Técnica de Mantenimiento del Espacio Público,** tendrá las siguientes funciones: * Responder por el óptimo mantenimiento y reconstrucción de los corredores de transporte alternativo, de las vías peatonales incluidas dentro del plan vial arterial, como son andenes, alamedas, sardineles, separadores y demás componentes de la infraestructura del espacio público. * Efectuar la recuperación y mantenimiento de las plazoletas y monumentos que se encuentran ubicados en el espacio público para la movilidad. * Responder por la instalación, mantenimiento y reubicación de los elementos temporales de protección del espacio público, de acuerdo con las competencias asignadas al IDU. * Expedir el concepto técnico pericial que determine la amenaza de ruina sobre bien inmueble ubicado en el Distrito Capital, dentro de los procesos administrativos y policivos que se adelanten en las Localidades. * Otorgar permisos o suscribir contratos que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente el espacio público del Distrito Capital. * Elaborar el plan de administración, mantenimiento, dotación y preservación de alamedas, paseos peatonales, separadores, andenes, puentes, enlaces y zonas de control ambiental.

ARTICULO 2 - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Firma Ilegible PRESIDENTE Firma Ilegible SECRETARIO NOTA: Publicado en el Registro Distrital No.3195 de Octubre 8 de 2004.**

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